La mayor parte de la gente no lo sabe, no lo puede saber, pero el derecho es la base de la civilización hasta el punto que cuando disminuye su imperio, la selva, el dominio de lo salvaje se acerca un poco más.
Nos creemos civilizados porque apretamos un interruptor y se enciende la luz o el televisor y no es así, estábamos civilizados porque si alguien invadía mis derechos yo podía defenderlos ante los tribunales, es esta posibilidad de defensa ante los atropellos ajenos lo que representaba nuestra civilidad, la más grande de las conquistas del hombre, lo que nos atribuyó la condición de ciudadanos.
Y éste, no me cansaré de denunciarlo, es el peor ataque que se nos está haciendo. Lo peor no es que se nos suban los impuestos igualitariamente sin criterios de proporcionalidad, esto es perverso, pero que tú no puedas defenderte judicialmente de ninguna manera ante este canallesco ataque o cualquier otro que esta gente se saque de la manga, éste es el ataque más importante, el definitivo.
Por eso yo digo que el Derecho es el quicio de la puerta sobre el que gira todo.
Y el Derecho, estos canallescos impostores, estos trileros, nos lo han arrebatado definitivamente no ya sólo suprimiendo el acceso a la justicia de oficio o gratuita en cuanto a la asistencia de letrado sino reinstaurando las llamadas tasas judiciales que no es otra cosa que el pago de una cantidad cada vez que le pidas a la Administración de Justicia el más mínimo servicio.
La justicia en España ha dejado de existir, se ha convertido en un simulacro. Los filósofos de la más recia estirpe libertaria ya nos dijeron siempre que la justicia, la Administración de justicia, que nació para defender a los débiles frente a los abusos de los poderosos, invirtió pronto los papeles y se convirtió en el instrumento más útil de éstos para machacar a aquéllos.
Es algo mucho más grave que una irrisión, es la completa desaparición del llamado Estado de Derecho.
Pero todo esto, hasta ahora, no es más que una sarta de palabras más o menos hilvanadas que no dicen nada. Se entenderá mejor con un sencillo ejemplo.
Hace unos días conté por aquí que el Ayuntamiento de Cartagena, donde tengo la desgracia de vivir, porque esta ciudad, por su vieja condición de plaza fuerte, alberga a la mayor cantidad de militares por metro cuadrado de España, es no sólo la cuna sino el emporio donde habita lo más retrógrado de la población española.
Como es lógico, el Ayuntamiento se halla dominado desde tiempo inmemorial por el PP, lo que ha transformado a esta institución, que nació para proteger a los ayuntados, en una pandilla de bandoleros que se dedica a perseguirlos con el peor de los tratamientos fiscales.
Ha convertido todos, absolutamente todos los servicios municipales no en un instrumento de hacer más fácil la vida de sus administrados sino en la más feroz de las máquinas de extraer impuestos.
Como en todas las ciudades del mundo civilizado, el uso de la vía pública por los conductores se divide en 2 grandes apartados: aquellos espacios para el aparcamiento ocasional de sus vehículos fuera de su residencia habitual regulado por parkímetros en base al tiempo de su ocupación de la vía pública y ese otro espacio público que los titulares de vehículos que no son propietarios de plazas de garaje ocupan como una prolongación de sus viviendas, lo que se llama plazas de estacionamiento para residentes.
El problema es que la escasa rentabilidad municipal de este último apartado, 25 euros anuales por vehículo, lo hace muy mal visto por la Administración lo que convierte su existencia en realmente simbólica. Así, en mi calle, con unos 60 edificios, cada uno de ellos con unos 20 pisos, reúne aproximadamente 1200 viviendas para las que sólo existen 30 plazas reservadas para residentes.
Aparte de la lucha a muerte que se establece cotidianamente por ocupar una de estas plazas cuando vienes del trabajo 2 veces al día para comer o dormir, la Ora, la empresa creada por el Ayuntamiento para administrar la ocupación de la vía pública por los vehículos, considera que los residentes somos una especie a perseguir con la mayor virulencia puesto que dejamos el más ínfimo de los rendimientos comerciales, de modo que cuando yo no pude pagar porque no me lo pusieron al cobro el recibo de la tasa del vehículo de mi hija enferma crónica de depresión mayor, el Ayuntamiento, a través de su agente "ad hoc", la Ora, se echó sobre mí como un tigre y comenzó a formular una denuncia diaria por estacionamiento indebido del vehículo de ella, hasta un total de 16 multas.
El asunto, en principio, es sangrante porque la propia ordenanza municipal que regula el funcionamiento de la Ora, en sus artículos 3 y 4, establece expresamente que en las zonas de estacionamiento para residentes no habrá en ningún caso limitación alguna en cuanto al tiempo.
O sea que en el peor de los casos y supuesto que el retraso en el pago de la tasa correspondiente fuera achacable a nosotros y no al funcionamiento del Banco encargado de su cobro como, a diferencia de lo que ocurre en la zona de parkímetros donde funciona un rígido control horario, aquí el tiempo no tiene, por precepto expreso del propio Ayuntamiento, ninguna clase de aplicación, si había alguna clase de infracción sería una sola, la del estacionamiento del vehículo de mi hija ante el nº 13 de la calle, nosotros vivimos en el nº 15, sin moverse nunca, en ningún caso, hasta el punto de que se agotó definitivamente la batería, que tuvimos que cambiar, por inacción.
