Revista Infancia

Los niños y su salud (II)

Por Jmburson @jmburson


Los niños y su salud (II)  A propósito de la nueva ley de salud pública de Andalucía.
En este post tan sólo quiero destacar los contenidos de la Ley de salud pública de Andalucía referidos a los niños y su salud:
Artículo 6. El interés y la educación por la salud desde la infancia.
1. Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán el interés por la salud desde la infancia, incidiendo en el medio educativo con la sensibilización de las personas menores de edad sobre la relevancia de la salud y fomentando una cultura de la salud pública como fuente de desarrollo personal y autocuidados.
2. Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán acciones divulgativas sobre la salud adaptadas a las necesidades y al desarrollo madurativo de las personas menores. Asimismo, establecerán redes y espacios de salud para las personas menores de edad que permitan concienciarles sobre la importancia de la salud y de los estilos de vida saludables.
Artículo 20. El acceso a la información.
d) Facilitando la adecuación de la información y sus soportes a los diferentes niveles educativos, a las diferentes edades y a las discapacidades, de manera que se asegure su comprensión.
Artículo 21. Participación.
1. La garantía del derecho a la participación de la ciudadanía en salud pública se realizará a través de las siguientes medidas:
a) Fomentar la cultura de participación en salud por parte de la población, desde la primera infancia, estimulando las alianzas con las asociaciones, en complemento y continuidad de la acción de los servicios.
Artículo 27. El aprendizaje y la capacitación en salud.
La formación y el aprendizaje de la ciudadanía incorporarán la perspectiva de género y de los derechos de las personas mayores y menores de edad
Artículo 68. La promoción de la salud.
2. Las actuaciones de promoción de salud se dirigirán a todas las etapas de la vida de las personas –infancia, adolescencia, juventud, edad adulta y vejez– e irán destinadas a promover la salud física y mental, mejorando la competencia de las personas y acondicionando sus entornos, de forma que:
a) El embarazo, el parto y el nacimiento puedan ser saludables y gratificantes, respetando las preferencias de la madre cuando el nivel de riesgo lo permita.
b) El desarrollo infantil pueda ser seguro, saludable y con especial atención al desarrollo de las competencias personales en las primeras etapas de la vida.
Artículo 70. La prevención de los problemas de salud
d) El diagnóstico precoz de enfermedades congénitas y de problemas del desarrollo infantil, así como la atención temprana de esos problemas.
Como vemos se incide en destacar la importancia de la salud de los niños desde su nacimiento, la adaptación de información y participación de los niños en los sistemas de salud conforme a su madurez psicológica, y lo relativo a la promoción y prevención de la salud de los niños. Un buen marco de actuación para respetar los derechos los niños y preservar su salud.

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