Revista Salud y Bienestar

Ley Integral contra la Violencia de Género

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La mejor forma de entender un concepto, es explicándolo a través de sus referencias. Así pues, la mejor manera de entender la ley de Violencia de Género, su aplicación o los recursos que se le derivan es acudiendo al Boletín Oficial del Estado (BOE), en el cual yace la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
 
Violencia MACHISTA
 
Toda ley publicada en el BOE describe a priori los motivos por los cuales se propuso esta ley en el parlamento. Es decir, se hace una exposición de motivos para contextualizar el por qué aparece esta ley.

En el caso de la Ley Integral contra la Violencia de Género (en adelante, VDG) el primer motivo clave es la matización de la violencia. Aunque entendemos que en el mundo existe violencia hacia cualquier persona sin discriminar condición, la violencia de género tiene una motivación específica que la hace diferente: es el símbolo más brutal de la desigualdad de género existente en nuestra sociedad, ya que se dirige hacia las mujeres por el mero hecho de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Partimos de una sociedad en la que los hombres tienen legitimado el poder y las mujeres viven múltiples desigualdades

En definitiva, define la violencia de género como aquella violencia específica que se ejerce como manifestación de la discriminación hacia la mujer por el hecho de ser mujer. Es decir, partimos de una sociedad en la que los hombres tienen legitimado el poder y las mujeres viven múltiples desigualdades. Así pues, se considera que aquellas parejas, exparejas o personas con algún tipo de relación similar de afectividad que ejerce violencia sobre su mujer (sin necesidad de convivencia o matrimonio) lo hace infravalorando a la mujer como ser humano con derechos derivando esta actitud de la estructura patriarcal que organiza la sociedad. De este modo, se comprende como VDG todo acto de violencia física y psicológica, así como agresiones a la libertad sexual, coacciones o privación arbitraria de libertad.

Esta exposición de motivos destaca la publicidad de la VDG a través de la problematización social. Es decir, se trata de una problemática que no se deriva, sólo, de una relación privada entre dos personas. Se trata de una estructura social (patriarcado) que propicia estas actitudes machistas y por lo tanto es un problema que nos afecta a todos y a todas.

Para luchar contra esta situación, la ley desarrolla diferentes herramientas enfocadas de un modo integral y multidisciplinar. Por este motivo, encontramos acciones de sensibilización como campañas publicitarias, intervenciones en el ámbito educativo, normas procesales o penales, formación de quienes aplicarán la ley (policías, sanitarios, trabajadores sociales…), recursos económicos o facilidades de movilidad geográfica e incluso la protección directa e indirecta de los menores, que en su entorno familiar han sido afectados por la situación.

La Ley Integral contra la Violencia de Género trabaja en la línea del marco europeo, dónde las denuncias sobre desigualdad de género y violencia contra las mujeres han sido reclamadas en numerosas ocasiones por Naciones Unidas, el Parlamento Europeo o la OMS. En este sentido, se decide actuar de forma contundente desplegando múltiples dispositivos dentro del panorama judicial para erradicar efectivamente la VDG y basándose en los datos que éstas organizaciones ofrecen.
 

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¿Qué medidas aporta la Ley contra la Violencia de Género?

Ámbito educativo

Como bien hemos explicado anteriormente, el problema más grave de la violencia de género es el contexto socializador que crean los valores de nuestra sociedad, a través de los cuales la mujer y el hombre tienen un rol claramente predefinido.

Esta situación nos indica que el primer elemento a abordar es la educación. Así pues, en el título I la Ley Integral contra la VDG dispone medidas de sensibilización, prevención y detección, tratando de reducir al máximo el impacto de la desigualdad de género y repartiendo estos principios en los diferentes ciclos de educación (infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional, enseñanza para las personas adultas y universidades).

En esta línea se fomenta la igualdad, la formación inicial y permanente del profesorado en temáticas sobre género e indica la responsabilidad de los Consejos Escolares del fomento de la igualdad real entre hombres y mujeres así como la inserción de un/a representante del Instituto de la Mujer.

Ámbito sanitario

En el campo sanitario (conectado directamente con las situaciones más extremas y visibles de la VDG) existen medidas especialmente enfocadas a la sensibilización y formación de los profesionales sanitarios que atienden a las víctimas, puesto que son ellos quienes participarán directamente en la atención, asistencia, diagnóstico y rehabilitación de la mujer (entendiéndose como profesionales sanitarios la trabajadora social, el enfermero, la médico, el auxiliar de enfermería, entre muchos otros).

De este modo se adhiere a su formación la capacitación para atender los casos de violencia de género así como se integra en el Plan Nacional de Salud un apartado de prevención e intervención.

Cabe destacar que a través de esta ley, se creó una comisión contra la VDG dentro del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que evalúa y propone (ahora ya aplicado) el protocolo sanitario a seguir en estos casos.

Ámbito de la publicidad y los medios de comunicación

A pesar de las creencias populares, esta ley recoge en sus artículos 10-14 la protección de la imagen de la mujer, considerándose ilícita aquella que tenga carácter vejatorio o discriminatorio, es por esta razón por la cual el Instituto de la Mujer se pronuncia en numerosas ocasiones ante ciertas publicidades sexistas, así como dando responsabilidad a las Administraciones Públicas sobre la erradicación de las conductas que favorezcan la desigualdad de género.

Del mismo modo, se expone la responsabilidad de los medios de comunicación a proteger y salvaguardar la igualdad entre hombre y mujer, así como señalando la necesidad de objetividad informativa y dignidad de las víctimas de violencia de género, especialmente en el tratamiento gráfico.

Aunque en la práctica estas premisas se violan asiduamente, cabe decir que sí se exponen como necesarias y quedan recogidas en la ley, pudiendo ser objeto de denuncia.


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