Los impuestos han existido desde que el mundo es mundo, pero desde el descubrimiento de América, y concretamente desde que se descubrió que había metales preciosos y otros productos susceptibles de ser utilizados en beneficio de la Monarquía Hispánica, los Reyes peninsulares y en menor medida los Virreyes americanos impusieron una serie de impuestos para engrosar las arcas reales. Aquí se presentan algunos de ellos.
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Los impuestos coloniales de la Monarquía Hispánica
El impuesto de la avería se cobraba proporcionalmente sobre todas las mercancías que se llevaban o traían de las Indias y estaba destinada a sufragar los gastos de las Armadas que protegían las flotas que iban y venían. La Flota de Barlovento, en La Nueva España, fue un ejemplo, otro era la Armada del Mar del Sur en la ruta Callao-Panamá. Podría superar el 40% de las mercancías, y los mercaderes, los mayores perjudicados, buscaban nuevos métodos de defraudación como no registrar los caudales a la vuelta. La consecuencia fue que al disminuir la defraudación privada en los gastos, aumentaba la del Estado. La solución fue su supresión en 1660 y su sustitución por el pago anual de 790.000 ducados, a los Consulados de Sevilla, México y Lima y correspondía a las exportaciones y un 17,5% a las importaciones. El impuesto del almojarifazgo de Indias, cobrado tanto en Sevilla como en los puertos americanos sobre la totalidad de las mercancías intercambiadas entre España y sus colonias, excepto armas, municiones, azogues y demás pertrechos remitidos por la Real Hacienda. Inicialmente sólo por las exportaciones se pagaba un 7,5% (2,5% a la salida de Sevilla y el 5% a la llegada a América); al final quedó en un 32,5% (15% a exportaciones y 17,5% a las importaciones). Entre 1566 y 1591 el gravamen se elevó hasta el 15%. Se defraudaba en la determinación de la base imponible; los cargadores especificaban mercancías diferentes de las registradas, de mayor y menor precio, carga posterior al cierre del registro, arribadas forzosas a otras costas, cargar mercancías sin registrar en los navíos de la Armada Real. Similar a los aranceles actuales, fue impuesto por el gobernador Lope García de Castro[1], era un derecho de aduanas que se aplicó a las exportaciones e importaciones de bienes. El almojarifazgo, era del 5% nominal, y el porcentaje que se quedaba la Corona de todos los metales preciosos importados, suponía el 10% en La Nueva España y un 20% los del Perú. Era una importante fuente de ingresos para los Virreyes.El derecho de palmeo (volumen ocupado por la mercancía en el navío en metros cúbicos), que supuso que los productos más finos y caros – telas de lujo – se vieron beneficiados frente a los voluminosos y baratos, lo que primaba la reexportación de manufacturas extranjeras en perjuicio de las españolas, de origen agrario fundamentalmente. La plata importada terminaría en Europa pagando los productos de exportación. Como no se podía controlar el fraude se volvió a cobrar por el número de piezas con independencia de su volumen o valor. Finalmente, en 1720, los derechos de aduanas se volvieron a cobrar de nuevo por su volumen o peso, cualquiera que fuera su valor.
También existía el derecho de tonelada; cantidad fija por tonelada de carga que se cobraba a todos los navíos que viajaban en calidad de registros sueltos.
El derecho de extranjería era un gravamen de tres ducados de plata por cada tonelada de carga aplicada a todas las embarcaciones extranjeras fletadas en la Carrera de Indias.
El derecho de San Telmo era el destinado al sostenimiento de la Escuela de Navegación del mismo nombre en Sevilla.
La suma de estos impuestos implicaba que cada tonelada de mercancía estaba gravada con un mínimo del 35% de su valor de mercado estimado. Todos estos altísimos impuestos produjo el aumento del fraude y contrabando especialmente por países extranjeros (holandeses, ingleses y franceses) desde mediados del siglo XVII a raíz del establecimiento de estos países en bastantes de las Antillas Menores: Martinica, Barbados y Curaçao, etc., y en algunas de las Mayores: Jamaica, que fueron auténticos almacenes flotantes desde los que se inundaron de mercancías europeas el resto de las Islas españolas en el Caribe, Venezuela, el Río de la Plata, Chile y Perú. El fraude, normalmente, se hacía en el viaje de retorno y afectaba a los metales preciosos.
Annata era el impuesto aplicado a las rentas generadas por ocupar cargos de diversa índole que se calculaba en función de las ganancias obtenidas en un año.
En 1631, se creó la media annata, que consistía en el pago de la cantidad equivalente al sueldo de medio año y afectaba tanto a los oficios seculares como a los beneficios eclesiásticos.
