Revista Opinión

Los nuevos sujetos de derecho

Publicado el 21 julio 2019 por Leonhor
Los sujetos de derecho

El Magistrado Luis Armando Tolosa Villana, fue el ponente de la Sentencia STC 4360-2018, que decidió una tutela presentada por un grupo de 25 Jóvenes, quienes estimaron amenazados sus derechos como generación futura, a la vida digna, a la salud, a la alimentación  y al agua como resultado de la transgresión al derecho a gozar de ambiente sano (art. 79, CP) que se genera por la “omisión e incumplimiento del deber de protección de la Amazonía colombiana por parte de las autoridades competentes”.

En la referida tutela se acusó a diferentes autoridades ambientales y entidades territoriales amazónicas ya que sus omisiones e incumplimientos han generado el acrecentamiento en la tasa de deforestación de la Amazonia Colombiana y el consecuente aumento de las emisiones de gases efecto invernadero, incidiendo directamente en la generación del cambio climático en Colombia.

Los nuevos sujetos de derecho
la Amazonía colombiana – sujeto de derechos

Al ser desestimada esta acción por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, la Corte abocó el conocimiento del caso, reconociendo a la tutela como mecanismo idóneo para proteger el derecho al ambiente sano cuando de su afectación pueden producirse afectaciones directas de otras prerrogativas de carácter fundamental.

Los fundamentos de la Sentencia son diversos, se hace alusión a instrumentos internacionales de carácter no vinculante, (Declaración de Estocolmo de 1972, la Declaración de Rio de 1992), a otros vinculantes como el Acuerdo de París de 2016, a la Constitución Ecológica[1] y a lo vulneración de los principios de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad.

Miércoles, 17 Julio 2019

Agencia de Noticias Univalle

El Río Pance fue declarado sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración por parte del Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En la sentencia ordena a Emcali no emitir certificaciones de viabilidad de alcantarillado para futuras construcciones en la Comuna 22, en el sur de Cali.

Para muchos no son claras las razones por las cuales se le conceden derechos a un río, por ello solicitamos a la profesora del Departamento de Geografía Cecilia Orozco Cañas, quien acaba de escribir el libro “El derecho al agua. De las corrientes globales a los cauces nacionales”, su punto de vista sobre este tema.

Por Cecilia Orozco Cañas

Al igual que el Río Pance, este reconocimiento como sujeto de derechos ya lo habían obtenido el Río Atrato y el Río Cauca, a través de los fallos de la Corte Constitucional y el Tribunal Superior de Medellín que con sus decisiones han actualizado de manera dinámica estos temas, en el marco del Estado Social de Derecho y de la protección de los ríos, bosques, fuentes de alimentos, medio ambiente y biodiversidad.

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Río Cauca – sujeto de derechos en colombia

Ante las agresiones, producto de la construcción de la hidroeléctrica de Ituango, un reciente fallo del Tribunal Superior de Medellín reconoció al Río Cauca como sujeto de derechos, para proteger su biodiversidad, las comunidades y las generaciones futuras. Para este fin, el tribunal le nombró unos guardianes y “ordenó su protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de las Empresas Públicas de Medellín (EPM) y del Estado colombiano”. Este fallo “ampara los derechos fundamentales a la dignidad, al agua, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano” y tiene efectos inter comunis, es decir, aplica a toda la comunidad de organismos vivos y aplica a todo el río, desde el nacimiento hasta la desembocadura en el río Magdalena, es un derecho que va más allá de los derechos humanos.

La Corte Constitucional tuteló los derechos del Río Atrato mediante un fallo en el que dice que debido a “las actividades de minería ilegal en la cuenca, sus afluentes y territorios aledaños” y “la omisión de las entidades estatales” de la región, se presenta una crisis ambiental sin precedentes, contaminación de las aguas por sustancias tóxicas, deforestación, taponamiento de subcuencas, pérdida de especies y, en consecuencia, “una vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas” de la región.

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Río Atrato – sujeto de derechos en Colombia.

Estos fallos están basados en el derecho a un ambiente sano y se consolida como un derecho transgeneracional, como un derecho fundamental que atraviesa todas las generaciones humanas e integrar el continuum (o las experiencias adaptativas de la especie humana) e incorporar el principio de responsabilidad de la humanidad con la naturaleza y el futuro.

Esta decisión de los jueces no sólo implica el derecho al agua, sino también al oxígeno, a la biodiversidad, que deben ser sostenibles, para garantizar el suministro a las generaciones futuras.

Este ideal inicia su ruta a partir de 1986 en Nueva Zelanda, donde se nombra en la administración pública un nuevo cargo, por demás sorprendente: “Centinela para las generaciones futuras. En 1997, la UNESCO propuso consagrar la responsabilidad jurídica con las generaciones futuras, en la “Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras”, conmina a las generaciones actuales a no entregar a las generaciones futuras un planeta dañado: “Al recibir la Tierra en herencia temporal, cada generación debe procurar utilizar los recursos naturales razonablemente y atender a que no se comprometa la vida con modificaciones nocivas de los ecosistemas y a que el progreso científico y técnico en todos los ámbitos no cause perjuicios a la vida en la Tierra”.

Agrega que las generaciones actuales deben proceder con sumo cuidado y no exponerse a la contaminación que ponga en peligro su existencia y también la de sus descendientes y, preservar los recursos necesarios para continuar el desarrollo de la vida humana.

Esta declaración es polémica porque supone el principio de responsabilidad en todos los seres humanos, responsabilidad que no es atribuible a la totalidad de la especie. Además, aboga también por “los sujetos aún no nacidos, quienes merecen disfrutar de las mismas condiciones medioambientales vividas por nosotros”.

