Aunque pueda parecer una tontería, la puntualidad es un deber exigible por las empresas dentro de la relación contractual con el empleado.
Y es que llegar tarde al trabajo de forma reiterada puede desembocar en una rebaja salarial proporcional al tiempo de la jornada que se pierde, aunque sólo sean 5 minutos diarios.
Pero además, la impuntualidad reiterada es considerada como un incumplimiento por parte del trabajador que justificaría la aplicación de una sanción empresarial como suspensión de empleo y sueldo o incluso provocar el despido disciplinario.
Así, el Estatuto de los Trabajadores, determina que es sancionable con el despido disciplinario aquellas faltas de puntualidad y faltas de asistencia, incluso cuando sean repetidas e injustificadas por el trabajador.
Por lo tanto, para que la impuntualidad derive en una sanción como el despido, se requiere que la conducta del trabajador sea continua en el tiempo y con cierta gravedad, sin que exista ninguna razón que le excuse.
¿Pero cuántas faltas determinan ese despido disciplinario?
Pues la Ley no señala cuántos son los retrasos o faltas de asistencia que posibilitan al empresario despedir a un trabajador.
En relación con el despido disciplinario, el Estatuto de los Trabajadores señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido, basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y que dentro de estos incumplimientos contractuales se encuentran las faltas injustificadas de puntualidad.
Es decir, no existe una norma general que establezca un número de faltas o retrasos por parte del trabajador como motivo lícito de despido. Sin embargo, al exigir la normativa que las faltas deben ser reiteradas, los convenios colectivos suelen concretar los días repetidos de falta de asistencia voluntaria.
Si los convenios no establecieran nada, tendríamos que acudir a la jurisprudencia dictada al efecto; y en este sentido, se determina que las faltas graves de puntualidad deben ser entre 10 y 15 faltas dentro de un mes, de tres meses o de un año. No obstante, se deben tener en cuenta las circunstancias del trabajador y del caso concreto.