Estanco: Impuesto que se pagaba al adquirir un objeto de lujo como, el tabaco, el aguardiente y los naipes.
Diezmo: Impuesto del 10% de las ganancias recaudadas por la Iglesia que era cobrado directamente por los funcionarios civiles de la Corona, a condición que ésta se encargara de erigir, dotar y mantener las iglesias y parroquias y otras obras de la Iglesia Católica. Este impuesto, correspondiente al 10 por ciento aproximado de los ingresos anuales, era cobrado a hacendados y propietarios de inmuebles rurales.
Alcabala: Gravaba todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del almojarifazgo), que es comparado con el impuesto general a las ventas. El vendedor estaba obligado a pagarlo. Se exceptuaban instrumentos de culto, medicinas, el pan, las mulas, libros y aves de caza y Felipe II las extendió a las armas, y que también estaban exentas las dotes matrimoniales, alquileres de tierras, sucesiones, alquileres de casas, censos e hipotecas subieron del 2 al 4% para crear la Armada de Barlovento con el objeto de vigilar las rutas del Caribe que subieron del 2 al 4%.
La Bula de la Santa Cruzada fue impuesta en América por el Papa Gregorio VIII, y era pagado por las principales ciudades del Virreinato.
Cabezón: contribución cobrada en razón de las tierras agrícolas no trabajadas (afectaba a los hacendados).
La producción minera contribuía también con el derecho de Cobos o de ensayador, fundidor y marcador mayor. Este impuesto fue establecido por Carlos V en beneficio de su secretario Francisco de los Cobos[2] y ascendía al 1,5% del valor del mineral antes de quintarse. En 1552 fue recuperado por la Corona. Era un impuesto que se cobraba por todas las barras fundidas en la casa de quintos para hacer monedas.
Derrama: contribuciones que daban a la Corona los súbditos cuando aquélla se encontraba en guerra.
Gabella: impuesto aplicado a la venta de sal.
Quinto Real: el 20% de la producción minera le pertenecía al Rey, durante el siglo XVIII el quinto se rebajó al 10% para fomentar la legalización de la producción de plata. Si la Corona lo cedía a particulares para su explotación eran para que éstos contribuyeran al mencionado quinto. Se aplicaba a los metales preciosos, plomo, hierro, cobre o estaño y se hacía efectivo en la Caja Real del distrito a que perteneciera la mina. Renta muy cuantiosa.
Sínodo: porcentaje del tributo que se orientaba a sostener al cura doctrinero[3].
Tributo indígena: pagado por los indios de manera comunal, los nativos tenían esa obligación en su condición de vasallos del Rey. El virrey Francisco de Toledo[4] fue quien regularizó el cobro de tributo en la segunda mitad del siglo XVI a través del patronato. Era un impuesto que pagaban los indígenas a través de especies o dinero, o también podía ser mediante algún trabajo, fue otro impuesto que obligaba a todos los indios varones entre 25 y 55 años, en el caso peruano se rebajó a los 18 años, quedando exentos los caciques y los Alcaldes ordinarios durante el tiempo que permaneciesen en al cargo. Este tributo podía satisfacerse en metálico o en especie; las prestaciones laborales como forma de contribución se prohibieron en 1549. El pago en especie se hacía por medio de metales preciosos o productos agrícolas, el pago en metálico osciló entre los 5 u 8 pesos anuales. La recaudación era competencia de los Corregidores y los Alcaldes mayores. Una parte de este tributo, llegaba a la Real Hacienda y otra parte a las Cajas de la comunidad indígena. En el siglo XVI el monto que pagaban los indios era el 34% de todos sus ingresos, sólo superado por el quinto y el diezmo de plata que alcanzaba el 42%; en el siglo siguiente disminuyó bastante debido a la crisis demográfica.
La sisa era un impuesto temporal a los comestibles (carne y vino) destinado a la conservación de los acueductos de Santa Fe y de Chapultepec (México) y de los conductos subterráneos que distribuían el agua potable en la ciudad. Aparte se aplicó el impuesto de la sisa de la Plaza, del vino de la Cárcel, de la Salud (para pagar la peste declarada en Málaga), del vino de Lérida (para pagar el sitio de Lérida de 1644), del vino de Olivenza, el vino de tres millones, de la bajada de Medidas y del Error de Medidas.
Desde finales del siglo XVI casi toda la alta nobleza había perdido el oficio o costumbre de combatir y/o luchar en las guerras, por lo que Felipe IV creo el impuesto de servicio de lanzas por el que cada duque tenía que mantener a 20 soldados y cada marqués a 10. En 1631, cada duque tenía que pagar 7.000 reales anuales y cada marqués 3.600.
