Ayer día 06 de Julio de 2016, el pleno del Parlamento de Andalucía aprobó la Ley del Deporte, saliendo adelante por unanimidad de todos los partidos políticos. Esta ley sustituye a la que estaba vigente desde 1998, e incorpora medidas para la protección y difusión del deporte de ocio y competición no federado, incluyendo la lucha contra el dopaje y la regulación por primera vez, con rango legal, el ejercicio profesional en el sector.
Se reconocen como profesiones del deporte las siguientes figuras bajo la titulación específica:
Profesor o profesora de Educación Física:Para trabajar en centros públicos y privados debe acreditarse la titulación exigida por la normativa vigente de Educación. (Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente)
Director o directora deportivo:Será necesario estar en posesión del Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente. Si la dirección se proyecta sobre una única especialidad deportiva podrá ser ejercida por personas con la titulación anterior o el título de Técnico o Técnica Deportivo Superior o equivalente con especialidad deportiva correspondiente.
Entrenador o entrenadora deportivo:
- Para ejercer tal profesión en el proceso de preparación y participación en competiciones, se exigirá el título de Grado de la Actividad Física y del Deporte o equivalente, y Técnico o Técnica Deportivo Superior en la modalidad deportiva correspondiente o equivalente.
- Si la actividad es el inicio al rendimiento deportivo dirigidas a edades escolares se añadirá la titulación de Técnico o Técnica Deportivo en la modalidad correspondiente.
- Las personas que ayuden al entrenador o entrenadora deportiva deberán cumplir los requisitos anteriores.
Monitor o monitora deportivo:
- Si la actividad se ejerce con el objetivo de mejorar el acondicionamiento físico en gimnasios y sala de entrenamientos polivalente y actividades con soporte musical se exigirá el título en Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente o Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.
- Si la actividad profesional se desarrolla en el medio acuático, se exige los títulos anteriores o Técnico Técnica Deportivo Superior en natación, actividades subacuáticas y Técnico o Técnica Deportivo en natación, actividades subacuáticas.
- Las actividades deportivas en el medio natural serán guiadas por Graduados/as de la Actividad Física y del Deporte o Técnico o Técnica en Conducción de Actividades Físico-Deportivas o equivalente.
- En actividades profesionales desarrolladas en escuelas de iniciación deportivas dirigidas a la población en edad escolar, se exige las titulaciones de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física, Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o Técnico o Técnica Deportiva Superior, todas ellas con formación complementaria o experiencia adecuada.
- Para la profesión de monitor o monitora deportivo en actividades deportivas con personas que requieran especial atención en razón de edad, capacidad física y psíquica, sociales o vinculadas a la salud, se exigirán los títulos de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades específicas de deportistas cuando sean de edad escolar.
- La ley obliga a los profesionales del deporte a estar bajo la suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil, que cubra la indemnización por los daños que pudieran causar a terceros con ocasión de su actividad. No será obligatoria para los titulados de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que estén dados de alta como ejercientes en su colegio profesional.
Importantes puntos también a destacar son:
“Por primera vez en la historia del deporte en este país se incorpora la limitación de mandato” para cargos de gobierno en federaciones, con un máximo de tres legislaturas.Creación de la Comisión Andaluza Antidopaje, publicación de un listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos, obligación del control a los deportivas con licencia en vigor. Además de poner un organismo para prevenir y combatir la violencia, racismo y xenofobia.Para terminar, el carácter de la Ley del Deporte aprobada, recoge el deporte como un derecho que deben garantizar las diferentes administraciones en igualdad de condiciones para todos.
Enlaces de interés:
BOPA: http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/actividadparlamentaria/todaslasiniciativas/busquedaavanzada.do?numexp=10-15/PL-000003
Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=umBxxDEhdxI&feature=youtu.be
Fuente de la información: http://www.consejo-colef.es/noticias/consejo-colef/1443-ley-del-deporte-de-andalucia.html