Revista Arquitectura

Ley del suelo de la Comunidad de Madrid 2021: Alcance y procedimientos.

Por Bfresh @bfreshart
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

La Comunidad de Madrid modifica la ley del suelo para agilizar los procedimientos administrativos y reactivar la actividad urbanística tras los efectos del bloqueo durante la pandemia. Las normativas, sin embargo, siguen siendo las mismas. Tanto la OMTLU como la OAAE seguirán siendo de aplicación.

Como novedad desaparece la comunicación previa como medio de control urbanístico y se sustituyen algunas licencias, hasta ahora obligatorias, por declaraciones responsables (DR) cuyo control urbanístico será posterior.

La medida trata de incentivar la inversión al tiempo que agilizar los plazos, sin embargo deja dudas en lo que se refiere a los criterios de interpretación de la ley.

1. DECLARACIONES RESPONSABLES

  • Reformas de viviendas con cambios de distribución o sustitución de ventanas siempre y cuando se mantenga la envolvente y no estén protegidas
  • Demoliciones de edificaciones existentes siempre y cuando no tengan protección.
  • Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid
  • Cerramientos de parcelas, obras y solares.

El interesado podrá comprobar la viabilidad urbanística mediante una consulta previa
Las declaraciones responsables serán objeto de control posterior por parte del Ayuntamiento.

Permiten iniciar las obras desde el mismo día de su presentación, sin perjuicio de las labores de comprobación e inspección, no obstante en ningún caso podrá entenderse que la ejecución de las obras sean contrarias a la legalidad urbanística aplicable.

  • Impreso normalizado del Ayuntamiento de Madrid.
  • Plano de situación
  • Memoria suscrita por técnico competente donde se describan las obras a realizar
  • Planos acotados y a escala, de planta, sección y alzados de estado actual y de estado reformado tras la intervención.
  • Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
  • Presupuesto de obras a precios reales de mercado
  • Impreso de autoliquidación del impuesto de construcción. (Tasas+ ICIO)

Se establece un plazo de 6 meses para el inicio de las obras y de 1 año para su finalización desde la presentación. Estos plazos son prorrogables una sola vez por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto previa solicitud expresa del interesado antes de la finalización del plazo inicial.
Cabe destacar que los procedimientos de licencia o declaración responsable ya iniciados continuarán tramitándose con la normativa del momento de su presentación.

Entrada en vigor:

La entrada en vigor de la modificación se estable tras 20 días de su publicación en el BOCM. Eso es desde el 4 de noviembre de 2020. Para ampliar información contacta con nosotros.

2. LICENCIA DE OBRAS

  • Obras en las que se altera algún elemento estructural que requerirán de un proyecto técnico, firmado y visado por un arquitecto colegiado.
  • Intervenciones en edificaciones catalogadas aunque afecten a una parte.
  • Parcelaciones, segregaciones, división de terrenos de cualquier tipo.
  • Talas, trasplantes de arboles
  • Ubicación de casas prefabricadas aunque sean provisionales

Se establece un plazo máximo de 3 meses para la resolución. Transcurrido este plazo sin resolución la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Se regula la posibilidad de otorgar autorizaciones parciales cuando las obras presenten complejidad pero si tenga clara la viabilidad geométrica del conjunto.

Para el inicio de las obras, una vez concedida la licencia conforme al proyecto básico, será suficiente ha presentación de una declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y que no introduce modificaciones sustanciales al inicialmente autorizado.

Documentación:
  • Impreso normalizado del Ayuntamiento de Madrid y hoja de características
  • Plano de situación
  • Memoria suscrita por técnico competente donde se describan las obras a realizar
  • Planos acotados y a escala, de planta, sección y alzados de estado actual y de estado reformado tras la intervención.
  • Presupuesto de obras a precios reales de mercado
  • Impreso de autoliquidación del impuesto de construcción. (tasas+ icio)
  • Declaración del técnico autor de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica en su caso
  • Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
  • Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
  • Estudio de seguridad y salud
  • Cuestionario de estadística de la construcción.

3. OBRAS QUE NO REQUIEREN PERMISO

Pintar, alicatar, sustituir sanitarios, renovar la instalación eléctrica, cambiar una cocina o cambiar el suelo de una vivienda son obras que no requieren licencia ni presentar ninguna documentación mientras que no se altere la distribución (tirar tabiques), elementos de fachada (cambio de ventanas) zonas comunes, elementos estructurales y/o el edificio tenga algún tipo de protección en cuyo caso sí que será necesaria la preceptiva licencia de obras o en su caso la declaración responsable.


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