El BOE ha publicado esta semana la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que modifica en cierta parte la ayuda que el Gobierno sacó adelante en junio de 2020. La que fue, recordemos, la medida de mayor calado social, dotada de carácter urgente como consecuencia de la coyuntura económica.
Entonces, el primer día que se pudo solicitar, la página web de la Seguridad Social se colapsó y los meses siguientes se generó un cuello de botella que enfrió y mucho las expectativas generadas.
El porcentaje de familias que accedía al IMV era mínimo. Ahora, con la nueva Ley se espera que llegue a más gente, después de haber 'aligerado' parte de los requisitos. Veamos, en este sentido, cuáles son a partir de ahora.
Requisitos
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. No se exige este plazo a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento o adopción, a las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
- Las personas beneficiarias sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.
- Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Vulnerabilidad económica
Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual, o en su caso de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
Así las cosas, se apreciará que concurre este requisito, cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria o unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponde en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (puedes comprobar dichas cuantías más abajo).
Uno de los cambios de esta nueva Ley es también que se reduce el periodo mínimo exigido en el Ingreso Mínimo a los jóvenes en relación con su independencia del hogar familiar, que pasa de tres a dos años y se tendrá en cuenta, para acceder a esta prestación la renta del año en curso y no la del anterior.
También se cubrirá a aquellas personas que pierdan la protección del paro y se queden en una situación de necesidad, sin derecho a otras ayudas. .
Cuantías para 2022
De este modo, la renta garantizada que fija el IMV quedará para 2022 con las siguientes cuantías:
- Un adulto solo: renta garantizada de 5.899,60 euros anuales
- Un adulto y un menor: renta garantizada de 8.967,39 euros anuales
- Un adulto y dos menores: renta garantizada de 10.737,27 euros anuales
- Un adulto y tres o más menores: renta garantizada de 12.507,15 euros anuales
- Dos adultos: renta garantizada de 7.669,48 euros anuales
- Dos adultos y un menor: renta garantizada de 9.439,36 euros anuales
- Dos adultos y dos menores: renta garantizada de 11.209,24 euros anuales
- Dos adultos y tres o más menores: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
- Tres adultos: renta garantizada de 9.439,36 euros anuales
- Tres adultos y un menor: renta garantizada de 11.209,24 euros anuales
- Tres adultos y dos o más niños: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
- Cuatro adultos: renta garantizada de 11.209,24 euros anuales
- Cuatro adultos y un niño: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
- Otros: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
En situación de pobreza
Además, esta prestación también llegará a familias en situación de pobreza que no cumplan con los requisitos para recibir el IMV. En concreto, se dará a los hijos de los hogares con hasta el triple de renta que marca el acceso al ingreso mínimo vital y con un "patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados".
Otras de las novedades incluidas en el texto durante la tramitación, con respecto al original del Gobierno, es una mejora de la cuantía, del 22%, del Ingreso Mínimo para aquellos hogares que cuenten entre sus miembros con una persona con una gran discapacidad, es decir, con una discapacidad reconocida "igual o superior al 65%".
Además, se excluye del cómputo de ingresos y patrimonio las rentas de prestaciones concedidas por motivo de discapacidad y, especialmente, de patrimonios protegidos.
Mejoras en el ingreso mínimo vital para los jóvenes
Las mejoras que contemplara en esta franja de edad son las siguientes:
- Se rebajan de 3 a 2 los años exigidos para la acreditación de vida independiente en los casos de menores de 30 años.
- Podrán solicitar el IMV los jóvenes extutelados, jóvenes de 18 años que salen del sistema de protección.
Mejoras en el computo de rentas del IMV
Estas nuevas modificaciones contemplaran las siguientes mejoras en el computo de rentas:
- Se va a convertir en permanente la posibilidad de solicitar el IMV por los ingresos del año en curso y se elevaran los umbrales de renta y patrimonio para estos casos.
- Se excluirán del computo de rentas las prestaciones que reciben las personas por dependencia, la pensión de alimentos o las prestaciones o subsidios por desempleo.
Complemento por hijo a cargo
Por último, el mayor cambio en el contenido de esta norma, con respecto al decreto del Gobierno aprobado en junio de 2020, es la inclusión de una ayuda por hijo a cargo de entre 50 y 100 euros mensuales para las familias que se beneficien de la prestación.
Se trata de una cuantía que varía según las edades de los menores: 100 euros mensuales por cada niño menor de tres años, 70 euros por cada hijo entre tres y seis años y 50 euros al mes para aquellos que tengan entre los seis años hasta la mayoría de edad.