En medio de la modorra política en la que sestean los partidos como si no llevaran cerca de un año mareando a las perdices y a los ciudadanos, el Tribunal Europeo de Justicia se acaba de descolgar con una sentencia que, ante tanta falta de novedad, ha puesto sobre la mesa el debate de las indemnizaciones por despido en España. Lo malo del fallo es que falla demasiado por lo poco claro e impreciso, defectos estos de los que deberían huir los jueces como los gatos del agua caliente.
En síntesis dice que, no por ser trabajador interino y español tu empresario te puede dar el pasaporte sin pagarte un euro. Dicho de otro modo, que la duración del contrato laboral no es excusa para discriminar a los trabajadores en el pago de la indemnización. La sentencia es un obús en la línea de flotación de la legislación laboral española y ya tiene a los empresarios haciéndose cruces y criticando a los jueces. Sin embargo, la decisión judicial abre más interrogantes que los que cierra y de ahí que los empresarios, los sindicatos, los partidos y los expertos hayan hecho su propia lectura acercando el ascua a su respectiva sardina.
Si partimos de la base de que el fallo trae causa de la denuncia de una trabajadora interina española despedida sin indemnización, podría pensarse que sólo afectaría a los interinos, que no cobran nada cuando son despedidos. Rápidamente y aunque no se precisa este extremo, se ha concluido que también afecta para bien a los trabajadores temporales, que son legión en España y que cobran 12 días de indemnización por año trabajado frente a los 20 días de los de contrato indefinido. En consecuencia, sindicatos y partidos de izquierda han coincidido en que las indemnizaciones deben igualarse todas por arriba, es decir, que se paguen 20 días tanto si el contrato es interino, temporal o indefinido.
La cuestión es que la sentencia no hila tan fino y ni siquiera plantea que España deba adaptar su legislación a lo que se establece en ella, algo que Fátima Báñez sabrá agradecer como se merece a la Virgen del Rocío. Ello no evitará que los jueces españoles tengan en cuenta el parecer de sus colegas comunitarios cuando se encuentren en casos similares al de la trabajadora interina que denunció su despido a coste cero.
Para algunos expertos, el principal fallo del fallo judicial es su aparente ignorancia de una economía como la española que, por sus propias características de estacionalidad, requiere mano de obra temporal en lugar de indefinida en sectores de la actividad como la agricultura o los servicios. Siendo sin duda loable la intención del Tribunal de eliminar discriminaciones laborales sin fundamento alguno, dicen estos expertos que el fallo puede llevar a los empresarios a pensárselo dos veces antes de firmar un contrato temporal con un trabajador si a la hora de la extinción debe indemnizar como si fuera indefinido.
Los cambios a los que debería dar lugar esta imprecisa sentencia tendrían que eliminar cuanto antes cualquier agravio comparativo injustificado entre trabajadores de primera y de segunda según su contrato, igualando las indemnización por despido en 20 días a que tienen derecho en la actualidad los empleados fijos. Esto no tiene porque afectar negativamente a la contratación en los sectores que por su estacionalidad seguirán precisando mano de obra temporal para desarrollar su actividad. Si lo que se esconde detrás las críticas empresariales a la sentencia es el deseo de que se implante el despido gratis total deberían decirlo sin tapujos, aunque tampoco creo que fuera una novedad para casi nadie.