Revista Política

Los ministros socialistas salientes se autoconceden la orden de Carlos III

Publicado el 08 noviembre 2010 por Peterpank @castguer
Corría el año 1771 cuando el rey Carlos III de Borbón creó la Real y Distinguida Orden que de entonces en adelante llevaría su nombre. Con ello pretendía disponer de un titulo honorífico especial que ofrecer u otorgar a aquellas personas que se habían distinguido o caracterizado con sus esfuerzos por un especial servicio al país, no en vano la leyenda de la orden es virtuti e merito.  El reinado de Carlos III se había caracterizado por un triunfo de la nobleza de méritos sobre la aristocracia titulada, algo que tuvo su plasmación en el campo político cuando don José Moñino y Redondo, conde de Floridablanca y líder del partido “golilla”, típico exponente de la nueva aristocracia de mérito, triunfaba sobre don Pedro Pablo Abarca de Bolea y Ximénez de Urrea, conde de Aranda, cabeza indiscutible del “partido aragonés” que agrupaba a la aristocracia tradicional. El lector que conozca la magnífica obra de Antonio Buero Vallejo Un soñador para un pueblo, o mejor aún, el cinéfilo que haya visto la adaptación de dicha obra a la gran pantalla en la película Esquilache, habrán podido observar el conflicto latente entre la nobleza de méritos y la nobleza titulada, a quienes encarnan respectivamente en los personajes de Leopoldo de Gregorio, Marqués de Esquilache (interpretado por Fernando Fernán Gómez) y el duque de Villasanta (Alberto Closas), sobre todo en la conversación que ambos mantienen en el comedor real cuando Villasanta solicita una recomendación para el “hijo del capataz de su finca de extremadura”, empleado público que se había quedado sin empleo tras una reducción en las plantillas de personal; cuando Esquilache se niega, Villasanta le responde que tenga cuidado, porque “se está ganando la enemistad de la antigua nobleza española“, aquélla que, según el marqués, “les veía como unos advenedizos“.
Viene esta digresión histórico-literario-cinéfila por el hecho de que ayer día 6 de noviembre de 2010 el Boletín Oficial del Estado publicaba seis Reales Decretos que concedían la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III a María Teresa Fernández de la Vega, Miguel Ángel Moratinos, Celestino Corbacho, Elena Espinosa, Beatriz Corredor y Bibiana Aido. Desde el punto de vista jurídico la concesión tendría su acomodo en el Real Decreto 1051/2002 de 11 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, en concreto en su artículo 5.3 que, al describir los grados de la orden, dispone: “Como culminación de relevantes servicios al Estado y, en su caso, de acuerdo con los méritos señalados en el presente Reglamento, podrá ser concedido el ingreso en la Orden con la categoría de Gran Cruz a los que fueran o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Ministros del Gobierno y otras altas autoridades del Estado, así como los que tengan concedida otra Gran Cruz civil o militar española, con más de tres años de antigüedad”. Ahora bien, la concesión de dicha orden a quien haya desempeñado alguno de los cargos o empleos enumerados en dicho precepto no es automática. Desgranemos el precepto paso a paso.
 El artículo en cuestión se inicia con una expresión muy significativa: “Como culminación de relevantes servicios al Estado”. Ello es coherente con otros dos preceptos del Decreto. En concreto, con el primer artículo, que, tras indicar que la Orden de Carlos III es la más alta distinción honorífica entre las órdenes civiles españolas, indica que “Tiene por objeto recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación”. Servicios eminentes y extraordinarios a la Nación (con mayúsculas), que constituyen el presupuesto o requisito indispensable para la concesión de la orden. A ello debe añadirse que el artículo 7.1, que muy significativamente lleva por título “restricción de las concesiones” establece, y citamos textualmente: “Con el objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 1, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de aquéllas esté debidamente justificada.”. En otras palabras, que el texto normativo establece de manera clara, rotunda y expresa que en la Orden no puede entrar cualquiera, y que es el organismo encargado de tramitar las propuestas, la Cancillería de la Orden, a quien se le impone la facultad de velar por que cada proposición esté justificada; todo ello con el objeto de “prestigiar las concesiones”, dado que no en vano estamos ante la más alta distinción honorífica. En otras palabras, que el ostentar alguno de los cargos enumerados en el artículo 7.1 no es el único requisito ni mucho menos para la concesión de la Orden, ni tan siquiera el más importante de los mismos.
 Las seis concesiones publicadas en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 6 de noviembre de 2010 en nada contribuyen a prestigiar nada esa orden.  Porque, me pregunto ¿Qué servicios relevantes a la Nación han prestado los señores Celestino Corbacho o Bibiana Aido? . Y otra pregunta, lleva aparejada la concesión algún tipo de prebenda adicional?.
M.V.

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