Revista Jurídico

Límites a los derechos de explotación de programas de ordenador

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Allí donde se habla de derechos, también hay que hablar de límites, y es importante conocerlos. Los límites a los derechos de explotación de programas de ordenador son aquellos que acotan los derechos de autor sobre estos mismos programas.

La ley de propiedad intelectual nuevamente deja una serie de acciones que están fuera de los límites de lo que el derecho de propiedad intelectual protege a los autores de los programas, y por lo tanto, hay acciones que no necesitarán autorización del titular.

Concretamente, la norma dice lo siguiente sobre los límites a los derechos de explotación de programas de ordenador.

Límites a los derechos de explotación de programas de ordenador

Límites a los derechos de explotación de programas de ordenador
Son varios los puntos y las áreas que la ley señala cuando habla de los límites de los autores de programas de ordenador:

  • No necesitarán autorización del titular, salvo que se diga en un contrato lo contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.
  • Sobre las copias de seguridad, no podrá impedirse, ni por contrato, la realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa cuando resulte necesaria para dicha utilización.
  • En lo referente al estudio del programa, la ley señala que el usuario legítimo estará facultado para observar, estudiar o verificar el funcionamiento del programa, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.
  • El titular de los derechos de explotación podrá realizar o autorizar la realización de versiones sucesivas de su programa o programas derivados del mismo sin que el autor, salvo que haya pactado otra cosa, pueda oponerse.

Reproducción del código del programa

Caso a parte merece este punto que se incluye dentro de los límites a los derechos de explotación de programas de ordenador, y es que no será necesaria la autorización del titular del derecho de explotación para reproducir el código del programa si esta es indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas.

Eso sí, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.
  • Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y rápida, a disposición de estas personas.
  • Que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.

Además, incidiendo más sobre esto, será aplicable siempre que la información así obtenida:

  • Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
  • Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
  • No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.

Infracción de los derechos de autor de programas de ordenador

Por último, la ley señala una serie de acciones que supondrán infracción a los derechos de autor de programas de ordenador, más allá de las que infrinjan el contenido de los derechos de autor de programas de ordenador.

Serán infractores quienes, sin autorización del titular del derecho:

  • Pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.
  • Tengan con fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.
  • Pongan en circulación o tengan con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.

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