Revista Educación

Líquidación del material didáctico 2017

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio
Líquidación del material didáctico 2017Conforme al acuerdo paritario 2017, se liquida de la siguiente manera:
1) Se liquida en dos meses, agosto (pago en septiembre) y septiembre (pago en octubre).2) Montos: $800 cada cuota. La de agosto, se paga proporcional a los días trabajados entre 1/3 y 30/06. La de septiembre, se paga proporcional a los días trabajados entre 1/7 y septiembre. Es decir, si faltaste, te pagan menos. Es un presentismo, maquillado de material didáctico. 
3) Modalidad de pago: Fonid (Fondo Nacional de Incentivo Docente). Es decir, te pagan cada cuota por cargo, hasta un tope de dos. Si tenés tres cargos, te pagan solo dos. Si tenés módulos, cobrarás una cuota por cada 10 mód en secundaria, 12 en primaria, que es la cantidad equivalente a un cargo. Se abona, por tanto, hasta el tope de módulos equivalentes a dos cargos / 2 cuotas de material didáctico. Si tenés más módulos que el equivalente a dos cargos, no percibirás material didáctico por los módulos que te excedés. En este último caso, percibirás hasta dos cuotas de material didáctico.
 El Gobierno nacional dispuso por decreto el aumento del Fondo de Incentivo Docente (Fonid), en el orden del 17%, lo que podría facilitar que se destrabe el conflicto, ya que las provincias tendrían la posibilidad de mantener su propuesta salarial y los profesionales de la educación cobrar un porcentaje mayor.
La Justicia ratificó la constitucionalidad de la Ley que establece un límite para el cobro del “incentivo docente”. De esa forma, rechazó una demanda interpuesta por dos maestras que calificaron a la norma como “discriminatoria”. Para los jueces, no es inconstitucional fijar “un trato diferente” cuando existen “circunstancias distintas”.La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda interpuesta por dos docentes que buscaban que les sea abonado el “incentivo docente” dispuesto por las Leyes 25.053 y 25.264, por haberse desempeñado en esos cargos en el Instituto “Nuestra Señora de Fátima” que depende de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
La Sala V del Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany, rechazó de esa manera el recurso interpuesto por las actoras en la causa “Riva, Marta Susana y Otro c/ Ministerio de Educación s/ Empleo Público” y ratificó el criterio que dice que para cobrar el incentivo los salarios de los docentes no deben ser mayores “a la suma del salario con la asignación por incentivo”, tal como establece la Ley 25.264.
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