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Ley N° 27658 - FITEL y PRONATEL

Publicado el 17 diciembre 2018 por Torretelecomunicaciones
Ley N° 27658 - FITEL y PRONATEL

Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2018-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el Principio de Servicio al Ciudadano, por el cual las entidades del Gobierno Nacional están al servicio de las personas y de la sociedad, actúan en función a sus necesidades, así como del interés general de la Nación; asimismo, contempla el Principio de Inclusión y Equidad, por el cual el Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades, promoviendo la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, promoviendo también la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general;Que, según la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente, de manera exclusiva, entre otras materias, en infraestructura y servicios de comunicaciones; y tiene entre sus funciones rectoras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para una adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de los derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;Que, mediante Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL; y sus normas reglamentarias, se establece respectivamente, que el fondo es una persona jurídica de derecho público, adscrita al sector Transportes y Comunicaciones, destinado a la provisión de acceso universal, es decir, al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos; y que dicho fondo es intangible y es administrado por un directorio;Que, la Ley N° 28981, Ley que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de la Unidad Ejecutora 011 en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y con Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Administración y Funciones del FITEL.Que, de acuerdo a la OCDE/BID (2016), “Políticas de banda ancha para América Latina y el Caribe. Un manual para la economía digital”, OECD Publishing, Paris; las redes de banda ancha son el pilar fundamental de las economías digitales. La mayor disponibilidad y el uso eficaz de los servicios facilitados a través de las mismas fomentan la inclusión social, la productividad y el buen gobierno. Sin embargo, en muchas partes del mundo es necesario superar una serie de dificultades que conlleva la prestación de servicios de banda ancha de fácil acceso, universales y relevantes para los actores locales. En la región de América Latina y el Caribe (LAC), cerca de 300 millones de personas aún no tienen acceso a Internet. Si bien es cierto que están surgiendo rápidamente nuevas generaciones de redes de banda ancha, todavía queda mucho por hacer para ampliar la infraestructura necesaria y promover que ciudadanos, empresas y gobiernos aprovechen al máximo todo lo que ofrecen estas redes;Que, de acuerdo a la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, corresponde al Estado impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, así como promover el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento;Que, nuestro país enfrenta el problema de la brecha digital, la cual se traduce principalmente en un limitado acceso a los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o lugares de preferente interés social, siendo las principales causas de ese problema, la inaccesibilidad a dichos servicios, la baja densidad de población, los escasos recursos económicos, la deficiente o ausente infraestructura de telecomunicaciones, o la falta de energía que permitan la provisión a menores costos de los servicios de telecomunicaciones; todo lo cual hace poco atractivo el sector para generar inversiones privadas en esas áreas de muy bajos ingresos y poca rentabilidad;Que, el Sector Comunicaciones a través de FITEL asigna subsidios a la inversión de los operadores en los centros poblados en los que se desea ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones; de este modo, se produce la intervención del Estado mediante un rol subsidiario, para cerrar la brecha digital y permitir la sostenibilidad de inversiones privadas en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social;Que, para atender los problemas identificados en los considerandos precedentes, es necesario que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el FITEL se fusionen, siendo el MTC la entidad absorbente, a fin de lograr mayores niveles de eficiencia de la administración del referido fondo, en la formulación y ejecución de proyectos que viabilicen la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, lo cual concuerda con una de las acciones principales que sustentan el proceso de modernización del Estado; esto es, la priorización de labores de desarrollo social en sectores menos favorecidos a nivel nacional;Que, además, es necesario implementar un Programa con la finalidad de materializar las políticas de acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, dado que en él convergen la iniciativa estatal para la promoción de la inversión en áreas de bajo interés comercial, como el concurso privado para la provisión de dichos servicios; elevando el nivel de calidad de vida de los pobladores rurales y de bajos ingresos, mediante el acceso y uso de las telecomunicaciones;Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por N° 054-2018-PCM;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA:Artículo 1.- Fusión en el Ministerio de Transportes y ComunicacionesApruébase la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiéndole a este último la calidad de entidad absorbente y la administración del Fondo, el cual mantiene su intangibilidad.Artículo 2.- Proceso de Fusión por absorciónLa fusión dispuesta en el artículo 1 concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario. Una vez concluida la fusión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, formaliza la culminación del proceso.Artículo 3.- Comisión de Transferencia3.1 En un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, constituye una Comisión de Transferencia para lo establecido en el artículo 1, la cual se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la entidad absorbente.3.2 La Comisión se integra por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dos (2) representantes del FITEL. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presenta a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.Artículo 4.- Creación del Programa Nacional de TelecomunicacionesCréase el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones.Artículo 5.