¿Qué son las Enfermedades Crónicas?
Según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ….“las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta.” Las enfermedades cardíacas, los infartos, el cáncer, las enfermedades respiratorias y la diabetes, son las principales causas de mortalidad en el mundo, siendo responsables del 63% de las muertes. Según registros de la OMS, en 2008, 36 millones de personas murieron a causa de una enfermedad crónica, de las cuales la mitad era de sexo femenino y el 29% era de menos de 60 años de edad.
Las citadas enfermedades necesitan de un tratamiento extenso y estricto por parte del profesional médico. Su evolución impide el desarrollo normal de la tarea laboral de cualquier persona que padezca las mismas. Las enfermedades crónicas se caracterizan por; – No tener cura, solo se tratan los síntomas. – A lo largo del tiempo merman poco a poco las posibilidades laborales de las personas afectadas. – Tienen tratamiento médico y/o quirúrgico aplicable en el transcurso de los años. – Pueden ser enfermedades sistemáticas.
Las innovaciones científicas han permitido paliar dichas enfermedades. Esto implica que, luego de ciertos tratamientos médicos, la persona enferma puede integrarse nuevamente a sus actividades normales. Estas enfermedades no generan incapacidad laboral que permitan acceder al beneficio de la jubilación por invalidez. El trabajador, una vez que pase el período de agravamiento, puede integrarse a sus tareas habituales.
Un docente que desarrolla una enfermedad de este tipo en el transcurso de su vida laboral, va a necesitar mayor extensión de los días previstos de licencias en el Estatuto Docente. Esta conquista Docente implica que los colegas que padezcan enfermedades crónicas no tendrán necesidad de agotar su licencia extraordinaria y, consecuentemente, podrán hacer uso de este derecho sin dejar de percibir sus haberes. Esta nueva normativa rige para los docentes titulares y para el personal provisional. Los docentes suplentes gozaran del mismo derecho, siempre y cuando el término del otorgamiento no exceda los términos de la designación y acrediten haber sido designados con anterioridad al diagnóstico de su patología.
El 28 de febrero de 2008 se celebró el acuerdo paritario entre las distintas partes, y se incorporaron las Licencias por Enfermedades Crónicas a partir de la modificación del artículo 114 del Estatuto del Docente. De esta manera se agregó una larga lista de patologías que habilito a los educadores a recurrir a este tipo de beneficios sin otros trámites extra (Decreto Reglamentario Nº 688/93). Las licencias que por el mencionado acuerdo se crean, deberán ser informadas por los contralores en oportunidad de presentar el docente ante el establecimiento en el que presta servicios, certificado médico expedido por:
a) En aquellos distritos que se cuenta con Servicio de Control de Ausentismo y Prevención para la Salud (DGCyE), por la Junta Médica del Prestador Médico distrital, en el que se dejará constancia del encuadre de la Licencia Médica cuya causal se corresponda con la/s patologías identificadas en el texto aprobado del acuerdo que se transcribe a continuación.
b) En aquellos distritos que actualmente no se cuenta con Servicio de Control de Ausentismo y Prevención para la Salud, el docente presentará ante el establecimiento, Resumen de Historia Clínica actualizada (en original) y todo otro elemento de diagnóstico que se relacione con la patología causal de la solicitud de Licencia por enfermedad (Copias de informes de estudios complementarios certificados por su médico particular, etc), que deberá presentar en el Consejo Escolar, para ser remitido a la Dirección Provincial de RRHH. para su tramitación y encuadre, que será ad referéndum de una Junta Médica.
LISTADO DE PATOLOGÍAS CRÓNICAS
Colitis Ulcerosa, Enfermedad Celíaca, Enfermedad de Crohn, Enfermedades metabólicas con afectación sistémica con insuficiencia de órganos y sentidos, Síndrome de Inmunosupresión adquirido, Pancreatitis Crónica, Hepatitis B, C y Hepatitis NO clasificadas que evolucionan a la cronicidad con insuficiencia hepática. Insuficiencia Hepática Crónica, Insuficiencia Renal Crónica, EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) – Asma Severo Recurrente (que no obedece a tratamiento preventivo) – Neumoconiosis – Insuficiencia Respiratoria Crónica, Anemias Crónicas: Hemolíticas, Aplásicas, Genéticas). Agranulocitosis Crónica, Deficiencias de factores de la Coagulación ( VIII y IX), Aplasias Medulares Crónicas Discrasias sanguíneas severas, Sarcoidosis, Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso Central): Demencias o déficit de esfera cognitiva irreversible. Enfermedades Desmielinizantes: Esclerosis Múltiple, Trastornos Extrapiramidales y del movimiento: Parkinson, Demencias Orgánicas, Lupus Eritematoso Sistémico, Artritis Reumatoidea, Oncológica (Tumores malignos en tratamiento Quimio – Radio – Hormonoterapia u otra terapia alternativa con el debido respaldo científico, de cualquier sector de la anatomía), Insuficiencia Cardíaca Crónica, Dependientes de oxigenoterapia intermitente, Dependientes de traqueotomías, Gastrostomías, Colostomías u otras ostomías de forma intermitente o permanente, Organotrasplantados.
Este acuerdo establece que, cuando la incapacidad laboral fuere total y temporaria y la causal este directamente vinculada con las patologías detalladas anteriormente, las licencias serán de hasta 365 días con goce íntegro de haberes, renovables en las mismas condiciones por los días que determine el organismo médico competente.
Esto incluye a los docentes suplentes, siempre y cuando el término del otorgamiento no exceda los términos de la designación y acrediten haber sido designados en la suplencia con anterioridad al diagnóstico de su patología.
Personal provisional: en iguales condiciones que el personal titular siempre que su duración no exceda de la décima parte de la antigüedad registrada en la DGCyE a la fecha de interposición del periodo.
Cada uno de los períodos de esta licencia será acumulable durante toda la carrera docente a los efectos del cómputo total de la misma, cualquiera sea la situación de revista que haya sido otorgada.
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos