En los últimos días, las personas solicitantes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se han encontrado que el estado de su solicitud ha cambiado. En el mejor de los casos, aparece como aprobada, y en el peor, denegada.
Hasta ahí, nos queda claro aunque debemos tener en cuenta que estos estados no son vinculantes a la resolucion. Solo la notificación que detalle la decisión de la Seguridad Social, lo es. El problema viene con otros estados que nos aparecen, pero que no dejan claro qué significan y qué debemos de hacer.
Muchos se llevaron una sorpresa al ver que su estado que había permanecido durante meses en estudio o actualizada había cambiado. Con designaciones como "Denegado por inadmisión", "Solicitud anulada", "Revisión de duplicidad", "Captura de documentos y modificaciones" o "Estudio del derecho" entre otros.
Nuevos estados en el ingreso mínimo vital
Los estados que puedes encontrar al consultar en la Sede Electrónica según la Seguridad Social son:
- En estudio
- Petición de documentación
- Archivada por falta de documentación
- Archivada por duplicidad
- Aprobada
- Denegada
- Denegada por inadmisión
Ante cualquiera de estos estados en nuestra solicitud, nos deberán enviar una notificación oficial, o bien a través de la sede electrónica, o bien mediante correo postal. En esa notificación deben desarrollar los motivos por los que se aprueba, archiva o deniega la prestación, dependiendo de cuál sea el resultado de cada solicitante.
¿Qué indican estos nuevos estados?
Si bien aún no están del todo claro los significados de cada estado, vamos a proceder a explicar uno por uno, contando con toda la información que tenemos hasta ahora.
- En estudio: Este estado es uno de los más sencillos de identificar. Nuestra solicitud está siendo analizada o a la espera de que se la analice, para comprobar si se cumple con los requisitos y la documentación requerida.
- Petición de documentación: En este caso, la mayoría de la documentación que falta es el certificado de empadronamiento. Tendremos que aportar la documentación que nos falte. Se puede realizar a través de la misma sede electrónica.
- Archivada por falta de documentación: Significa que se nos requirió documentación y no se aportó en el plazo fijado, por lo que la solicitud se archiva. Si queremos acceder a la prestación tendremos que solicitarla de nuevo.
- Archivada por duplicidad: La solicitud se ha mandado más de una vez, por lo que se inadmite y se archiva. Habrá que solicitarla de nuevo, una sola vez.
- Aprobada: Se cumple con todos los requisitos y comenzará a ser beneficiario del IMV.
- Denegada: No se cumple con los requisitos necesarios, por lo que no podrá ser beneficiario de la prestación.
- Denegado por inadmisión: en principio hay que entender que la solicitud está desestimada. Hay que esperar a recibir la carta o mail para saber la causa o motivos (supera el ingreso, patrimonio, etc.)
- Solicitud anulada: hay que entender que la solicitud esta desestimada por falta de datos fundamentales (falta algún nombre de los integrantes de la unidad de convivencia...). O porque nos han requeridos documentos y ha transcurrido el plazo sin aportarlos.
- Revisión de duplicidad: en este caso se trata del estudio o resolución por parte del INSS porque han detectado que existen varias solicitudes de una misma persona o unidad de convivencia
- Estudio del derecho: se produce cuando el INSS solicita información a otras administraciones (agencia tributaria, SEPE...)
- Captura de documentos y modificaciones: quiere decir que no falta ningún documento. Ya que se encuentran todos en poder de la Seguridad Social y la prestación está en la fase final del estudio.
Un proceso en constante cambio
Hasta el momento, esta es la información más actual de la que disponemos. Sin embargo, el proceso del IMV está en constante cambio, por lo que iremos actualizando y ampliando información conforme la vayamos obteniendo de las fuentes oficiales.
Es importante remarcar que los estados que aparezcan en el apartado de estado de la sede electrónica no son vinculantes a la resolución final, es decir, que no son necesariamente definitivos. Debemos ser cautos y esperar a que nos llegue la notificación oficial en la que nos informen del resultado de nuestra solicitud.
Tened en cuenta que la información de los expedientes se actualizará todos los viernes y reflejará el estado de tramitación de la solicitud que tenga ese mismo día.
Formas de conocer si mi expediente esta aprobado o denegado
Existen varias formas de conocer si nuestras solicitudes han sido revisadas y resueltas:
El informe integrado de prestaciones: Desde este informe podremos comprobar la aprobación de esta ayuda, en caso de que la seguridad social haya resuelto nuestra demanda de forma positiva.
Notificaciones telemáticas: En este apartado al que podemos acceder con certificado electrónico o Cl@ve permanente, suele ser el primer sitio donde podemos obtener la notificación, siempre y cuando la administración haya resuelto nuestra solicitud.
Notificación por SMS, carta postal o correo electrónico: La seguridad social dispone de estos sistemas de comunicación para confirmarnos su resolucion.