Revista Comunicación

LOPDgdd: Identificación de los interesados en las publicaciones de actos administrativos

Por Esparza @jamaesparza @innovatic2000
La Agencia Española de Protección de datos ha establecido la orientación para la publicación de actos administrativos por parte de las Administraciones Públicas dentro del marco de la reciente LOPDgdd (Ley Orgánica de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales) y en concreto la Disposición Adicional séptima referida a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos (*):

-Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ***4567**.
-Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabético, cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ****4567*.
-Dado un pasaporte con formato ABC123456, al tener sólo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En el ejemplo: ***3456.
-Dado otro tipo de identificación, siempre que esa identificación contenga al menos 5 dígitos numéricos, se numerarán dichos dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
-Si ese tipo de identificación es distinto de un pasaporte y tiene menos de 7 dígitos numéricos, se numerarán todos los caracteres, alfabéticos incluidos,con el mismo procedimiento anterior y se seleccionarán aquellos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.
LOPDGdd
Recomiendan que la fórmula propuesta sea aplicada de forma generalizada, no obstante, es una recomendación y tiene carácter provisional hasta el momento en el que los órganos de gobierno y las administraciones públicas competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima
(*) LOPDgdd. Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.
Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
2. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, el Gobierno impulsará la elaboración de un protocolo de colaboración que defina procedimientos seguros de publicación y notificación de actos administrativos, con la participación de los órganos con competencia en la materia.
AEPD. Descarga del documento con las orientaciones
https://www.aepd.es/media/docs/orientaciones-da7.pdf
AEPD. Nota de prensa 04 Marzo 2019
https://www.aepd.es/prensa/2019-03-04.html
Ley Orgánica de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
Protección de Datos de Carácter Personal - Código Consolidado
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=55&modo=1&nota=0
Publicada la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos
https://www.bloginnova.com/2018/12/nueva-LOPD.html https://www.bloginnova.com https://www.bloginnova.com/english

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