Para entender el veredicto de la Corte Internacional de Justicia sobre el reclamo boliviano de la obligación de la República de Chile de negociar un acceso soberano para Bolivia al Océano Pacífico, el análisis debe basarse en la inclusión o no en ese veredicto de dos palabras integrantes fundamentales del caso asentado el 24 de abril de 2013: obligacióny soberanía, a la que adicionaría la incorporación o no de perentoriedad. Otro elemento de análisis es cuál sería la tendencia del veredicto, considerando que, usualmente, la CIJ trata de ser salomónica en sus decisiones: ni todo ni nada, para permitir a las partes la posibilidad de construir una nueva relación (o continuar la existente) ex post. Por su parte, debe analizarse que —con una decisión que incluya obligación y soberanía— Chile estaría conminado a ceder soberanía lo que significa consustancialmente cesión territorial, con independencia que esos territorios hayan sido bolivianos o peruanos obtenidos manu militari y, para ello, el resultado de esa negociación deberá ser aprobado en consulta pública (referéndum) por los ciudadanos chilenos.Un elemento más es la interpretación que la CIJ haga de los denominados “derechos expectaticios” —en sí: generadores de obligaciones latentes— argüidos por Bolivia (pero que, para De Mesa, no son el eje argumental), a los que Chile ha contrapuesto el Tratado firmado como “caso cerrado”.Además, no huelga analizar que, para llevar a buen término la negociación en un plazo aceptable, será necesaria la participación solidaria de la comunidad internacional, principalmente latinoamericana, de la que Bolivia (y no Chile) se ha distanciado significativamente por motivo del apoyo a Nicaragua y Venezuela.Por lo pronto, lo muy positivo es que la demanda marítima se ha convertido en una permanente Política de Estado en Bolivia y no en reclamos circunstanciales, unificando el interés nacional sobre otras consideraciones de carácter político e ideológico, algo que, en realidad y más allá de lo actuado en determinados períodos, ha significado una nueva forma de enfrentar el largo diferendo.
Revista Opinión
Para entender el veredicto de la Corte Internacional de Justicia sobre el reclamo boliviano de la obligación de la República de Chile de negociar un acceso soberano para Bolivia al Océano Pacífico, el análisis debe basarse en la inclusión o no en ese veredicto de dos palabras integrantes fundamentales del caso asentado el 24 de abril de 2013: obligacióny soberanía, a la que adicionaría la incorporación o no de perentoriedad. Otro elemento de análisis es cuál sería la tendencia del veredicto, considerando que, usualmente, la CIJ trata de ser salomónica en sus decisiones: ni todo ni nada, para permitir a las partes la posibilidad de construir una nueva relación (o continuar la existente) ex post. Por su parte, debe analizarse que —con una decisión que incluya obligación y soberanía— Chile estaría conminado a ceder soberanía lo que significa consustancialmente cesión territorial, con independencia que esos territorios hayan sido bolivianos o peruanos obtenidos manu militari y, para ello, el resultado de esa negociación deberá ser aprobado en consulta pública (referéndum) por los ciudadanos chilenos.Un elemento más es la interpretación que la CIJ haga de los denominados “derechos expectaticios” —en sí: generadores de obligaciones latentes— argüidos por Bolivia (pero que, para De Mesa, no son el eje argumental), a los que Chile ha contrapuesto el Tratado firmado como “caso cerrado”.Además, no huelga analizar que, para llevar a buen término la negociación en un plazo aceptable, será necesaria la participación solidaria de la comunidad internacional, principalmente latinoamericana, de la que Bolivia (y no Chile) se ha distanciado significativamente por motivo del apoyo a Nicaragua y Venezuela.Por lo pronto, lo muy positivo es que la demanda marítima se ha convertido en una permanente Política de Estado en Bolivia y no en reclamos circunstanciales, unificando el interés nacional sobre otras consideraciones de carácter político e ideológico, algo que, en realidad y más allá de lo actuado en determinados períodos, ha significado una nueva forma de enfrentar el largo diferendo.