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No estoy de acuerdo en absoluto ni con Santiago Abascal, ni con cualquier otro que defienda que un delincuente extranjero sea extraditado para que cumpla la pena de prisión en su país porque, siendo la inmensa mayoría de delincuentes extranjeros provenientes de países deprimidos, no existen garantías ni siquiera de que vayan a ingresar en prisión ni por un mínimo tiempo, una vez llegados a sus destinos.
Tampoco excuso a quien alega que poco importa que los delincuentes extranjeros cumplan o no cumplan prisión en sus países, porque lo importante es expulsarlos de España.
Ambos argumentos sirven la libertad en bandeja a quien no la merece.
En ocasiones he escuchado un tercer argumento, complementario del anterior, que defiende la expulsión para no afrontar gastos de mantenimiento de aún más internos aún en los centros penitenciarios españoles.
En cualquier caso, y después de haber reflexionado mucho sobre el particular, hace tiempo que llegué a dos conclusiones sobre las que me reafirmo con más convicción conforme pasan los años.
Primera. Mientras España tenga una Justicia débil y permisiva, su política penitenciaria no llegará nunca a cumplir con uno de los cometidos que debería tratar de cumplir siempre, y que prácticamente no se cumple en la gran mayoría de los casos.
A lo largo de los años he conocido a varias víctimas de la delincuencia, en mayor o menor grado de gravedad. Ninguna de esas víctimas me dijo jamás que estuvieran satisfechas con el cumplimiento de las penas que a sus agresores les impuso la justicia, porque esos agresores nunca permanecieron en prisión el tiempo completo establecido en las sentencias. Ni que decir tiene que ninguna de estas víctimas cobró jamás una sola indemnización completa por parte de agresores insolventes. Y en la mayoría de los casos, nadie cobró ni una mínima parte de lo que le correspondía.
Lo anterior es precisamente una de las razones por las que siempre he defendido el cumplimiento íntegro de condenas prácticamente para cualquier delito. Y en no pocas de las ocasiones en las que he tenido la oportunidad de defender mis argumentos, no ha faltado quien ha opinado que, después de cumplida una parte de la condena, el sistema penitenciario hace bien en “librarse” de un buen número de internos, colocándoles enrégimen abierto, para aliviar la carga de decenas y decenas de miles de presos que consumen los recursos no muy espléndidos que el Estado destina a estos asuntos. Así que, invariablemente, uno siempre acaba por oír argumentos buenistas y faltos de voluntad de compromiso que acaban por beneficiar a quien menos lo merece, que no es otro que el delincuente.
En mi opinión, hay un aspecto primordial que la justicia española y su sistema penitenciario han dejado de lado casi por completo y que deja en indefensión a las víctimas de delitos: El principio de restitución. Es profundamente injusto que un delincuente cumpla sólo una parte de su condena y comience una nueva etapa de beneficios penitenciarios sin haber restituido -es decir, reparado y satisfecho- al menos una parte importante de los daños ocasionados a la víctima. Esto, que sucede tan a menudo, es lo que contribuye a crear en la ciudadanía un sentimiento de indefensión, absolutamente justificado, que se refuerza con la realidad de que no pocos delincuentes caminan por las calles tras un periodo relativamente corto de encierro. Estoy convencido de que si nuestro código penal contemplara abiertamente que el delincuente tuviera que satisfacer primeramente su deuda con la víctima y posteriormente la multa que el juez le hubiera interpuesto, tal cosa sería muy bienvenida por una sociedad harta de contemplar a tanto delincuente entrando y saliendo de prisión como si de un mercadillo de domingo se tratase.
