Revista América Latina

Lo que hay que saber para acceder a la nueva moratoria previsional

Por Mbesse
Lo que hay que saber para acceder a la nueva moratoria previsional

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El 9 de septiembre de 2014 entró en vigencia la nueva moratoria previsional, (Ley 26.970) que permite acceder a una jubilación a quienes hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria o la cumplan dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la dicha ley. Ese plazo para adherir al régimen especial finaliza el 18 de septiembre de 2016.

El plan, según AFIP, “está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación socioeconómica no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional”.

Con el fin de acceder a los beneficios previsionales, estas personas podrán regularizar aportes hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, como trabajadores autónomos o monotributistas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

¿En qué consiste el plan?

Este plan consiste en declarar una deuda por aportes impagos y saldarla con un plan de pago de contado o en cuotas, que pueden extenderse hasta 60 y, salvo la primera, se irán descontando de los haberes mensuales una vez que la Anses otorga la prestación. Los importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias. La tasa de interés de financiamiento será del uno con treinta y cinco centésimos (1,35%) mensual.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Quienes tengan la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65 años los varones) o la cumplan hasta el 18 de septiembre de 2016 y no reúnan 30 años de aportes. Esto quiere decir que quienes tienen aportes insuficientes o nunca los hicieron, estuvieran o no inscriptos en AFIP podrán solicitarla. Se debe haber vivido en el país en todos los períodos por los que se declare la deuda.

¿Qué otra documentación se requiere?

  • Haber cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite.
  • Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) otorgado por la A.N.Se.S. o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada por la A.F.I.P.
  • Posea Clave de la Seguridad Social, obtenida a través del al página web de la A.N.Se.S.
  • Clave Fiscal otorgada por la A.F.I.P.
  • Haber obtenido previamente, por parte de la A.N.Se.S., una evaluación favorable sobre el patrimonio y la situación socioeconómica. En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.

Inicio del trámite:

El trámite para acceder al régimen se inicia ante la A.N.Se.S. El primer paso es pedir un turno. Esa solicitud puede hacerse por mensaje del texto al 26737, escribiendo estos datos separados por un espacio: la palabra “moratoria”, el número de documento y el sexo (M o F). O bien ingresando en http://www.anses.gob.ar/moratoria, o llamando al 130, opción 0. También se puede pedir personalmente en una oficina de la Anses. Al asignarse el turno, se informará la documentación a llevar (DNI y certificaciones de servicios de trabajos con aportes, además de la mencionada en el párrafo anterior).

Evaluación socioeconómica por parte de la A.N.Se.S ¿En qué consiste?

La evaluación será positiva cuando no se verifique, respecto al peticionante, alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Ingresos brutos anuales percibidos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el punto a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. Esto significa que le rechazarán si, en el año previo a la solicitud, el solicitante tuvo un ingreso mensual promedio mayor a $ 15.000.
  2. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere los $ 720.000, (4 veces el importe anualizado del ingreso previsto), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
  3. Gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del punto 1). Esto significa que no deberán superar los $ 54.000. Los límites variarán porque están atados al tope salarial para cobrar asignaciones familiares.

La AN.Se.S. hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, la circunstancia de exclusión verificada.

En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.

¿Será incompatible con otros ingresos previsionales o sociales?

La prestación por moratoria será incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.

¿Cómo se calculará la deuda?

El cálculo se hace por el sistema de la AFIP Sicam, usado en la moratoria anterior. Se calculará el capital según el valor asignado para los aportes de cada período, más intereses financieros de 1,35% mensual, más intereses resarcitorios.

¿Se puede realizar el trámite de pensión por una persona fallecida con esta moratoria?

-Sí, pero el trámite se aceptará si la persona estaba inscripta, en vida, en el régimen de autónomos.

¿Se pueden tramitar otras prestaciones con este plan?

Podrán tramitarse reconocimientos de servicios prestados en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) al amparo de la presente ley, las personas que cumplan con las condiciones previstas en los artículos precedentes, los que serán oponibles a los sistemas previsionales diferentes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que habiliten formalmente su consideración en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria establecido en el Decreto-Ley 9.316/46.

Fuente: AFIP y ANSES.


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