LLEGÓ LA HORA DE LAS MANCOMUNIDADES. En el siglo XIX Venezuela era un país enorme, con un vasto territorio poco poblado, con escasas necesidades de servicios e infraestructura y con dirigentes dedicados más a conservar en sus manos el poder que a consolidar el país, entonces resultaba lógico gobernarlo desde Caracas, con una óptica centralista, bien decía el dicho “Caracas es Caracas, lo demás monte y culebra”. Hoy en día al aumentar la población aumentan las demandas en materia de servicios por lo que esta modalidad centralista es cuestionada desde las regiones y desde la misma capital.Hemos cambiado mucho de un tiempo a esta parte, sobre todo porque también culminó la época de las vacas gordas, de modo que en tiempos de crisis, el gobierno central no sabe ni puede enfrentar el deterioro general que afecta tanto la infraestructura como la prestación de los servicios públicos en el país. Salvo honrosas excepciones, los estados, ciudades y pueblos, tampoco cumplen con sus tareas, en el orden de no priorizar de acuerdo a las necesidades básicas de la población y tal cual país tercermundista, sostienen su burocracia con el situado constitucional, todo lo cual afecta de manera importante la calidad en la prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los cargos que se ocupan desde lo municipal, aunado al problema del alto costo de la vida que redunda en su operatividad, mantenimiento y en la renovación de las instalaciones destinadas a prestarlos.Por todo ello se hace indispensable la descentralización de las decisiones sobre todo en materia de servicios públicos y el mecanismo más idóneo en esta área tan sensible a la población, a mi modo de ver es a través de la integración entre dos o más municipios, es decir: las mancomunidades. En el Artículo 170 de la Constitución contempla esta figura y la define como una asociación voluntaria de municipios para fines de interés común, a propósito de la creación de escenarios y condiciones para la racionalización administrativa, eficacia prestacional y economías de escala en la provisión de ciertos servicios, en un ámbito territorial mayor al de los municipios singularmente considerados, o para promover conceptos y regulaciones uniformes y compatibles, en lo relativo a la planificación y ordenación del espacio.
Por otro lado, el Capítulo IV de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se refiere a las Mancomunidades y Demás Figuras Asociativas estableciendo en el Artículo 40 que se trata de una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia, es decir, que forma parte del derecho de asociación que poseen los Municipios.
Digamos que en “estricto sensu” desde el punto de vista legal unamancomunidad no es más que una expresión de los llamados medios de gestión municipal que se constituye como una asociación de municipios y así lo consagra el Artículo 41 de la LOPPM que establece que la mancomunidad procederá cuando se asocien dos o más municipios, colindantes o no, de la misma o de diversas entidades federales, gozan de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines tal y como lo establece el Artículo 44 de la Ley, a saber:
“La mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá comprometer a los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos en el estatuto respectivo”.
Igualmente tendrá patrimonio independiente de los municipios que le dieron origen, en este orden el Poder Nacional o el Poder Estadal podrá crear fondos especiales a favor de las mancomunidades de vocación única o de vocación múltiple que se creen, a los fines de la descentralización de competencias y actividades de un nivel a otro, de conformidad con la legislación rectora en cada sector; sin embargo, la LOPPM estatuye que no podrán comprometerlos más allá de los límites estatutarios a tal efecto. En este orden el Artículo 42 de la Ley establece expresamente que para la creación de una mancomunidad se requiere la aprobación mediante Acuerdo celebrado entre los municipios que concurren a su formación, el cual contendrá el estatuto que la regirá, es decir se instalan producto del acuerdo voluntario entre dos o más municipios, sean o no colindantes, de la misma o no entidad federal; para la ejecución de materias de su competencia, es decir, las del nivel local.
Se regulan por lo que establece su estatuto, que se trata de aquella norma acordada por los socios, el o los fundadores, que regula el funcionamiento de la mancomunidad. La mancomunidad podrá asumir una o varias materias o funciones dentro de la competencia de los municipios mancomunados, pero no podrá asumir la totalidad de ellas.
La propia Ley establece entonces en el artículo 43, expresamente: “Los estatutos de la mancomunidad deberán establecer de manera precisa: 1. El nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que la constituirán. 2. Los fines y objetivos para los cuales se crea. 3. El tiempo de su vigencia. 4. Los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen. 5. La composición del organismo directivo de la mancomunidad, forma de su designación, facultades y responsabilidades. 6. Procedimiento para la reforma o disolución de la mancomunidad y la manera de resolver las divergencias que pudieren surgir en relación con su gestión, sus bienes, ingresos u obligaciones. 7. La disolución de la mancomunidad antes de la expiración del tiempo de su vigencia o la denuncia del acuerdo mancomunitario por alguna de las entidades que lo conforman, deberá llenar las mismas exigencias establecidas en el artículo anterior para la creación de la mancomunidad, y sólo tendrán efecto una vez transcurrido un año de la correspondiente manifestación de voluntad. 8. Definición de las funciones que serán objeto de la mancomunidad. 9. Determinación de las funciones de control externo y de los dispositivos orgánicos para hacerla efectiva. 10. Mecanismos de participación de la ciudadanía, con mención de la rendición de cuentas a la población de los municipios mancomunados. 11. Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen, incluida la posibilidad de autorizar derivaciones de transferencias nacionales o estadales, en caso de incumplimiento”.