Y, ahora, viene el quid de la cuestión. Por supuesto que el Ayuntamiento, que necesita mucho dinero para funcionar y pagar a los múltiples enchufados del PP, desestimó mis pliegos de descargo, nadie, en buena lógica, va a ir contra sus propios intereses, pero es que el Juzgado, donde yo he planteado el recurso contencioso-administrativo, actúa aún peor: para ahorrar tiempo y dinero, mucho dinero que es de lo que, al fin, se trata, yo pedí la acumulación de mis reclamaciones frente a las 16 multas por unas infracciones que, como acabo de explicar son una sola, y, a pesar de que la LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (LJCA) dedica un montón de artículos a regular la acumulación de acciones cuando éstas tengan los mismos sujetos activos y pasivos y se funden en la misma causa de pedir, el juzgado dice que NONES, que no hay lugar a la acumulación PORQUE “la experiencia de otros procesos ha demostrado que, como indica la resolución citada, las acumulaciones pueden constituirse en una fuente de dificultades e inconvenientes procesales, mientras que la tramitación separada de los recursos no ofrece ninguna merma de las garantías procesales de las partes, por ello hay que actuar en la forma prevista por el artículo 35.2 LJCA. PARTE DISPOSITIVA. ACUERDO: No haber lugar a la acumulación pretendida y en único procedimiento de las impugnaciones contra las dieciocho resoluciones administrativas....”.
Y, ahora, viene lo más GRANDE de todo, MODO DE IMPUGNACIÓN, sigue diciendo la resolución del juzgado: “Recurso de reposición en el plazo de CINCO DIAS a contar desde el siguiente al de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial. Para la interposición de dicho recurso de reposición deberá constituirse un depósito de 25 euros....”.
¿Qué les parece?
Vayamos por partes:
La LJCA es tajante e inequívoca:
Artº 34.1. Serán acumulables en proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación. 2. Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa.
Sea cual fuere el motivo del precepto al que nos acojamos: que sea un mismo acto-como así es en nuestro caso-o, no siéndolo, que exista entre los distintos motivos cualquier otra conexión directa, no cabe duda de que la acumulación procede.
Entonces, ¿por qué el juzgado no la admite?
Dice: porque “la experiencia de otros procesos ha demostrado que, como indica la resolución citada, las acumulaciones pueden constituirse en una fuente de dificultades e inconvenientes procesales, mientras que la tramitación separada de los recursos no ofrece ninguna merma de las garantías procesales de las partes, por ello hay que actuar en la forma prevista por el artículo 35.2 LJCA. PARTE DISPOSITIVA. ACUERDO: No haber lugar a la acumulación pretendida y en único procedimiento de las impugnaciones contra las dieciocho resoluciones administrativas....”.
Es precisamente todo lo contrario de lo que sucede en realidad:
1º) si se admite la acumulación, en lugar de 16 procesos, con sus demandas, sus contestaciones, sus remisiones de expedientes, sus 16 plazos para el estudio de los mismos, sus pruebas, su conclusiones, todos ellos exactamente iguales porque no es que sean iguales, o sea, los mismos, los sujetos activo y pasivo, sino que también es el mismo el acto que origina el proceso que es único, el estacionamiento del vehículo y su permanencia allí, inmóvil, ante el nº 13 de la calle, tal como se hace constar en todos los impresos de las denuncias,
2º) pero no es sólo ya que lo impongan así razones de economía procesal, es que lo exigen razones de economía general: son 16 por 2 minutas de abogado y procurador por cada parte, unos 2.000 euros por cada asunto, 32.000 euros, 5 millones y pico de las antiguas pesetas, en lugar de sólo 2.000 euros, es por ello que resulta absolutamente increíble la resolución adoptada si lo que se pretende es atender las razones de realización de la justicia y no la de escarmentar a los litigantes de tal modo que lo piensen bien antes de iniciar un proceso y, luego, no lo interpongan cumpliendo a rajatabla la idea implícita en la maldición del gitano: "pleitos tengas y los ganes", porque aquí no gana nadie que no sea el Ayuntamiento y la Administración de justicia, que es lo que se pretende, al fin, para que los ciudadanos hagan lo que tienen que hacer, limitarse a balar ante cualquier decisión de dichas instituciones pero su balido sea absolutamente aquiescente: bee, sí, bee, sí, bee, sí, lo que ustedes manden por siempre y para siempre.
O sea que, como verán, con la llegada del PP al poder formal, el que detenta la promulgación de las leyes, las leyes de tasas judiciales del sin par Gallardón, y las instrucciones a los juzgados y tribunales para que deroguen, sentenciando en contra, las que antiguas leyes que favorecían de alguna manera a los justiciables, estos impostores, trileros impresentables se han cargado el Estado de Derecho en este país, si es que alguna vez lo hubo, que yo creo que no.