LOS CONTRATOS SECRETOS CON CHINA
El pasado 14 de febrero 2017, el diario El Universal tituló en primera página “Venezuela y China firman convenios por $2.700 millones” convenios que según la reseña estarían centrados en las áreas de turismo, industrialización, educación, energía, tecnología aeroespacial, petrolera, minería y agroindustrial, “entre otros”, Maduro firmó con Ning Jizge representante del gobierno comunista de China.
El precedente mas cercano fue el 4 de agosto 2014 cuando también el diario El Universal publicó un reportaje titulado “Venezuela pactó 22 acuerdos privados con China.”
Estos acuerdos “privados” se sumaron a los 216 que habían firmado en Venezuela desde el 2001, que los han hecho como si fueran de naturaleza privada, aunque en realidad no lo son ya que se trata de relaciones comerciales y políticas entre dos naciones lo que impide darles tal calificación; lo que si son es “secretos” y esto por la naturaleza antidemocrática, dictatorial, de ambos signatarios, porque en países democráticos todo contrato de interés público debe pasar por controles parlamentarios, también de contraloría y quedar sujetos a control judicial; específicamente el artículo 150 de la CRBV expresamente ordena que para poder concretarse deben pasar por el examen, control y aprobación de la Asamblea Nacional lo cual en Venezuela no se cumple.
Antes de este nuevo episodio de firmas con China, Nicolás Maduro ha declarado que 56 mil millones de dólares han sido invertidos en distintos fondos conjuntos de los cuales 45 mil quinientos aportados por el Banco de Desarrollo Chino para distribuir en 245 proyectos de industria, petróleo, minería, vivienda, acuático, aéreo y otros, y agregó que Venezuela es el primer país receptor de financiamiento en América Latina por parte del Banco de Desarrollo de China y el segundo a nivel mundial después de Rusia. “No es una deuda pesada -agregó- es un financiamiento respaldado por una fórmula de producción y suministro de barriles de petróleo”
El régimen venezolano ya venía pagando esos préstamos con 624 mil barriles diarios de petróleo, que con esta nueva deuda aumentará a no se sabe cuantos por los casi 60 mil millones de dólares en lo que ya deben montar. Luego todo esto implica varios temas de alta importancia nacional:
1.Legitimidad y obligación de cumplimiento de esos convenios hechos con violación a la Constitución. Obvio que esos contratos no obligan a Venezuela legalmente, y China podrá ser toda la potencia que sea, y hasta es posible que habrá quienes apoyen el pago, pero contra eso habrá fuerte resistencia y es un riesgo del que los asiáticos son sabedores, no cabe alegato de buena fe sorprendida.
2.La real aplicación de esos dineros a los fines declarados. Es una realidad el estado calamitoso en que se encuentra Venezuela; nada se ha solucionado con esos préstamos. Obsérvese que se ha declarado que los fines de los préstamos es para atender desarrollos en las áreas antes mencionadas, ninguna de los cuales tiene un desempeño aceptable, todo está mal y en situación de empeoramiento, esas fabulosas cantidades de dinero no se han usado para los señalados fines con lo cual no solo la cúpula política gubernamental se hace acreedora de la imputación del delito de peculado propio, en términos jurídicos, sino que en lenguaje popular no es otra cosa que robo, saqueo a gran escala, es un asalto descarado a una Nación ejecutado por el grupo que detenta el poder en Venezuela y concertado con el gobierno de China pues obligatoriamente éste sabe lo que está pasando, ellos hacen seguimiento a esos dineros prestados que quizás se han quedado en sus bancos a nombre de cientos de testaferros. China en realidad está actuando como otro super ODEBRECHT.
3. Jurisdicción aplicable. El artículo 151 de la CRBV taxativamente somete a la ley y tribunales venezolanos cualquier conflicto que surja en relación a contratos de interés público, pero a los similares que China firmó con la Argentina de los Kirchner por 4.700 millones de dólares para construir las represas de Santa Crúz impusieron la jurisdicción inglesa para el caso de cualquier controversia que surgiera al respecto, y así cedieron soberanía por ser una de las condiciones impuestas por el prestamista, la otra condición fue que los contratos se dieran a empresas chinas.
Dada la naturaleza secreta de los contratos firmados por Hugo Chávez primero y por Nicolás Maduro después con sus camaradas chinos los cuales afirmamos que son nulos, no sabemos si contienen aquellos mismos escandalosos rasgos de renuncia a la soberanía cediendo jurisdicción a tribunales de otros países para ventilar diatribas, lo cual implicaría otra violación a la normativa constitucional venezolana que además de reforzar la tesis de nulidad de dichos contratos colocarían a Maduro en calidad de imputable por delito de traición a la patria, delito del que Chávez se nos fue impune, aunque si es buena la ley de Dios estará pagando en el lugar donde pagan los impíos.
Carlos Ramírez López - Dr Ley - @carlosramirezl3
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