Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria: Registro y Requisito de garantía de Caución junto con Seguro de Responsabilidad Civil
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) son todas aquellas personas físicas o jurídicas (inmobiliarias) que se dedican profesionalmente a prestar servicios de gestión, asesoramiento e intermediación en operaciones de compraventa, arrendamiento, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos relativos a los mismos, incluida su constitución y los dictámenes emitidos relativos a su valor de mercado.
En España, el Real Decreto 4/2000, del 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberación en el Sector Inmobiliario y Transportes, recoge que los API pueden ejercer libremente, es decir, sólo será necesario darse de alta como autónomo y sin la obligatoriedad de pertenecer a ningún Colegio oficial ni Registro. Sin embargo, ciertas Comunidades Autónomas han optado por regular esta profesión para garantizar a los clientes seriedad y una cierta solvencia financiera. Actualmente, las Comunidades que han emitido Decretos respecto a esta materia son: Comunidad de Madrid, Cataluña y la Comunidad Foral de Navarra; en Andalucía existe un Proyecto de Decreto que está previsto que se apruebe próximamente.
Actividades cubiertas por seguro RC:
- Compraventa/permita de inmobles + derechos
- Aportación de bienes inmuebles + derechos
- Préstamos/créditos cib garantías personales/reales respecto a benes inmobiliarios
- Arrendamientos de inmuebles
- Cesión/traspaso de derechos inmobiliarios
- Tramitación/organización de comunidades – cooperativas
- Calificaciones urbanísticas
- Consultas sobre valor de venta/cesión o traspaso de bienes
En cuanto al seguro de caución para API, lo que garantiza serán las cantidades que éstos reciben en el ejercicio de su actividad hasta que dichas cantidades sean puestas a disposición de las personas destinatarias.
Regulación comunitaria existente en España:
Cataluña es a día de la única Comunidad Autónoma en la que es obligatorio desde el año 2010 para el ejercicio de la actividad profesional la inscripción en un registro (AICAT: Registro de agentes inmobiliarios de Cataluña), y, uno de los requisitos para poder inscribirse en el Registro es la posesión de una garantía de caución junto con un seguro de Responsabilidad Civil Profesional (la legislación en su articulado también detalla el importe y las coberturas de las garantías). (Véase: Decreto 12/2010, de 2 de febrero, por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña).
En Madrid los APIs pueden voluntariamente inscribirse en el Registro que existe para ellos, aunque, se recomienda estar inscrito para para la contribución a un mercado fiable. El agente inmobiliario debe desee inscribirse en el Registro debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, debe contar con unas garantías (en el Decreto se detallan el importe y las coberturas de las garantías). (Véase: DECRETO 8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se regulan los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario).
En Navarra, la inscripción en el Registro es voluntaria, aunque es muy recomendable porque, permite al ciudadano ciudadano una mayor libertad de elección con el mismo grado de seguridad jurídica y económica. Respecto a los requisitos para su inscripción, el artículo 9 del Decreto Foral indica que los API deben: “(…) Constituir una garantía vigente durante todo el tiempo que ejerzan la actividad (…) Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil (…)”. Además, en ese mismo artículo se determinan las coberturas y los importes de las coberturas (Véase: DECRETO FORAL 33/2019, de 27 de marzo, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra y se regula su funcionamiento).
Respecto a Andalucía, existe un Proyecto de Decreto el cual deberá crear el Registro de personas y agencias intermediarias inmobiliarias de Andalucía y se regularía su funcionamiento. En su artículo 4 se indica que la inscripción en el Registro será obligatoria. Además, el artículo 8 del Proyecto de Decreto enuncia la obligatoriedad de constituir una garantía en forma de aval o seguro de caución para poder inscribirse, es decir, sucederá lo mismo que en Cataluña. Además, también será obligatorio contar con un Seguro de Responsabilidad Civil y se enuncian las coberturas del mismo. (Véase: al Proyecto de Decreto por el que se deberá crear el Registro de personas y agencias intermediarias inmobiliarias de Andalucía y se regularía su funcionamiento).
Cuadro comparativo de los Decretos existentes en España respecto a la regulación de los API:
Evidentemente es un sector que se va a ir regulando cada día más , y más teniendo en cuenta la importancia de la compraventa y el alquiler de la vivienda.
Desde Ores & Bryan, les ofrecemos el asesoramiento necesario para tener estas coberturas como mínimo, a algunas adaptadas para usted.