5. El tratado pro-conversos de D. Lope Barrientos
Al documentado requerimiento de Fernán Díaz de Toledo respondió con un breve tratadito Contra algunos zizañadores de la nación de los convertidos del pueblo de Israel, el obispo de Cuenca Fr. Lope Barrientos.
No hay que confundir este opúsculo, en castellano, con otra Respuesta a la consulta que sobre la misma cuestión le hiciera un cierto Bachiller, a quien el prelado no nombra77. De este precedente, cuya existencia sería quien indujera, sin duda, al Relator a buscar el apoyo de D. Lope, no interesa aquí la argumentación, preferentemente escriturística y patrística, esgrimida para interpretar en el sentido conocido los decretos del IV Concilio de Toledo y Graciano.
El tratado consecutivo a la Instrucción del Relator se limita a hacer suyos, repitiéndolos casi literalmente, los extremos dialécticos que aquél le facilitara, justificando ampliamente la observación del P. Getino que señaláramos sobre su elaboración.
Redactado en forma de memorial o carta a un sobrino suyo, lo único personal, casi, que posee, es la agregación del propio apellido de Fr. Lope -silenciado, sin duda por respeto, por el Relator- a la lista de linajes «manchados» de hebraísmo, citada por éste:
Sentíades vos -dice literalmente, dirigiéndose a ese real o supuesto sobrino- aquestas ambas sangres e generaciones [la cristiana y la judía] como el arnés con el fornido jubón, como que con ambas a dos os falláuades siempre muy bien armado de corazón e de discreción, que son dos muy buenas cosas, necesarias una a otra....
La fecha propuesta para este tratadito ha sido la de 1451 por Juan de Mata Carriazo, ateniéndose al cálculo de unos treinta y seis años que el Obispo dice separan su redacción de la coincidencia que tuvo en Morella con un prelado de Barcelona, limosnero del Papa, natural de Valencia y de ascendencia judía81. En tal ocasión debió de hallarse también presente Fernán Díaz de Toledo, que es en realidad quien brinda al conquense esta remembranza en primera persona82 y que con él formaría en el séquito de Fernando I de Aragón cuando su entrevista con Benedicto XIII, durante la que tuvo lugar tal encuentro.
Pero la circunstancia de tener necesariamente que ser uno y otro escritos -el de D. Lope y el del Relator- anteriores a su refutación por el bachiller Marquillos, y la de ir dirigidos contra éste, por una parte; y por otra, la de prever su reacción frente a la decisión pontificia de 24 de septiembre de 144983, nos inducen a fechar ambos escritos en octubre del mismo año, mes anterior a la muerte del bachiller y a la expulsión de Toledo de Pero Sarmiento. Acto este último en el que tuvo no poca parte el propio D. Lope Barrientos.
6. El Memorial del bachiller Marcos García de Mora
El efecto que esta intensa corriente de reprobación doctrinal y, sobre todo, el breve o bula de Nicolás V, produjeran entre los sublevados de Toledo, es fácil de imaginar. A la desmoralización interna que ya cundía, por el régimen de inseguridad y tropelías a que estaban sometidos los toledanos85, venía a sumarse este movimiento de contradicción de su conducta y pretexto, sancionado por el Pontífice, lo que obligaría a reflexionar a los revoltosos, lejana ya la efervescencia y el desenfreno de los primeros días.
Necesitaban los rebeldes para legitimar su actitud un triple aparato legal justificativo: político, de su levantamiento; teológico y jurídico para cimentar a un mismo tiempo la licitud de su Sentencia, y para apelar contra la condenación papal. Esta triple necesidad fue la que pretendió llenar el memorial de Marcos García de Mora, que publicamos in extenso páginas adelante.
Por las imprecaciones del mismo al relator Díaz de Toledo, de cuya Instrucción es respuesta (y no viceversa, como ha solido suponerse) y por su espíritu de rebeldía frente a Juan II, no vacilamos en situar también su redacción en los últimos días de octubre o primeras semanas de noviembre de 1449; mes en que la separación del bachiller de la causa enriqueña -ya entrevista o prevista en la invocación al Príncipe de su propio memorial- y su pretendido retorno a la causa real, en busca de la impunidad y el perdón, costarían a su autor la vida.
Sobre la personalidad o semblanza del bachiller Marquillos de Mazarmbroz (como también es llamado éste por sus adversarios) damos referencias en la edición que sigue de su memorial. Extractaremos aquí, ahora, sus alegatos, con objeto de testificar el lado positivo, defensor de la Sentencia-Estatuto, de la polémica -siempre centrada en sus términos toledanos-, y remitiendo de una vez por todas a la expresada edición del escrito del bachiller.
Conforme a la situación entonces vigente en Toledo -retirada la obediencia a Juan II por carta de mayo de 144986, y transferida aquélla a su hijo y legítimo heredero el príncipe D. Enrique-, el bachiller endereza su escrito al Papa y, más vaga o elusivamente, «al muy alto e poderoso Rey o Príncipe o administrador a quien, según Dios, ley, raçón e derecho pertenesçe la administraçión e gouernaçión de los Reinos e señoríos de Castilla e León». Esta ambigüedad la repite siempre que ha de referirse a la cabeza de la Monarquía, que nunca personifica, sustituyendo el nombre de su titular por la institución genérica que éste representa («Corona Real de Castilla», etc.).
