La ley de protección de datos (LOPD) establece una serie de infracciones en su normativa que afectarán a aquellas personas que se consideren responsables de los ficheros de titularidad privada y encargados de sus tratamientos.
Pues bien, estas infracciones, como es habitual en el derecho administrativo, se dividen en infracciones leves, graves y muy graves, y a cada tipo de infracción le va aparejada un tipo de sanción.
Resumiendo mucho, se puede decir que:
- Las infracciones leves tienen aparejada una sanción de multa de entre 900 y 40.000 €.
- Las infracciones graves tienen aparejada una sanción de multa de entre 40.001 y 300.000 €.
- Las infracciones muy graves tienen aparejada una sanción de multa de entre 300.001 y 600.000 €.
Ahora veamos qué se considera infracción y en qué grado para la ley de protección de datos.
Ley de Protección de Datos (LOPD). Infracciones y sanciones
Como ya he dicho, las infracciones se pueden clasificar en:
Infracciones LevesInfracciones GravesInfracciones Muy Graves
Infracciones Leves
Son consideradas infracciones leves las siguientes:- No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas legalmente.
- No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.
- El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.
- La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en la ley.
Infracciones Graves
Son consideradas infracciones graves las siguientes:
- Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
- Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la Ley.
- Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.
- La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal.
- El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.
- El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por la ley.
- Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad.
- No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.
- La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
- La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.
Infracciones Muy Graves
Son consideradas infracciones muy graves las siguientes:
- La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta.
- Tratar o ceder los datos de carácter personal salvo en los supuestos en que la ley lo autoriza o violentar algunas prohibiciones específicas de la ley.
- No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos para ello.
- La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en los que no sea necesario porque así lo indique la ley.
Contrata tu abogado online
Si buscas abogado, necesitas ayuda legal, o simplemente quieres resolver alguna consulta, cuenta conmigo y los colaboradores de mi despacho, especialistas en todas la ramas del derecho, para ayudarte en todo lo que necesites. Prestamos servicio en toda España.
Resolución de consultas legales de todo tipo, defensa en tribunales, apoyo jurídico, divorcios y separaciones, asesoramiento financiero y tributario, temas de extranjería, derecho inmobiliario, defensa de los derechos de trabajadores y mucho más.
Hazme tu consulta
Si te ha interesado este artículo, tal vez te interese también...
- El derecho al olvido
- Derechos y obligaciones de las partes en arrendamientos
- El precontrato y la opción de compra
- Los responsables en la comunidad de propietarios
- Bienes privativos y bienes gananciales
- La declaración de fallecimiento