Revista Opinión

López Ballesteros y la modernidad (y II)

Publicado el 20 septiembre 2017 por Elperdiu
Estas cosas que leo en el metro a toda velocidad,  obtenidas cortesía del INAP. Recapitula el profesor Lorenzo Jiménez hablando de la Dirección General de propios y arbitrios que los bienes propios eran una de las fuentes de financiación más relevantes que tenían los pueblos y los municipios. Sólo cuando no cubrían estas necesidades tenían que recurrir a impuestos sobre determinados bienes de consumo. Empero, a finales del siglo XVIII empieza a cuajar la idea en la consideración de los propios como una fuente de ingresos de la Hacienda Real. 
Esto supone que el progresivo proceso de control y centralización que se había materializado ya desde 1760 con la creación de la Contaduría general de propios y árbitros bajo dependencia directa del Consejo de Castilla, terminó de consolidarse cuando los propios y gran parte de los comunales pasan a ser considerados por las Cortes propiedad privada, de acuerdo con el Decreto de las Cortes de 4 de enero de 1813. Ahí empezó a morir una parte del medio rural español 

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