Por Praede Olivero Féliz.
Los seres humanos agrupados o no, tenemos que regirnos por normas, escritas o no, jurídicas o morales, para poder vivir en armonía en la sociedad.
En mi visita a Venezuela, no sólo participé en actividades con el Presidente Maduro, con congresistas, y muchos funcionarios venezolanos, cubanos y de otros países, sino con gente llana y sencilla de muchos pueblos y países, incluidos los del pueblo de Bolivar y Chávez.En ese contacto directo con la gente, en ese baño de pueblo, dejé el autobús, la camioneta doble cabina de mi sobrino Omar, médico barahonero que sirve en Venezuela y que estaba dispuesto a ir a trabajar en Brazil, junto a otros miembros del Batallón 51, los carros y me monté en el motoconcho, para hablar con conocimiento de causa de ese fenómeno y compararlo con el mismo servicio en mi querida República Dominicana.
Allá, en Venezuela existe una ley de tránsito y hay que cumplirla. Hay motoconcho y se somete a la ley, no es que no la violen, es que cuando la violan, les cae a los responsables todo el peso de la ley, en especial cuando la violación es tan visible, como la de no llevar el casco protector.
El que no lleva el casco lo paran, lo hacen preso, lo multan y su solución es tomar una charla educativa y pagar la multa, si es reincidente, no puede conchar más.
Yo me monte en el motoconcho y lo primero que hizo el motorista fue ponerse su casco y darme uno como pasajero, como se puede ver en la foto y no arrancó hasta que me lo puse.
En nuestro país el motoconcho es una solución al transporte, pero es el principal elemento que eleva las muertes por accidentes de transito, conviertiéndolo en el número uno de las estadísticas sobre las causas de muerte.
Aquí ni el motorista quiere usar su casco protector, la mayoría no lo tiene y mucho menos tienen para los pasajeros, siendo la indisciplina y violación a la ley tan graves, que los agentes de AMET, los policías y los militares son los primeros que violan la ley.
Cuando hablamos de violación a la ley nos referimos a la ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, en su artículo 135, letra c, que dice: “Toda persona que conduzca una motocicleta o motoneta del tipo descubierto por las vías públicas, estará obligada a llevar puesto en su cabeza un casco protector confeccionado de un material resistente e inastillable, de acuerdo a las especificaciones que establézcala Dirección General de Transito Terrestre”.
Mi llamado es a tomar en cuenta el motoconcho en Venezuela, a respetar aquí la ley para garantizar la integridad y la vida de los motoconchistas y de los pasajeros, empezando por educar al motorista y a todos los usuarios del servicio para que usen su casco protector. Editado en Neiba, Cabecera de la Provincia Bahoruco, República Dominicana.
Revista Sociedad
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