Los accidentes y vuelcos de las carretas (sin suspensión) en los caminos estaban a la orden del día y eso a pesar de la multitud de impuestos que había que pagar; portazgos, pontazgos, derechos de barcaje, etc. pero cuyo dinero no se destinaba a la mejora de infraestructuras.
Otros impuestos: Los bienes mostrencos, sobre los muebles y semovientes, los oficios renunciables y la avería de plata y la Unión de Armas[1], las derramas para los indianos, para obras públicas los pontazgos, peajes y prorratas de indios.
Hacienda ingresaba por impuestos y tributos, composiciones de tierras, donativos, etc. Su cobro recaía directamente sobre la Corona.
Otro impuesto era el de las tierras; en 1591, el Rey ordenó que todos los propietarios presentaran los títulos que acreditaban su propiedad, en caso contrario, las tierras volverían a la Corona para nuevos repartos. La finalidad recaudatoria que perseguía esta medida tomó forma en la composición de tierras. Se trataba del pago a la Hacienda de ciertas cantidades de dinero a cambio del título de confirmación de tierras poseídas legalmente, así como las obtenidas por métodos ilegales.
La provisión de empleos públicos fue otra fuente de ingresos. Durante el siglo XVII fue bastante frecuente que corrió paralelo a la venta de oficios.
El impuesto del papel sellado (1640) que obligaba a la utilización de papel impreso con escudo real, año y precio para consignar todos los actos jurídicos.
También había impuestos que gravaban las rentas estancas que proporcionaban el uso de los naipes, el azogue o el tabaco.
Las rentas eclesiásticas también ingresaban las arcas de Hacienda, la bula Eximie Devotionis de Alejandro VI en 1501, que concedió a la Corona la gestión de los diezmos eclesiásticos para atender las necesidades de la labor evangelizadora, aunque los indios quedaron exentos de este impuesto. A las Arcas Reales llegaban los dos novenos de dichos diezmos. Fue impuesto por los Reyes Católicos, consistía en que el 10% de la producción de la tierra o beneficio se dedique a la Iglesia Católica, la cobranza de los diezmos arrendándose al mejor postor.
Otra imposición eclesiástica fue la mesada eclesiástica.
Las Cajas Reales ofrecen los quintos o diezmos reales de la plata acuñada, mientras las cecas, a través de los impuestos de señoreaje y braceaje o amonedación dan el volumen de plata amonedada. Por lo tanto había diferencias que eran productos del impago fiscal o no amonedado.
Impuestos en 1702: alcabala, cientos, almojarifazgo, puertos secos, puertos altos, diezmos de la mar, diezmos de Portugal, las lanas, la sosa y barrilla de Murcia, sobre el cacao, y el chocolate, la extracción y regalía de Sevilla, la renta de la pasa, de la pimienta, sobre la goma y polvos azules, sobre el papel y el tabaco, las salinas, sobre las minas, la media anata, el papel sellado, renta de los naipes, de los millones, renta de la abuela, de la población, de la seda, renta sobre el azúcar, servicio y montazgo, el fiel medidor, la capitación y los cuatro medios por ciento. Los cuatro impuestos más importantes del clero eran: tercias reales o dos novenos, el subsidio, el excusado y la cruzada. A través de los siglos, la principal demanda hecha sobre las rentas reales (impuestos) venía de los juros[5].
Para los curas había tercias reales, bula de cruzada, vacantes mayores y menores, mesadas, medias anatas. Luego había impuestos de ámbito local.
Se pagaban impuestos al salir de España, al llegar a las colonias, y al volver a España. De una colonia española a otra también se pagaban impuestos.
En resumen, había que pagar el 35% en impuestos, sumando los impuestos de la ida y de la vuelta. Los criollos de españoles en las colonias españolas no pagaban impuestos como los nobles y caballeros en España. El impuesto por traer un esclavo filipino era de 50 pesos.
El impuesto de Los Millones era durante los siglos XVI y XVII un impuesto indirecto sobre la alimentación instaurado por Felipe II y aprobado por las Cortes de Castilla el 4 de abril de 1590. En un principio este impuesto se creó como respuesta temporal al desastre de la Grande y Felicísima Armada (Armada Invencible) para construir una nueva Armada y costear el esfuerzo militar que llevaba a cabo en ese tiempo España fuera de sus fronteras. El impuesto consistía en proveer a la corona para tales efectos de ocho millones de ducados al año por seis años (de 1590 a 1596) extraídos a los contribuyentes castellanos a través del vino, la carne, el aceite y el vinagre. El impuesto fue renovado por las Cortes en 1596. Este impuesto también fue usado por los sucesores de Felipe II: Felipe III, Felipe IV y Carlos II. Así con Felipe III correspondía a tres millones de ducados al año, al final de su reino se redujo a dos millones. Gobernando Felipe IV, en 1624 se renovó en las Cortes dos millones de ducados al año, que fue aumentado en 1626 a cuatro millones de ducados al año con nuevas cargas al papel, sal y embarque en puertos; en 1632 se renovó por dos millones y medio de ducados al año; en 1649 subieron nuevamente a cuatro millones anuales. A partir de 1655 la renovación del impuesto era prácticamente automática y a partir de 1668 la renovaba la Junta de asistentes a Cortes.
