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Leyenda Urbana - ¿Los poseedores de títulos nobiliarios cobran un sueldo?

Publicado el 10 febrero 2011 por Osunac

Leyenda Urbana - ¿Los poseedores de títulos nobiliarios cobran un sueldo?
Hace poco, y como excusa del obsequio que el Rey de España ha hecho al seleccionador de fútbol español en forma de Marquesado (derecho otorgado por el artículo 62, f de la constitución Española), se ha desatado uno de los grandes dilemas de la sociedad española y en general en aquellos países con monarquía y nobleza, ¿cobran un sueldo aquellas personas que ostentan un título nobiliario?
Por supuesto dependiendo de a quien hagas dicha pregunta recibirás una respuesta diferente. Si se lo preguntas a un republicano a ultranza, este te dirá que cobran un sueldo y que son unos parásitos. Si se lo preguntas a un monárquico, la respuesta puede ser tanto afirmativa como negativa, pero siempre del lado de la nobleza. Una solo pregunta, muchos puntos de vista y muchas respuestas, pero... ¿alguien fundamenta su afirmación?, como suele pasar con las leyendas urbanas nadie o casi nadie lo hace. -He oído-, -Me han contado-, -Me han dicho-, típicas frases para leyendas urbanas.
Ante este agujero negro de fundamentación hablaré de los pros y contras de ostentar un título nobiliario.
Ventajas
Hay que recordar que los títulos otorgados por S.M el Rey, se pueden considerar como premios y reconocimientos a distintas personalidades por su aportación a la cultura, la política, la ciencia y el deporte en nuestro país, por lo que no hay que darle el carácter ideológico que algunos individuos quieren proporcionales.
El único privilegio que puede ejercer una persona con un título nobiliario, en nuestro país, es el poder ostentarlo, además del trato de Ilustrísimo Señor (si no son grandes de España, si lo fueren habría que llamárseles Excelentísimos Señores).
Hasta hace bien poco, concretamente hasta el año 1984, los grandes de España tuvieron el derecho de Pasaporte Diplomático, con el que podían viajar como cualquier diplomático español, con sus derechos y privilegios. Esto lo dejo aquí como un pequeño apunte histórico ante algunas afirmaciones de privilegios inexistentes que puedan ostentar los poseedores de títulos nobiliarios.
Desventajas
Ante las pocas ventajas que tienen aquellas personas distinguidas como Ilustrísimos Señores o Excelentísimos Señores, hay una gran desventaja que no solo hay que señalar o citar, sino que hay que explicar. Dicha desventaja en forma de impuesto obliga a pagar en aquellos momentos en los que se quiera heredar un título de estas características (transferencias). La legislación aplicada es el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Básicamente se viene a decir, que si quieres heredar un título nobiliario, tienes que pagar.
La cantidad de dinero que se tenga que pagar por la transmisión de dicho título, dependerá del tipo, así como si va unida a la grandeza de España, con cuantías que van desde 507€ hasta 10.600€. Desde luego que es un buen pellizco para algunos bolsillos, ya que hay que recordar que no todos los nobles son ricos. Lo de tener tierras y vivir de las rentas, solo lo pueden hacer unos pocos.
Conclusiones 
Cualquiera puede hablar, y está en su derecho. Si miramos en internet y buscamos en San Google sobre este tema, encontramos un sin fin de páginas, y foros donde la gente pregunta sobre este tema en concreto. Muy poca gente afirma que se cobra un sueldo por ostentar un título nobiliario y cuando lo hace no lo fundamenta o ni lo justifica. Si se cobra, ¿vendrá recogido en algún texto oficial no?, yo desde luego que no he encontrado ninguna cita al respecto y por lo tanto considero que dicha afirmación de que se cobra un sueldo por el mero hecho de ser Marques, Duque, Conde, o lo que sea es una mera falacia.
He expuesto aquí mis argumentos, considerando que están respaldados por textos legales, si me he equivocado o consideráis que he omitido algún dato estáis en vuestro derecho de hacer comentarios a esta entrada de forma educada. En el error está el saber.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados., Wikipedia.org, El mundo, Wikipedia.org

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