Hace pocos días apareció la noticia de que el Tribunal Constitucional había tumbado la normativa vasca sobre los Planes de Pensiones, llamados en esa comunidad EPSV. La diferencia básica entre un EPSV vasco y un Plan de Pensiones en los territorios de derecho común es que los primeros pueden ser rescatados a los diez años de la aportación, mientras que los Planes de Pensiones sólo son rescatables por jubilación, muerte (en ese caso los rescatará el beneficiario), enfermedad grave o paro de larga duración con agotamiento de la prestación. Según parece ser, el Gobierno Central tiene competencias exclusivas en Derecho Mercantil y los EPSV contradecían esta normativa constitucional.
Sin entrar a valorar la validez jurídica de tal decisión, ni mucho menos ponerla en duda, comentar que los EPSV son una historia de éxito dentro de los productos financieros, y que los saldos acumulados por habitante en EPSV en Euskadi son casi tres veces superiores a los saldos acumulados de los Planes de Pensiones por habitante en el resto del país. ¿Por qué? Pues seguramente, entre otros motivos como la mayor Renta Disponible, porque usan criterios más flexibles para poder rescatar las aportaciones efectuadas, permitiéndolas a los diez años de la misma, aparte de en otros supuestos ya conocidos, como la muerte o la jubilación, y ello choca con la más rígida normativa en las zonas de Derecho Común. Es decir, que una persona que en el resto del territorio se queda en paro y encuentra “in extremis” otro trabajo antes de finalizar su prestación por desempleo no podrá recuperar su dinero invertido, aunque el nuevo trabajo le rinda sólo 600€ al mes y tenga un saldo en su Plan de Pensiones de 100.000€. Si la misma persona viviera en Euskadi, si el EPSV tuviera más de diez años lo podría rescatar, evidentemente declarando lo que pertocara en su IRPF, faltaría más.
Los Planes de Pensiones y EPSV son productos financieros de ahorro a largo plazo. La idea de quien contrata este producto no es otra que, renunciando a parte de su renta actual, generar un ahorro periódico tal que le permita disponer de un capital acumulado o una renta periódica en el momento de su jubilación. A tal fin, el producto goza de unas ventajas fiscales que básicamente consisten en la actualidad en restar directamente de la Base Imponible del IRPF las cantidades aportadas al Plan de Pensión. Al ser el IRPF un impuesto progresivo el ahorro es doble, pagamos menos porque declaramos menos y también porque accedemos a escalas inferiores de renta a las que se aplica un gravamen inferior.
Es decir, para simplificar esta explicación, que si el partícipe o titular del Plan de Pensión tiene una Base Imponible de 50.000€ y aporta al plan 5.000€, su Base Imponible se reduce a 45.000€, y pagará sus impuestos en relación a esta nueva Base. La exención fiscal, por ello, consiste en renunciar fiscalmente a parte de nuestra renta, de aquí que el Plan de Pensiones sea indisponible hasta la jubilación o cualquiera de los otros supuestos previstos en la Ley.
No obstante, esta exención sólo es temporal pues los Planes contratados a partir de 1-1-2007, cuando son rescatados por jubilación u otra causa tributan simplemente añadiendo el capital rescatado a la Base Imponible de la Renta. Es decir, que lo que nos ahorramos hoy lo declararemos a futuro. Otra cosa es valorar cuál es la Base Imponible hoy versus la del futuro, pues el Impuesto sobre la Renta es progresivo; si el la del futuro es inferior seguramente pagaríamos menos que hoy, pero eso es especular. Respecto los planes anteriores a 1-1-2007, mantienen la exención del 35% sobre el primer rescate.
Por ello, si actualmente simplemente diferimos impuestos aportando al Plan de Pensiones y tenemos el ejemplo de los EPSV como un caso de éxito, quizá, ¿no sería el momento de aumentar los supuestos legales de rescate de los Planes de Pensiones? Por ejemplo, añadiendo otro supuesto de rescate a los diez años de la aportación o volviendo a instaurar ventajas fiscales a los rescates dependiendo de los años pasados desde las mismas. Debemos tener en cuenta que con los Planes de Pensiones simplemente diferimos impuestos, por lo que, como igual lo tenemos que declarar cuando lo rescatemos, daría igual en la práctica el cuándo y seguramente se podría facilitar los rescates según el modelo vasco, que ha sido de gran éxito. De esta manera seguramente se incentivaría y mucho las aportaciones a los Planes de Pensiones y se conseguiría mejor el objetivo final, el tener un ahorro a largo plazo de cara a la jubilación u otra contingencia, sin el bloqueo actual. Todo esto, naturalmente, no deja de ser una opinión y una reflexión particular.