Revista Salud y Bienestar
Los médicos de la Seguridad Social podrán dar altas médicas durante el primer año de una incapacidad temporal
Por Fat
Los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM) podrán emitir desde el próximo viernes altas médicas a todos los efectos durante el primer año de un proceso de incapacidad temporal, según una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).Anteriormente, durante el primer año de la baja laboral, eran los médicos del servicio público de salud quienes expedían el alta médica, mientras que los médicos del INSS o del ISM sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta médica.
Según la resolución, cuando el alta haya sido expedida por el INSS o el ISM éstas serán las únicas entidades competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología si se produce en el plazo de los 180 días siguientes a la citada alta médica.Esta resolución deriva de la reciente reforma laboral. En ella se establecía una disposición adicional al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para que, hasta el cumplimiento de la duración máxima de un año de los procesos de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social, el INSS o el ISM, a través de sus inspectores médicos, asumieran las competencias para emitir altas y bajas médicas en determinados supuestos.
Las direcciones provinciales del INSS y las del ISM, a través de sus inspectores médicos, ejercerán dichas competencias desde el próximo viernes en las provincias de Álava, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, La Rioja, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Ourense, Asturias, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza, así como en Ceuta y Melilla.
**Pûblicado en "El Médico Interactivo"
Según la resolución, cuando el alta haya sido expedida por el INSS o el ISM éstas serán las únicas entidades competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología si se produce en el plazo de los 180 días siguientes a la citada alta médica.Esta resolución deriva de la reciente reforma laboral. En ella se establecía una disposición adicional al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para que, hasta el cumplimiento de la duración máxima de un año de los procesos de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social, el INSS o el ISM, a través de sus inspectores médicos, asumieran las competencias para emitir altas y bajas médicas en determinados supuestos.
Las direcciones provinciales del INSS y las del ISM, a través de sus inspectores médicos, ejercerán dichas competencias desde el próximo viernes en las provincias de Álava, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, La Rioja, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Ourense, Asturias, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza, así como en Ceuta y Melilla.
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