En este supuesto de justicia real, que castiga al malo y protege los intereses de la víctima, ¿qué sucedería si los daños ocasionados por el delincuente ascienden a cifras significativamente altas, bien por una gran cantidad de dinero robado o por estragos causados en alguna propiedad? Pues sucedería algo tan lógico como que el culpable no podría contemplar la posibilidad de adquirir ningún tipo de privilegio hasta no satisfacer la totalidad de su deuda. En otras palabras y como ejemplo práctico; si cometer un allanamiento ocasiona unos daños en el recinto invadido por valor de 10.000 € y además en la sentencia existe una multa de 20 € diarios por un periodo de 6 meses, el interno jamás dispondría de una sola ventaja o privilegio hasta no haber satisfecho la deuda. Viviría en prisión disponiendo de lo más elemental: cama, comidas diarias necesarias y aseo. Cualquier otra cosa sería contemplada como un lujo. Ni televisión, ni gimnasio, ni piscina cubierta, ni siquiera derecho a vis a vis. Solo después de haber satisfecho completamente la deuda económica mediante su patrimonio, un crédito, una donación de un tercero, o un trabajo asignado por el Departamento de Prisiones, podría contemplarse la posibilidad de disponer de algún otro lujo, que tendría que costear obligatoriamente también con su patrimonio o su trabajo.
¿Y si el costo económico a satisfacer fuera demasiado elevado? Desde luego, el delincuente no saldría libre hasta haberlo satisfecho, sin importar el tiempo necesario para ello. De su sueldo tendría que descontarse mensualmente lo necesario para resarcir primeramente el daño a la víctima, después otra parte para pagar la deuda con la Justicia, y una tercera para su manutención y alojamiento en prisión. Y si para satisfacer el total de lo estipulado en la sentencia el preso tuviera que permanecer en prisión mucho más tiempo que el indicado por el juez, pues permanecería en prisión hasta pagar el total necesario. Quizás, si entre la delincuencia existiera la percepción de que cometer un delito pudiera acarrear semejantes consecuencias, más de un delincuente se lo pensaría dos veces antes de actuar. Aunque es cierto que no le concedo importancia al supuesto “efecto disuasorio” de la Justicia, porque cuando un código penal es duro siguen produciéndose delitos, sí creo que el cometido primordial de un código penal como el de este supuesto se cumpliría eficazmente al resarcir a la víctima y castigar al delincuente. Para mí, la reinserción quedarían en un segundo plano respecto a las obligaciones contraídas para con las víctimas y el conjunto de la sociedad.
¿Y cómo se aplicaría un código penal así en caso de una violación o un asesinato? Para casos como éstos deberíamos reconocer que hay acciones que merecen un castigo acorde al daño hecho y que, por añadidura, tal daño jamás podrá ser restituido a la víctima. El perjuicio causado por una violación es imborrable, del mismo modo que una vida arrebatada no se puede devolver. De modo que si nuestra sociedad cobarde con el malo e indiferente con el inocente no desea enfrentarse con la posibilidad de aplicar pena de muerte para ciertos delitos, ante un perjuicio no reparable solo cabría una contundente condena literalmente perpetua como el daño ocasionado, en la que el preso trabajaría en el mismo régimen que los casos anteriores para pagar primeramente la indemnización a las víctimas, después la multa a la justicia, y por supuesto su propio mantenimiento.
Segunda.Respecto a los delincuentes extranjeros, merecen y deberían recibir exactamente el mismo trato que los nacionales; es decir ingresar en un sistema penal en el que no tendrían otro remedio que satisfacer los perjuicios ocasionados y cumplir el tiempo de condena necesario para ello. Y como los presos nacionales, en caso de no querer trabajar, ingresarían automáticamente en un sistema de aislamiento completo que no abandonarían hasta que no comenzasen a cumplir con sus responsabilidades.
De este modo se garantizaría que los delincuentes extranjeros pagaran en España por los delitos cometidos en España, sin posibilidad de que una justicia y un sistema débiles y laxos los enviaran de vacaciones a sus lugares de procedencia, y se evitaría que tanto los presos españoles como extranjeros, siguieran disfrutando de inmerecidos privilegios mientras sus víctimas arrastran durante años, y no pocas veces durante toda una vida, las consecuencias del comportamiento canalla de algún desalmado que un mal día se cruzó en sus vidas.
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