En medio de un debate sobre la reforma del modelo actual de subsidios por desempleo, el Gobierno está tratando de definir sus características y los requisitos que los solicitantes deberán cumplir. Para acceder a estas ayudas, que actualmente son de 480 euros mensuales.
Se ha considerado que estos subsidios podrían ser de mayor importe durante los primeros meses de cobro. Para luego disminuir progresivamente, sin que haya una pérdida de la cantidad total a percibir. Sin embargo, Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Empleo y Economía Social, ha descartado que ya exista un modelo definitivo. Ahora, el Ministerio de Trabajo tiene la intención de extender la ayuda de 480 euros a los desempleados menores de 45 años cuando hayan agotado su prestación. Lo que beneficiaría a unas 152.000 personas más.
Esto no ha sido bien recibido por los representantes sindicales. Que en un comunicado, han lamentado que las palabras pongan en duda la honradez de los beneficiarios de los subsidios por desempleo. Orientándose a reforzar el compromiso de los parados para que busquen y acepten un empleo.
Los desempleados deberán aceptar cualquier trabajo que los servicios de empleo consideren apropiado para no perder el subsidio
Actualmente, los desempleados que reciben una prestación se comprometen a una serie de obligaciones. Que de no cumplirlas pueden derivar en sanciones graves e, incluso, la suspensión temporal o pérdida total de la ayuda económica.
Colocación adecuada
Uno de esos deberes es aceptar la colocación adecuada, que es aquella profesión demandada por el trabajador ante los servicios públicos de empleo. El oficio que habitualmente desempeñaba, cualquier trabajo que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas o la última profesión en la que estuvo empleado si el contrato duró al menos tres meses.
Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que si la persona beneficiaria ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida. Se considerará colocación adecuada cualquier empleo que los servicios públicos de empleo consideren oportuna.
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Distancia maxima
Además, también se considera colocación adecuada la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de la residencia habitual o, como máximo, a 30 kilómetros de distancia. Sin que el desplazamiento suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario mensual, siempre que tenga alojamiento apropiado.
Asimismo, entre esos requisitos, tiene que tener en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). Dicha colocación será adecuada si el salario es el que corresponde al puesto de trabajo ofrecido. Independientemente de la cuantía de la prestación a la que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social. En este sentido, el salario debe corresponder al puesto a desempeñar y no ser inferior nunca al salario mínimo interprofesional, descontados los gastos de desplazamiento.
Se tendrán en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del individuo afectado
El Servicio de Empleo ha indicado que se tendrán en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del individuo afectado, así como la duración del trabajo o de la jornada, el itinerario de inserción y los medios de transporte. Sin embargo, advierten que rechazar una oferta de trabajo "adecuada", tal como ellos la definen de acuerdo a esos criterios, es motivo de infracción grave.
A menos que la negativa esté justificada, la apertura del procedimiento sancionador puede resultar en la pérdida de la prestación durante tres meses, si es la primera vez que se comete la infracción; de seis meses si es la segunda, y la pérdida total del derecho si hay una tercera. "Para estos casos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar una oferta de colocación adecuada). Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción (independientemente del tipo de infracción), cuando entre una infracción grave y la anterior no haya pasado más de un año", señalan desde el SEPE.
Regulación del concepto 'colocación adecuada'
El concepto de "colocación adecuada" está recogido en la Ley General de la Seguridad Social (art. 301), que indica que "a los efectos previstos en este título, se entenderá por colocación adecuada la así definida en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo". Este último describe literalmente la colocación adecuada como "la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas".
En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo. Asimismo, enfatiza que la colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, "en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional".