Revista Sociedad

Localizan chico que filmó video de abusos sexuales a una joven borracha

Publicado el 16 septiembre 2014 por Nm_actualidad @nmactualidad

El joven difundió las imágenes del delito por WhatsApp


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ESPAÑA.- Agentes de la Policía Nacional española han logrado identificar al supuesto responsable de un vídeo de alto contenido sexual que fue grabado en Monforte de Lemos, Galicia, España, y que posteriormente fue difundido por WhatsApp, así como al joven que aparece en las imágenes con la chica que presentó la denuncia por un supuesto delito de abusos sexuales.
Ambos hombres fueron puestos a disposición judicial para que presten declaración.
La difusión del video ha sido fundamental para localizar e identificar al autor de la grabación, que fue realizada en un parque de la villa la misma noche en la que se celebró en ese lugar un festival de música rock.
El video fue difundido poco tiempo después a través de WhatsApp y el jueves de la semana pasada los agentes encargados del caso se hicieron con el citado vídeo, en el que una joven con síntomas claro de embriaguez está acostada en el suelo, desnuda, mientras un chico le practica sexo oral. La joven que aparece en el vídeo presentó denuncia por un supuesto delito de abusos sexuales, porque alega que los hechos grabados en ese vídeo no fueron consentidos.
le recordamos a nuestros lectores que la difusión a través de cualquier medio de este video, o similares, puede ser considerado como delito, por lo que instamos a que no compartan contenidos de este tipo y lo pongan en conocimiento de las autoridades en caso de que las localicen.
En España, el abuso sexual se penaliza con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses (artículo 181 y siguientes del Código Penal).
Se consideran abusos sexuales los actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin que medie consentimiento, violencia o intimidación.
A los efectos del párrafo anterior se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
La pena se agrava cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, siendo la pena a imponer la de prisión de 4 a diez años.
Dependiendo de la edad del menor se distinguen dos supuestos:
a) El que interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses. Cuando estos actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª o 4ª  de las previstas en el artículo 180.1 de este Código: que la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación (salvo lo dispuesto en el artículo 183) o cuando para la ejecución del delito el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
b) El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años, será castigado  como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de 2 a 6 años de prisión. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación la pena a imponer será de 5 a 10 años de prisión.  De consistir el ataque en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de 8 a 12 años en el primer supuesto y de 12 a 15 años de mediar violencia o intimidación.     Estas conductas serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su  mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
  • Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  • Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor.
  • Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.

En todos los casos, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

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