La complejidad del sistema fiscal hizo que para el cobro de estos servicios de millones se establecieran los llamados cientos como elevación del tipo teórico de las alcabalas. Este nuevo impuesto supuso un mayor empobrecimiento de la población castellana a lo largo del siglo XVII al subir el precio de las materias básicas. Si bien era uno de los pocos impuestos de los que la nobleza no estaba exenta, en origen fue la alternativa propuesta por la oposición de la nobleza a impuestos directos sobre las clases privilegiadas. También se aplicaba sobre el vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo.Autor: José Alberto Cepas Palanca para revistadehistoria.es
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Mecenas
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[1] Lope García de Castro (1516-1576), fue un licenciado en leyes y militar que llegó a ser Gobernador provisional del Virreinato del Perú y presidente de la Real Audiencia de Lima desde 1564 a 1569.
[2] Francisco de los Cobos y Molina (1477-1547). Fue Caballero de la Orden de Santiago, Comendador mayor de León en dicha Orden, Adelantado de Cazorla, Contador Mayor de Castilla, Secretario de Estado del emperador Carlos V. Señor de Sabiote, Jimena, Requena, Torres, Canena y Vellisca. Fue una de las personalidades más influyentes y poderosas de su época.
[3] El cura doctrinero era un personaje vital, al estar a su cargo gran parte de la enseñanza de la religión y la vigilancia de la moral de las comunidades. Era quien debía hacer que los indios fueran mejores vasallos del Rey, más útiles a la sociedad y vivir bajo los preceptos de la moralidad hispánica. Desde la Iglesia doctrinera debía agrupar las gentes, para conducirlas por medio de su ejemplo y diligencia por la senda de la Santa Iglesia. Era alguien tan importante como el cacique, porque cumplía funciones de intermediación como éste ante el Estado, los particulares y los mismos indios. Administraba sacramentos, impartía la doctrina, vigilaba las cofradías, servía de auxiliar a las demás autoridades, juzgaba en primera o segunda instancia cuestiones pertinentes a la moral, al bien público y al orden social y debía tener el templo en condiciones dignas, siendo responsable de ello ante la comunidad, las justicias y sus superiores eclesiásticos.
[4] Francisco Álvarez de Toledo (1515-1582) conocido también como El Solón Virreinal, fue un aristócrata y militar de la Corona de Castilla, que fue el quinto Virrey del Perú. Si bien para la mayoría de los historiadores fue el más importante de los Virreyes del Perú y ha sido elogiado como el “supremo organizador” del inmenso virreinato, por darle una adecuada estructura legal, afianzando importantes instituciones indianas, en torno a las cuales giró la administración del país durante doscientos años, para otros fue el gran tirano de los indios por haberlos explotado de forma exagerada, al conservar la mita minera del Imperio Inca pero tergiversando su sentido original, y por haber ordenado la ejecución del último Inca de Vilcabamba, Túpac Amaru I.
[5] Los juros fueron la primera versión de la Deuda Pública en la Corona de Castilla. Conocidos desde el siglo XIII, su colocación a cambio de numerario (dinero efectivo) no se inició hasta el XIV. Había tres clases de juros: vitalicios, perpetuos y al quitar, estos dos últimos idénticos en la práctica, puesto que nunca se amortizaban los juros al quitar. Los vitalicios se cancelaban sin amortización, habitualmente al cabo de dos vidas, por lo que su interés era superior (12,5 y 14,3 %).
Bibliografía
CHAMORRO, Eduardo. La vida y la época de Felipe IV.
LOZÓN URUEÑA, Ignacio. Usos, costumbres y mentalidades en el siglo XVII.
S. MALTBY, William. Auge y caída del imperio español.
LEÓN PORTILLA, Miguel. W. HELMS, Mary. MURRA, John.
HIDALGO, Jorge. H. ELLIOT, John. WATCHEL, Nathan, MACLEOD, Murdo J. BRADING, D. A.
KAMEN, Henry. Brevísima historia de España.
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