Desde la conquista de Toledo, el 25 de mayo de 1085, hasta la decisiva batalla de las Navas de Tolosa en 1212, que abrió al mundo cristiano la conquista de las tierras de Andalucía, tres monarcas castellanos se reservan el protagonismo de vertebrar jurídicamente el actual espacio castellano-manchego.
Así, el Magnus imperator toletanus, como se hacía llamar Alfonso VI, rey conquistador de Toledo , hasta el triunfador de las Navas de Tolosa, Alfonso VIII, rey de Castilla y Toledo , pasando por el «Emperador de toda la España», Alfonso VII 3 , fueron los encargados de la dotación de fueros, primero a la ciudad de Toledo, después a las ciudades y villas incorporadas al, ahora, reino cristiano de Toledo, y finalmente el resto de villas y ciudades que conformaron la nueva Castilla, y que hoy vertebran el actual espacio geográfico de Castilla La Mancha.
A partir de Fernando III y sus legítimos herederos, reyes de la Corona de Castilla y León, no hicieron sino consolidar el espacio castellano manchego, dotándole de mayores medios repobladores, incorporando y repoblando nuevas villas y fortalezas, concediendo nuevos fueros, muchos de ellos ya vigentes en otras villas y ciudades, y continuando con la empresa allende Despeñaperros, en Andalucía.
Una breve referencia es necesaria en este momento para comprender la complejidad metodológica que supone el estudio de la legislación foral de un espacio geográfico, el de las actuales provincias que configuran la comunidad regional castellano-manchega, cuya configuración procede de la época contemporánea, y que de forma singularmente anacrónica pretendo vehicularlas a la formación del reino cristiano de Toledo, antigua taifa, y del resto de villas que incorporadas posteriormente a la cristiandad castellana, conformaron la nueva Castilla, allende el Tajo, y que hoy vertebrarían algunos de los pueblos y ciudades de las distintas provincias de la citada comunidad.
Una actual comunidad castellano manchega que vendría heredada por la consolidación cristiana de Toledo, de su reino, de la Transierra –en la zona norte de Toledo y hacia la provincia de Guadalajara–, y de la nueva Castilla, al sur entre el Tajo, y el Guadiana primero, y con Alfonso VIII hasta Sierra Morena. Salvada esta previa dificultad metodológica, y partiendo del catálogo de fueros llevado a cabo por Barrero y Alonso 4, sobre el que vertebramos el punto de partida de este estudio, dos son las tradiciones forales que vertebran el espacio de la ciudad de Toledo, de su reino, y del resto de la nueva Castilla: de un lado, la tradición procedente del Fuero de Toledo, cuyas primeras concesiones proceden de Alfonso VI, luego continuadas por Alfonso VII, y refundidas por Alfonso VIII, y de otro, la tradición procedente del Fuero de Cuenca, cuya conquista y dotación de norma foral corresponde al menos inicialmente a la época de Alfonso VIII.
No obstante, y aunque ajeno a esta propuesta, ni uno ni otro, ni los fueros de Toledo, ni los de Cuenca, pueden entenderse sin la indisoluble relación existente con otras tradiciones forales, la de la Extremadura castellano-leonesa, cuya norma foral por excelen- 5 cia la representa el fuero de Sepúlveda , y la de la Extremadura aragonesa, representada en el fuero de Teruel 6 .
La propuesta que planteo para vertebrar el espacio de la actual comunidad castellano-manchega parte del intento de revivir la conquista de aquellos territorios, en su mayor parte, allende del Tajo, siguiendo para ello la cronología de las conquistas de las distintas villas y ciudades, partiendo de la inicial ocupación de Toledo, procediendo posteriormente a su repoblación –tan básica al menos en Toledo para comprender la multiplicidad foral existente hasta la refundición, en relación a los elementos personales que la repoblaron– y a la dotación de fueros.
Y lo que antaño supuso la vasta extensión de terreno entre las riveras del Duero y del Tajo, la Extremadura castellana, convertida en una zona fronteriza y de enfrentamientos militares constantes entre los ejércitos castellano leonés y musulmán, lo ejemplificará ahora, la nueva vasta franja existente entre las riveras, ahora del Tajo y del Guadiana, con los montes de Toledo dividiendo ambas orillas, y haciendo de muralla natural para uno y otro ejército, y por otro, la Transierra castellana. Gran parte de esta vasta extensión de terreno conformará el llamado reino de Toledo.
