Revista Jurídico

Libro registro de socios en la sociedad limitada

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La ley de sociedades de capital establece que las sociedades limitadas deberán llevar obligatoriamente un libro registro de socios en donde consten importantes datos sobre las participaciones sociales.

En concreto, indica la norma que en el libro registro de socios se deberá incluir:

  • La titularidad originaria de las participaciones sociales.
  • Las sucesivas transmisiones que se realicen sobre las participaciones sociales, ya sean voluntarias, o forzosas.
  • La constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las participaciones sociales.

Este libro deberá llevarlo y custodiarlo el órgano de administración de la sociedad.

Profundizando un poco más en el libro registro de socios en la sociedad limitada, encontramos lo siguiente.

Libro registro de socios en la sociedad limitada

libro registro de socios
Como ya he mencionado, las sociedades anónimas estarán obligadas a llevar este libro registro de socios que deberá contener la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.

Pero además, la ley otorga a este libro un valor que va más allá, puesto que la sociedad sólo considerará socio a quien se halle inscrito en dicho libro.

En cada anotación que se realice en el libro registro de socios se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido.

De esta manera, la sociedad sólo podrá rectificar el contenido del libro registro de socios si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de 1 mes desde que se notifique fehacientemente que se quiere realizar la misma.

Eso sí, los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.

Derecho de examen y certificación del libro registro por parte de los socios

Cualquier socio podrá examinar el libro registro de socios. Pero además, el socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre siempre que lo soliciten.

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