Estas cosas que leo en el metro a toda velocidad, obtenidas cortesía del INAP. Recapitula el profesor Lorenzo Jiménez hablando de la Dirección General de propios y arbitrios que los bienes propios
eran una de las fuentes de financiación más relevantes que tenían los pueblos y
los municipios. Sólo cuando no cubrían estas necesidades tenían que recurrir a
impuestos sobre determinados bienes de consumo. Empero, a finales del siglo XVIII
empieza a cuajar la idea en la consideración de los propios como una fuente de
ingresos de la Hacienda Real.
Esto supone que el progresivo proceso de control y
centralización que se había materializado ya desde 1760 con la creación de la Contaduría general de propios y árbitros bajo dependencia directa del Consejo de
Castilla, terminó de consolidarse cuando los propios y gran parte de los
comunales pasan a ser considerados por las Cortes propiedad privada, de acuerdo con el Decreto de las Cortes de 4 de enero de 1813. Ahí empezó a morir una parte del medio rural español