Un reino que, en ningún caso, formó una entidad jurídico-política diferenciada del reino de Castilla al que se incorpora, y posteriormente a la Corona de Castilla. Delimitar en este espacio geográfico de la Transierra, y como si de una foto fija se tratara en cada momento, el lugar que ocuparía este Reino de Toledo, es una tarea compleja, por la constante movilidad de la zona fronteriza, dado que nos encontramos en un área abierta, con la muralla natural de los montes de Toledo, en estado constante de enfrentamiento bélico, de ocupaciones, recuperaciones y conquistas de nuevos territorios, por uno u otro bando.
Asimismo, el entramado jurisdiccional, de realengo, de órdenes militares, del arzobispado de Toledo, y otros señoríos independientes, hace que la fotografía de la frontera esté siempre en constante movimiento. Allí estuvieron presentes la Orden militar de Santiago, con sede en Uclés, y con amplios territorios en el Reino de Toledo y en Castilla la Nueva ; igualmente, la Orden de Calatrava, cuyos orígenes se remontan a la fortaleza de Calatrava la Vieja, controlando todo el Campo de Calatrava en la actual provincia de Ciudad Real, aunque con fortificaciones dispersas como la de Zorita de los Canes, en la actual provincia de Guadalajara ; finalmente la Orden de San Juan, bajo cuyo dominio se encontraron importantes villas y ciudades de las actuales provincias de Toledo y Ciudad Real, conocida como el Campo de San Juan, entre las que destacan Alcázar de San Juan o Consuegra .
El arzobispado de Toledo, probablemente el que más posesiones extendía en Castilla la Nueva, era sin embargo un espacio discontinuo, con un trazado sinuoso entre los Montes de Toledo y la llamada Mesa Arzobispal de Toledo, con ciudades representativas como Talavera de la Reina, Brihuega, luego extendidas al Adelantamiento de Cazorla en la postrimería norte de Andalucía.
Con todo ello, nos reiteramos en la idea de que delimitar geográficamente lo que durante más de siglo y medio fue una línea fronteriza en constante movimiento, en el que el eje central de todas estas operaciones militares, era la importancia de Toledo, recuperado ahora para la cristiandad, pero anhelado y de qué manera, por sus anteriores poseedores, es tarea compleja, respondiendo la delimitación de las distintas áreas forales igualmente compleja.
A grandes rasgos, en una primera etapa de esta ardua y extensa zona fronteriza, fechada a partir de la conquista de Toledo y el reinado de Alfonso VII, en estos 70 años se consigue, al menos, consolidar la línea del Tajo, más sólidamente en su lado norte o margen derecha, y con menos intensidad, y más expuesta a las embestidas almorávides, en su lado sur o margen izquierda.
A pesar de los tres asedios que sufrió Toledo y las dos batallas perdidas por las tropas cristianas, se aseguraron villas y ciudades como Medinaceli, Sigüenza, Guadalajara, Escalona o Illescas, entre otras, al norte del Tajo, y al sur, las villas y fortalezas de Oreja, Zorita de los Canes y Ocaña, entre otras, orientadas geográficamente en la llamada Transierra.
Con Alfonso VIII, esta línea fronteriza, del Tajo hacia el Guadiana y al oeste del Júcar, asomándose a tierras del reino de Valencia, no sólo se consolida sino que se incrementa sobremanera, gracias a la ayuda de las órdenes militares y el arzobispado de Toledo, en plena vanguardia, pero sobre todo gracias a la propia expansión militar liderada por el monarca.
No en vano, la herencia del conquistador de las Navas, fueron 500 kilómetros de frontera, difíciles de administrar, en las que las posesiones reales, en forma de concejos, eran muy escasas y sin apenas importancia, estando las de mayor relevancia en manos de las órdenes militares y en señoríos de abadengo.
Así, entre 1158 y 1212, momento de las Navas, además de la consolidación de lo anteriormente repoblado y ordenado jurídicamente, ahora se consolida una zona más amplia, en lo que actualmente serían las provincias de Guadalajara, Cuenca, Albacete y el norte de Ciudad Real; así se incorporan plazas importantes como Huete, Uclés, Cuenca, Consuegra, Alarcón o Alcaraz, un año después de las Navas en 1213, entre otras, a las que se dotaron de importantes concesiones forales.
Desde Fernando III y los monarcas sucesivos, hasta 1375, cronología que cierra este estudio de la foralidad castellano manchega, con motivo de la concesión del título de villa a Albacete, capital de la actual provincial, y la dotación del fuero de Chinchilla, que hereda a su vez el de Alarcón, todos procedentes de la versión romanceada de Cuenca, la política repobladora y foral se dirige hacia la consolidación de la naciente nueva Castilla.