Por tal razón la sentencia que reconoce al Río Pance como sujeto de derechos con esta decisión busca salvaguardar derechos fundamentales en la vida como el de la salud, la alimentación, el ambiente sano.

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Río Pance – sujeto de derechos en Colombia

Hasta el momento solo hay dos países que han incorporado los derechos de las generaciones futuras en su Constitución: Bolivia, en 2002 y Noruega, en 2007. Postergar el reconocimiento constitucional de estos derechos es, también relegar el derecho de las generaciones presentes a proyectar su futuro.

Como decía el filósofo ecuatoriano Alberto Acosta, “dotarle de Derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de objeto a sujeto, como parte de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del derecho, como recordaba ya en 1988 Jörg Leimbacher, jurista suizo. Lo central de los Derechos de la Naturaleza, de acuerdo al mismo Leimbacher, es rescatar el -derecho a la existencia- de los propios seres humanos. Este es un punto medular de los Derechos de la Naturaleza. Insistamos hasta el cansancio que el ser humano no puede vivir al margen de la Naturaleza. Por lo tanto, garantizar la sustentabilidad es indispensable para asegurar la vida del ser humano en el planeta. Esta lucha de liberación, en tanto esfuerzo político, empieza por reconocer que el sistema capitalista destruye sus propias condiciones biofísicas de existencia”.

La Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Ciudadanos de 1981 y la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, que establece que: “Toda especie viviente es valiosa en sí misma”, sin consideración alguna de su eventual utilidad para los seres humanos.

“La riqueza y la diversidad de las formas de vida son valores en sí mismos y contribuyen a la realización de la vida humana y no humana en la Tierra”. “La humanidad aparece como inseparable de la naturaleza, de suerte que todo atentado contra la naturaleza constituye al mismo tiempo un atentado contra la humanidad en sí misma”.

Naess observa que las formas de vida son “valores en sí mismos” que sirven a la realización de la vida humana y no humana, de los postulados de estas cartas de derechos, se desprende que se trata de salvar a la humanidad más que a la naturaleza, porque atentar contra ella, es al mismo tiempo una especie de suicidio. En ese sentido, al reconocer los derechos de la naturaleza, se estaría reconociendo un nuevo derecho humano.

En 2012, en Nueva Zelanda se reconocieron los derechos del Río Whanganui como una entidad viva con sus derechos e intereses a defender, para proteger la salud y el bienestar del río, para las generaciones presentes y futuras, nombrando a la comunidad indígena Iwi Whanganui como su depositaria, según el postulado: “yo soy el río, el río soy yo”.

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Whanganui National Park – New Zealand – Sujeto de derechos en Nueva Zelandia

En 2013, el Distrito Federal de México, adoptó una reforma al código ambiental, reconociendo la “Tierra como un ser vivo”. La norma parte del principio del respeto a los ciclos vitales de la Tierra, reconociendo los límites de resiliencia para garantizar las capacidades de regeneración. En esta defensa de la naturaleza tiene un valor fundamental el rol de la ciudadanía, que es quien debe representar sus intereses.

Tribunal de India declara a los ríos Ganges y Yamuna entidades vivientes

Un tribunal de India ha declarado los ríos sagrados Ganges y Yamuna entidades vivientes, confiriéndoles los mismos derechos legales que a los seres humanos, en un gesto que los analistas consideran que servirá de poco para protegerlos o mantener limpias sus aguas.

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Río Ganges – Sujeto de derecho en la India – Foto archivo Wekipedia

La orden legal se produce días después de que Nueva Zelanda declarara su río Whanganui un entidad viviente y designara a dos guardianes para proteger sus intereses, convirtiéndolo en el primer río en el mundo con esto derechos.

El tribunal superior del estado indio de Uttarajand dictaminó  que el Ganges y su principal afluente, el Yamuna –ambos considerados sagrados por millones de hindúes– tienen derecho de estar legalmente protegidos y no ser dañados, y pueden ser parte en disputas.

El Ganges, fuente de agua para millones de personas, recorre más de 2.500 kilómetros desde el Himalaya, en el norte de India, atravesando Bangladesh hasta desembocar en el golfo de Bengala.

El río Yamuna (algunas veces transcrito como Yamunā,[1] Jamuna[2] o Jumna) (en sánscrito, यमुना; en urdu, جمنا) es un largo río del norte de la India que fluye en direcciones S, SE y E, a través de los estados de Haryana, Himachal Pradesh, Uttarakhand, Uttar Pradesh y el territorio de Delhi, hasta desaguar en el río Ganges —del que es su principal afluente— junto a la ciudad de Allahabad.

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Río-Yamuna – Sujeto de derechos en la India – Foto archivo Wikipedia

Nace a una altura de 6387 m, en el glaciar Yamunotri, en las laderas suroccidentales de los picos Banderpooch, en el Himalaya inferior, y recorre una longitud total de 1376 km, antes de desaguar en Triveni Sangam, Allahabad, lugar cada doce años de la peregrinación Kumbha Mela. En Triveni («tres ríos», ya que los hindúes creen que allí también confluye el invisible río subterráneo Sáraswati, que ya aparece nombrado en el antiquísimo Rig-veda (el texto más antiguo de las escrituras de la India, de mediados del II milenio a. C.), las aguas del Yamuna son bastante transparentes, mientras que las del Ganges son más amarillentas. Drena una amplia cuenca de 366 223km² (el 40,2% de toda la cuenca del Ganges)


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