Revista Opinión

Los bancos no pagan las cuotas de la comunidad

Publicado el 11 febrero 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Resulta curioso que entre los grandes morosos se encuentren los bancos, pero es así, son muchos los bancos que no pagan las cuotas de la comunidad de propietarios, y eso, hoy en día es un serio problema por la sencilla razón de que son grandes propietarios y disponen de miles de inmuebles. Todos sabemos que siempre hay algún vecino al que cuesta cobrar, y alguno al que, de entrada, es imposible cobrarle nada, lo que hace que el resto de vecinos acaben cargando con unos costes de mantenimiento superiores a los que deberían. Pero que eso ocurra precisamente con los bancos, es todavía más molesto si cabe.

¿Por qué los bancos no pagan las cuotas de la comunidad?

#Los bancos no pagan las cuotas de la comunidad

Los bancos no pagan las cuotas de la comunidad, pero hay medios eficaces para cobrar

No hay ninguna base legal que les permita no hacerlo, es más, ni siquiera creo que traten de argumentarlo. Lo que sí he oído alguna vez, cuando finalmente han pagado, es que se niegan a pagar las cuotas pendientes del propietario anterior… y eso tampoco es correcto. El banco no solo debe pagar las cuotas desde que el inmueble es suyo, sino que, al quedarse con dicho inmueble, asume cualquier deuda anterior (incluidas las de la comunidad) si es que existen. Y normalmente existen, porque si el banco al final ha procedido al embargo del bien, lo normal es que el embargado llevara tiempo sin pagar a la comunidad.

Hay una opción que tienen las comunidades de propietarios y que sería muy aconsejable. Me refiero a que acuerden penalizaciones mensuales por las cuotas impagadas, de manera que quien no paga, además, deberá esa penalización. Eso puede que no sirva en según qué propietarios, pero tratándose del banco, cuando al final se logre cobrar la deuda, si hay aprobadas penalizaciones, también tendrá que hacerse cargo de ellas.

¿Podemos reclamar cuando los bancos no pagan las cuotas de la comunidad?

Se puede y debería hacerse interponiendo una demanda en el juzgado de lo civil. Un trámite sencillo donde solo hay que indicar quién es el propietario del inmueble y detallar las cuotas impagadas y las penalizaciones si las hay. Y no olvidar incluir todas las cuotas, incluso las del propietario anterior (al menos de los tres años anteriores al cambio de titularidad).

Para presentar la demanda, primero hay que convocar una reunión indicando en el orden del día lo de la liquidación de las deudas pendientes, con la autorización firmada del presidente (o en su defecto del administrador) para reclamarlas judicialmente. Luego hay que dirigirse al moroso de manera fehaciente (por ejemplo burofax) exigiendo el pago, y si sigue sin pagar, ya dispondremos de suficiente documentación para ejercer nuestro derecho. No olvidemos aportar también todos los gastos ocasionados (del burofax o cualquier otro).

En resumen. Documentación a aportar:

- Copia del acta o actas

- Copia del burofax o de cualquier otra notificación fehaciente (podría ser notarial)

- Nota simple del inmueble

- Justificantes de los gastos

- Certificación firmada por el secretario con el visto bueno del presidente

- Documento que acredite quién es el presidente (o en su defecto el administrador)

- Si la deuda es inferior a 2.000 euros no se necesita abogado ni procurador.

Ramón Cerdá

Los bancos no pagan las cuotas de la comunidad was last modified: febrero 10th, 2016 by Ramón Cerdá

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