La RAE define eutanasia de la siguientes maneras:
1. Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él.
2. Muerte sin sufrimiento físico.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella "acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente".
Está de más entrar en discusión acerca de la legalidad de la eutanasia. En el Perú simplemente es ilegal y es considerada homicidio, no obstante el conocimiento del paciente sobre su enfermedad dolorosa y terminal y su demanda libre y voluntaria de morir.
El mundo está cambiando a pasos acelerados (muchos cambios para bien) y no va a sorprender que en pocos años un número significativo de países legalicen la eutanasia. En ese momento entrará el anestesiólogo a dar la talla.
Para una muerte sin sufrimiento se utilizaría de manera balanceada una combinación de drogas anestésicas administradas vía intravenosa. Volviendo a la definición de la RAE, la inyección de anestésicos sería la acción a tomar.
Gracias a la administración de dosis precisas de hipnóticos, un anestesiólogo competente en primer lugar provocará en el enfermo terminal, que desea y autoriza una eutanasia, un sueño profundo (con una inducción agradable).
En seguida, a través de la administración de un "relajante" muscular (droga que paraliza los músculos voluntarios, incluyendo a los respiratorios) se provocará paro respiratorio seguido de cardíaco y muerte sin sufrimiento durante sueño profundo.
La experiencia y habilidad del anestesiólogo garantiza la inyección letal de anestésicos a través de una buena vía intravenosa, evitando de esta manera accidentes durante el procedimiento que hagan fracasar la eutanasia.
Por razones obvias, no mencionamos nombres ni detallamos dosis de drogas para dar al enfermo terminal la muerte piadosa sin dolor que reclama. No olvidemos que en el Perú, en este momento, la eutanasia es simple y llanamente homicidio calificado.