Frente a monarcas anteriores que habían concedido una importante área territorial a señoríos eclesiásticos y de órdenes militares, desde Fernando III se intentará consolidar un área de mayor representación de concejos de realengo, con la fundación de nuevas villas como la futura Ciudad Real, antaño Villareal, nacida en 1255 de la mano de Alfonso X.
La línea fronteriza se separa cada vez más hacia el este y el sur del reino toledano; al este, colindando con los reinos almohades de Valencia, Murcia, luego incorporados a la cristiandad de manos de aragoneses y castellanos, y al sur con el enclave natural de Sierra Morena y el paso de Despeñaperros, cuya recuperación del territorio, repoblación y dotación foral inauguró Alfonso VIII, y ahora liderará fundamentalmente Fernando III.
Desde el punto de vista jurídico, la foralidad marcada por Fernando III y sus sucesores, se caracterizará por ser continuista de la heredada de Alfonso VIII, dado que inicialmente, y gracias sobre todo al elemento cohesionador que ha supuesto la consolidación de un derecho de la Extremadura, privilegiado y de frontera, en la versión romanceada con la que se dotó Cuenca, éste será uno de los modelos inicialmente utilizados por Fernando III y sus sucesores, para seguir cohesionando el territorio castellano-manchego.
En menor medida se utilizará también la versión romanceada del Fuero Juzgo, al que se adiciona toda vez que se aforan las villas y ciudades a Fuero de Toledo, modelo foral éste que será más ampliamente utilizado con posterioridad ya en tierras andaluzas. Junto a estas dos grandes familias de tradiciones forales, los monarcas castellanos dotarán de privilegios que, bien complementan el fuero otorgado, bien incluso lo modifican, y que sirven para completar y por qué no para afianzar el apadrinamiento del rey para con la ciudad o villa repoblada y aforada10.
En suma, desde Alfonso VI hasta Fernando III o Alfonso X, el fuero dado a las distintas villas alberga algunos preceptos, que, separándose del derecho general existente, pretenden establecer algunas excepciones o especialidades fundamentalmente en distintas materias, tales como alguna excepcionalidad al grupo social allí asentado, ya fueran de tipo fiscal, militar e incluso penal.
Pero en ningún caso, el fuero, entendido como las reglas marcadas en el diploma, como instrumento jurídico, conformaría el derecho completo de la villa, muy al contrario, éste, el fuero, se ría lo excepcional respecto de la norma general. Normas que tienen como fundamentación la repoblación del territorio, de ahí que su contenido vaya dirigido a mejorar las condiciones de vida de los pobladores, con menos exigencias fiscales, militares e incluso penales.
Con el paso de los años, estos breves contenidos forales derivan hacia ordenamientos locales relativamente completos, consolidando así la tendencia a equiparar la palabra fuero con la de derecho tradicional.
Así con monarcas como Alfonso VIII, o sobre todo, Fernando III y sus sucesores, además de consolidar un área geográfica y fronteriza mayor, es precisamente esta peculiaridad, la de la frontera, y la necesidad de albergar nuevos elementos pobladores, la que generaliza en los fueros algunos elementos comunes tales como la reserva de oficios públicos a la caballería villana, de premia o de cuantía, privilegio éste propio de la foralidad extremadurana, además de los que acompañan a esta institución en forma de privilegios sociales y jurídicos; una importante dosis de autonomía municipal, con importantes privilegios de exención fiscal, y sistema de tributación a partir de imposiciones indirectas.
Además de la presente introducción y el capítulo que sigue reconstruyendo lo hasta aquí indicado, se incorporará a este estudio una breve referencia particularizada de cada uno de los fueros seleccionados, de los que poseemos, ya sea el fuero original, o a través de sucesivas copias. Dichas referencias particularizadas de los citados fueros seleccionados responden a un mismo modelo de reconstrucción: partiremos de los acontecimientos históricos que hacen que dicha puebla, castillo, villa, aldea o ciudad se incorporen a la cristiandad, gracias a los esfuerzos militares o diplomáticos de los monarcas castellanos, o de las fuerzas militares, señoriales y de órdenes militares que les acompañan; le seguirá los elementos repobladores que se incorporan a dicha puebla y que en muchas ocasiones, son la razón de ser de la dotación foral posterior; en tercer lugar se hará referencia a dichas dotaciones forales, y de ahí a su análisis heurístico, conservación de los documentos, contenido, etc.
MIGUEL ÁNGEL CHAMOCHO CANTUDOhttps://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-2017-3Si te ha gustado este artículo, por favor, dale a "Me Gusta"
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