Revista América Latina

Lo Hobbesiano que somos.

Publicado el 26 octubre 2011 por Arcorelli @jjimeneza1972
Usualmente pensamos que Hobbes era un extremista del autoritarismo estatal, y que nosotros en la actualidad hemos superado esas visiones. Pero en realidad creo que no.
Pensemos en las cosas que Hobbes plantea en el Leviatán cuales son los derechos del soberano:
  1. Que los súbditos no pueden cambiar de forma de gobierno. Esto porque transfirieron esos poderes al soberano (a su monarca o a su asamblea), y requieren que ese soberano este de acuerdo. Los súbditos no pueden porque implicaría romper un pacto
  2. El poder soberano no puede ser enajenado. Ningun subdito puede decir que como el soberano quebró el pacto puede liberarse de su sumisión, porque el soberano no ha efectuado pacto con los súbditos (son los súbditos los que hicieron el pacto de obedecer al soberano)
  3. Nadie puede protestar justamente contra la institución del soberano declarado por la mayoría. Si la mayoría eligio un soberano, quien disiente o ha de consentir o exponerse a ser eliminado (dado que quebrantó el pacto de someterse a lo que la asamblea definiese)
  4. Los actos del soberano no pueden ser justamente acusados por el subdito. El Estado actua por autorización de sus súbditos (que lo crearon) y quien actua por autorización no puede cometer injuria e injusticia contra quien lo autorizo (dado que esa persona traspaso su derecho a otro para que actue)
  5. Nada que haga un soberano puede ser castigado por  el subdito. Dado que cada subdito es autor de los actos del soberano (constituir un Estado es aceptar que la voluntad del Estado es la mía) entonces estaría castigando al soberano por las acciones que la propia persona ha realizado
  6. El soberano es juez de lo que es necesario para la paz y la defensa de sus súbditos, y de que doctrinas son adecadas para que se le enseñen.
  7. El soberano tiene el derecho a establecer normas (por las cuales los súbditos pueden saber lo que es suyo) y que ningún subdito puede arrebetarle. Es inherente a la soberanía estalecer las normas en virtud de las cuales las personas saben de que bienes (y de que forma) puede disfrutar.
  8. El soberano tiene el derecho de judicatura (es el soberano quien determina todas las sentencias y realiza todos los juicios)
  9. Y tiene el derecho a hacer la guerra y la paz como considere más conveniente. El poder de defensa frente a otros consiste en los  ejércitos, y por lo tanto el Estado tiene el poder sobre estos (y no personas particulares dentro del país)
Estos derechosdel soberano, y toda esta ausencia de derechos del subdito, que parecen tanexcesivos, de hecho es como seguimos pensando en la actualidad. El hecho que elsoberano en la actualidad sea el pueblo, todos los ciudadanos –una posibilidadque Hobbes siempre menciona-, el hecho que dividamos los poderes (entreejecutivo, legislativo, judicial) nos tiende a hacer olvidar que usamos esos derechos del soberano: Efectivamentenegamos que alguien pueda justamente protestar contra la elección de la mayoría(i.e nadie puede justamente rebelarse porque su candidato perdió la elección). También pensamos que para castigar al soberano se requiere una decisión del soberano  (si establecemos que el Estado deberecompensar a alguien por daño causado eso se establece mediante una decisióndel Estado, de un tribunal, no mediante una decisión particular de laspersonas). Al fin y al cabo, tambipen planteamos que para cambiar la forma de gobierno se requiere que el soberanoesté de acuerdo (y por ello planteamos que esos cambios se hacen mediante lasformas que la Constitucion establece). Como el mismo Hobbes lo dice: ‘Ningunhombre es tan necio que afirme, por ejemplo, que el pueblo de Roma hizo unpacto con los romanos para substentar la soberanía a base de tales o cualescondiciones que al inclumpirse permitieran a los romanos deponer legalmente alpueblo romano’.
En ese sentido, somos más Hobbesianos de lo que pensamos.

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