Las mancomunidades pueden existir sin límite de tiempo, o pueden ser creadas únicamente por un tiempo determinado y para la realización de una o más actividades concretas o fines específicos; generalmente se conciben para el área de servicios públicos, tales como: aseo urbano y domiciliario, distribución de agua potable, servicio de bomberos, gas doméstico, entre otros, siempre y cuando un servicio municipal se preste en más de una jurisdicción municipal o cuando requiera instalaciones en más de una jurisdicción local.
Igualmente consagra la Ley, que las mancomunidades deben contar con la aprobación de los respectivos consejos locales de planificación de políticas públicas (CLPP); o mejor dicho, la propuesta debe ser considerada favorablemente en los Consejos Locales de Planificación Pública de esos municipios, con informes económicos que sustenten su creación y en ese orden, deben estar contenidas en el Plan de Desarrollo de los municipios comprometidos.
La Ley igualmente establece en su Artículo 45:
“Los municipios podrán acordar entre sí la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otras figuras descentralizadas para el cumplimiento de acciones de interés local o intermunicipal”.
En este sentido, la mancomunidad tiene la posibilidad jurídica de crear, a partir de ella misma, otros entes, bien sea de carácter civil o mercantil, para atender las necesidades públicas con miras a cumplir el objeto de la mancomunidad.
Y en este orden de ideas, establece el Artículo 46:
“Los Municipios también podrán acordar con los demás entes públicos territoriales, la creación de otras figuras asociativas intergubernamentales a los fines de interés público relativos a materias de su competencia”.
Así, la Ley le otorga la posibilidad cierta a los municipios de acordar la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles u otras figuras descentralizadas a partir de las mancomunidades que se requieran.
La realidad hoy en día, es que el tema de las mancomunidades da para mucho a partir de su base legal, puesto que nos coloca en la posición de analizar aquí la consideración a los efectos de su inclusión de manera indirecta, de los nuevos sujetos de descentralización; esto es, lo consejos comunales. En este orden de ideas la Ley de Consejos Comunales menciona la “mancomunidad de consejos comunales” en su artículo 10. Se trata entonces de un tema que está en construcción por parte del propio Gobierno Nacional, ya que aún no han delimitado un perfil completo de la organización de las “mancomunidades comunales”, sin embargo se considera que este tipo de mancomunidad es “la unión de varios consejos comunales que identifican una necesidad u objetivos compartidos y se unen con la finalidad de elaborar soluciones y/o tramitar ante las diversas instituciones los recursos necesarios para solucionarlos; así como atender necesidades de tipo personal de carácter productivo y no productivo, fomentando la creación de redes de solidaridad entre las comunidades” . De modo que malo o buena, esa es la visión política actual y hacia allá nos encaminan.
Pareciera que la rutina del día a día, la interminable labor de apagar fuegos por aquí y por allá, desconcentra a los mandatarios del tema estratégico de la planificación mancomunada. El Gobierno Nacional a la fecha se ha convertido en un obstáculo para que los municipios adelanten acciones que mejoren el manejo de los servicios públicos de manera mancomunada, me temo que quiere conservar la figura para si, por lo que de este modo, soportamos los inconvenientes que plantea la política en lo municipal y regional, situación que paraliza los esfuerzos que hacen algunos municipios en materia de descentralización, la cual a decir verdad, avanza muy lentamente, sin respaldo económico ni financiero.
Frente a la crisis que atraviesa el país, la disminución de la capacidad adquisitiva de los ciudadanos, al quiebre del aparato productivo de la Nación y, por ende, al empobrecimiento de la población, asunto que afecta a los municipios de manera determinante, sin lugar a dudas pienso que llegó la hora de la mancomunidad y que en ese orden urge coordinar en conjunto, planes de seguridad, soluciones integrales para el aseo urbano, trabajar en una autoridad única de transporte y de bomberos, entre otros, para atacar de manera puntual lo fundamental, los problemas más sensibles de nuestra población; esto es, vialidad, seguridad y limpieza.
La responsabilidad es histórica, de tal manera, que mandatarios regionales y locales, tienen el deber de deslastrarse de protagonismos y personalismos, poner sus gestiones a la orden de la gente, comprendiendo que a ellos se deben y hacia allí deben dirigir su trabajo, con una visión más responsable y técnica para la resolución de los asuntos de interés local porque la población solo espera que se convencionalicen los acuerdos imprescindibles que le garanticen a los ciudadanos una mejor calidad de vida dentro de sus municipios o localidades.
MARIA AUXILIADORA DUBUC@mauxi1TwittearEnviar este artículo a tus seguidores