Revista Salud y Bienestar

Límites en el embargo de bienes e ingresos

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Existen una serie de bienes y derechos que resultan inembargables, es decir, que sobre ellos no se puede establecer traba alguna y, por tanto, no podrán ser usados por los acreedores de su titular para cobrarse con su valor los importes debidos.

Concretamente el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional ".

¿Qué bienes me pueden embargar y cuales no?

La ley establece qué bienes y en qué orden se pueden embargar. El proceso empezará por el dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo, y después continuará por los créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.

Si aún no se ha cubierto el capital demandado, el proceso seguirá por las rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo, para seguir por los bienes muebles y participaciones sociales.

Aquí es importante un apunte para los autónomos; si está dado de alta como emprendedor de responsabilidad limitada podrá salvar la vivienda de esa lista siempre que no supere los 300.000 euros de valor. Lo último en la ejecución del embargo serían los bienes inmuebles y, finalmente, los sueldos o pensiones cuando no sean inferiores al salario mínimo.

Bienes e ingresos inembargables

Por el contrario, por ley, hay cosas que no pueden embargarse en ningún caso. Entre estos bienes y derechos, especialmente en materia de ejecuciones hipotecarias, se encuentran:

  • El mobiliario y menaje de la casa
  • Ropa del deudor o de su familia
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión
  • Los sueldos, salarios, pensiones o retribuciones equivalentes, en el importe legalmente establecido

En este último caso, resulta inembargable la cantidad que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2020 está fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes.

Bienes e ingresos embargables

Sobrepasada dicha cantidad, existe una escala para embargar estos conceptos:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (2 SMI), el 30%.
  2. En la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional (3 SMI), el 50%.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional (4 SMI), el 60%.
  4. En la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional (5 SMI), el 75%.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Adicionalmente, en el procedimiento judicial a través del cual se ejecute el embargo, se podrá aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15% en los porcentajes establecidos, dependiendo de las cargas familiares del deudor.

Asimismo, en el caso de ejecuciones hipotecarias en las que el precio obtenido por la venta de la vivienda hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, se ha incrementado el importe inembargable (SMI) en un 50% del SMI, más un 30% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos regulares, salario o pensión superiores al SMI.

Hay que tener en cuenta que cuando se trata de deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias, existe una excepción a esta inembargabilidad, siendo susceptible de embargo todos los conceptos por los que ingrese el deudor, y en cualquier cuantía, incluidas cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional.

En estos supuestos, y en atención al origen de procedencia de ese embargo que es la reclamación de la pensión de alimentos debidos por el que fuera cónyuge o hijos, será el Juez quien ponderando las circunstancias del caso concreto y las respectivas necesidades tanto del obligado al pago como los que instan el embargo, decidirá la cantidad a embargar o retener.

Pongamos un ejemplo para que los porcentajes se entiendan mejor:

Ejemplo: Un trabajador por cuenta ajena percibe, en el año X, un salario por un importe total de 2.000 euros mensuales, en los que se incluye el importe de las pagas extras prorrateadas.

¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar para hacer frente a una deuda por incumplimiento de una obligación contractual?

1° Salario Mínimo Inembargable (de 0 € a 950 €) = Inembargable.

2° Salario Mínimo Inembargable (de 950 € a 1.900 €) = 70% de (1.900 - 950) = 665€.

3° Salario Mínimo Inembargable (de 1.900 € a 2.850 €) = 50% de (2.000 - 1.900) = 50€

Total del sueldo inembargable: 950 + 665 + 50 = 1.665€

Total del sueldo embargable: 2.000 - 1.665€ = 335€

¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar en caso de ejecución hipotecaria en la que el precio obtenido por la venta de la vivienda no haya sido suficiente para saldar su deuda, teniendo en cuenta que este trabajador se encuentra casado y su cónyuge está en paro?

1º Salario Mínimo Inembargable 950 € = Inembargable

+ 50% del Salario Mínimo Inembargable (475 €) = Inembargable

+ 30% del Salario Mínimo inembargable (285 €) = Inembargable

Total: 950 + 475 + 285 = 1.710€

2º Salario Mínimo Inembargable (de 1.710 € a 1.900 €) = 70% de (1.900 - 1.710) = 190€

3º Salario Mínimo Inembargable (de 1.900 € a 2.000 €) = 50% de (2.000 - 1.900 €) = 50 €

Total sueldo inembargable: 1.710+ 190 + 50 = 1.950 €

Total sueldo embargable: 2.000 - 1950 = 50 €

Reclamar y recurrir un embargo indebido

Si el embargo es indebido se puede reclamar. El contribuyente podrá recurrir la diligencia de embargo de Hacienda con un recurso de reposición o con una reclamación administrativa si se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:

  • Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Falta de notificación de la providencia de apremio.
  • Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
  • Suspensión del procedimiento de recaudación.

Puede ser que también se encuentre en alguno de estos casos contemplados en la ley.

  • Si hay defectos en la comunicación de la providencia de apremio y el sujeto pasivo se encuentre de repente con un embargo sin haber recibido antes ninguna notificación de la Agencia Tributaria.
  • Si ha pedido aplazamiento y fraccionamiento de la deuda ya sea en periodo voluntario o en apremio e inesperadamente recibe una diligencia de embargo.

En esas tesituras y otras que se pueden dar, deberá recurrir la diligencia de embargo a la oficina de recaudación explicando los motivos por los que no se debe hacer efectivo el embargo, todo ello de acuerdo a los tiempos y forma que marca la legislación.

Lo primero que tienes que hacer cuando te embargan es solicitar el expediente administrativo. En él puedes verificar si se ha seguido el procedimiento de forma legal y ver si el embargo está justificado.

En el caso de que se haya incumplido el procedimiento, puedes impugnarlo interponiendo los recursos procedentes.

Si has agotado todas las vías de recursos administrativos, puedes interponer un recurso contencioso administrativo en la sede judicial.


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