- Objetivo del PRONATELEl PRONATEL tiene como objetivo la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la Banda Ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional, y en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que apliquen.Artículo 6.- Ámbito de intervención del PRONATEL6.1 El ámbito de intervención del PRONATEL es de alcance nacional, especialmente en áreas rurales y lugares de preferente interés social.6.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece, mediante Resolución Ministerial, los lugares considerados de preferente interés social.Artículo 7.- Funciones del PRONATELSon funciones del PRONATEL las siguientes:1. Conducir, formular, ejecutar, supervisar y evaluar las inversiones, proyectos y actividades para el cumplimiento de su objetivo, en el marco de la normativa vigente;2. Elaborar, gestionar y supervisar los estudios para la ejecución de las inversiones, en el marco de la normativa vigente;3. Promover mecanismos de inversión público-privada de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito de intervención del PRONATEL y en el marco de la normativa vigente;4. Celebrar convenios y contratos conforme a la normativa vigente y supervisar su cumplimiento;5. Promover y gestionar los centros de acceso público que implementa el PRONATEL con el objetivo de prestar el servicio de acceso a Internet, impulsar las habilidades digitales de la población, promoviendo el acceso igualitario de mujeres y hombres, así como promover el desarrollo de contenidos digitales, y en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que apliquen;6. Identificar las necesidades de conectividad de banda ancha a nivel nacional, para la implementación y desarrollo de la Red Nacional del Estado Peruano;7. Gestionar y operar, de manera temporal, proyectos de telecomunicaciones financiados por el Estado;8. Administrar el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, conforme a las disposiciones que establecen las normas de la materia; y,9. Las demás funciones que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.Artículo 8.- Dirección del PRONATEL8.1 La Dirección del PRONATEL está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a que ejerce la representación legal y la titularidad del Programa.8.2 El/La Director/a Ejecutivo/a es designado/a por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Viceministerio de Comunicaciones.Artículo 9.- Articulación y coordinación del PRONATEL9.1 Para el logro de sus objetivos el PRONATEL trabaja articuladamente con las entidades públicas o privadas, en el ámbito de su competencia.9.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del PRONATEL realiza coordinaciones y gestiona alianzas estratégicas con empresas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como universidades, centros de investigación, entre otros, a fin de que coadyuven a la sostenibilidad de los proyectos o programas.Artículo 10.- Financiamiento del PRONATEL10.1 Son recursos del PRONATEL:1. Los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), a que se refiere el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC;2. Un porcentaje del canon recaudado por el uso del espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, porcentaje que es determinado mediante decreto supremo;3. Los recursos que transfiera el Tesoro Público;4. Los ingresos financieros generados por los recursos del FITEL;5. Los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias por cualquier título, provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;6. Recursos de fuente contractual que el Estado obtenga como resultado de los términos y condiciones que sean pactados en los contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones. Estos recursos son distintos a los que se derivan de conceptos previstos en la Ley de Telecomunicaciones, y son destinados exclusivamente al financiamiento de redes de transporte de telecomunicaciones; y,7. Otros que establezca el marco normativo vigente.10.2 La aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.10.3 Los recursos del PRONATEL se depositan en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional y pueden efectuarse en moneda nacional o extranjera, en cuentas y modalidad que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.10.4 Para efectos de la gestión administrativa y presupuestal el Programa asume la Unidad Ejecutora 011: Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, el cual es utilizado exclusivamente con la finalidad de cumplir con los objetivos dispuestos en la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones y su Reglamento.Artículo 11.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aprobación del Manual de OperacionesEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del PRONATEL, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.Segunda.- Vigencia del PRONATELEl PRONATEL inicia operaciones a partir del día siguiente de la aprobación de su Manual de Operaciones.En tanto el PRONATEL inicie operaciones, los proyectos y actividades a cargo de FITEL continúan siendo financiadas y ejecutadas por su Secretaría Técnica, y se sujetan a los acuerdos de la Comisión de Transferencia, sin afectar la operatividad ni la ejecución de las mismas, en el marco de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Tercera.- Adecuación a la creación del PRONATELAprobado el Manual de Operaciones del PRONATEL, toda referencia al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL como persona jurídica de Derecho Público o la Secretaría Técnica del FITEL debe entenderse hecha al PRONATEL.Cuarta.- Adecuación de documentos de gestiónEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecúa los documentos de gestión correspondientes.Quinta.- Normas complementariasFacúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a expedir, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.Sexta.- Administración del FITELEl PRONATEL resguardará la intangibilidad y gestión de los fondos de FITEL, conforme lo establece su Ley N° 28900 y su Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- DerogatoriaA partir de la entrada en vigencia del Manual de Operaciones del PRONATEL, quedan derogados:a) Los artículos 5, 8, 10, 11 y 25, así como la Primera, Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones.b) El Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, que aprueba el Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaEDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones1721540-1

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