Las razones que Marcos García de Mora aduce a continuación en apoyo de sus asertos son las siguientes:
1.ª Defecto de potestad ordinaria y jurídica. «Ya que la verdad no tiene por condemnado a aquél a quien el temporal tribunal o jues condena injustamente», como aquí ha sucedido, al ceder el Pontífice a la «astucia» del Cardenal Torquemada.
2.ª Defecto de causa. Ya que al Papa se le expuso precisamente lo contrario de la verdad de lo sucedido, como muestran los siguientes cargos o acusaciones que a los rebeldes hacen las sentencias pontificias y que el Bachiller trata de desvirtuar ordenada y vehementemente:
a) «La primera, que se apoderaron de las puertas y puentes y torres y fortaleças de la dicha çibdad, sin liçençia e mandamiento del dicho señor Rey». b) «La segunda, que quemaron e robaron, enforçaron, mataron e condenaron a çiertos confesos de la dicha ciudad». c) «La tercera, que se rebelaron contra el dicho señor Rey y lo no reciuieron en la dicha ciudad». d) «La quarta, que reciuieron por señor al dicho Príncipe». e) «La quinta, que todas las dichas cosas fueron fechas con consejo de mí, el dicho Bachiller Marcos García de Mora».
A todos estos cargos trata de dar Marquillos justificaciones que no pasan de ser exaltadas salidas de tono y extremadas reafirmaciones en los mismos, como cuando dice del segundo de los citados que «no solamente no es crimen [el robo y la muerte de los conversos], mas si así no fuera hecho, fuera crimen», no habiendo, en ello, otro error «saluo tolerar e no acauar a los que dellos fincaron vibos, sin ser asaeteados o enforcados»; o, respecto al cargo primero [la rebelión en sí], que «más fue fecho por mandado del Espíritu Santo, que no por misterio ni fuerças comparables».
Por lo que hace al resto de los vicios jurídicos a señalar en las sentencias real y pontificia contra los toledanos, el bachiller termina de enumerarlos rápidamente así:
3.º Defecto o insuficiencia de parte acusadora. Por cuanto el acusante «Mose Hamomo» (que así llama al relator Fernán Díaz de Toledo), es infame de hecho y de derecho y no presentó además acusación en forma.
4.º Defecto de citación y audiencia de la parte acusada. Ya que no fueron convocados para ser oídos los rebeldes, antes bien fue rechazada la intervención de su representante en Roma.
5.º Defecto de conocimiento de causa. Consecuencia del anterior.
Y 6.º Defecto de tribunal y lugar seguro. Puesto que no les es posible a los toledanos salir a hacer presentes sus razones, siendo perseguidos y ajusticiados cuando tratan de dirigirse a Cortes con tal objeto.
En resumen, que ni teológica, ni jurídica, ni apologéticamente, la desaforada argumentación de Marcos García de Mora tiene apenas consistencia. Su valor radica en su propia existencia, como pieza ilustrativa del carácter y matiz de la rebelión toledana y el espíritu que informaba, en lo popular, la oposición de la época a los conversos. Lo cual no prejuzga sobre los fundamentos valiosos de otros tratados de igual partidismo, clásicos en la polémica y que no citamos por no centrarse en torno a la Sentencia originaria de 1449.
Sorprendentemente, sin embargo, la torpe defensa de ésta por Marquillos de Mazarambroz iba a ser homologada y puesta en línea con aquéllos, en la consideración -o acaso sólo en la citación- de los hitos o monumentos de una corriente de opinión que pronto encontraría amplios ecos en Castilla, haciendo delEstatuto inspirado por el de Mora precedente y cimiento válidos de sí misma.
7. El «Tractatus contra Madianitas et Ismaelitas» del cardenal Torquemada
En el orden cronológico de producción de los documentos de esta polémica, tal como hemos podido establecerlo, corresponde a continuación el puesto a la enunciada obra de Fr. Juan de Torquemada, O.P, cardenal de San Sixto y hombre de la confianza y allegamiento del Papa entonces reinante, Nicolás V.
El cardenal dominico asumió, como dijimos, ante la Santa Sede la defensa de la causa de los conversos, al recibir requerimientos para ello y contra los rebeldes toledanos, del Deán de Toledo y acaso del propio Juan II, consiguiendo hacer fracasar además la embajada de Pero Sarmiento cerca del Pontífice.
La obra de Torquemada, Tractatus contra madianitas et ismaelitas adversarios et detractores filiorum qui de populo israelitico originem traxerunt -verdadera «carta magna de la tolerancia religiosa en aquella época de luchas y discordias», como se le ha llamado-, está fechada en Roma, anno Domini millesimo quadringentesimo quinquagesimo, tempore iubilei, y es en buena parte una contradicción, casi punto por punto y argumento por argumento, del memorial de Marcos García de Mora88. Las citas «de la Sagrada Escritura, glosas y comentarios al derecho justinianeo, cánones, decretales y leyes vulgares del Reino, con los nombres de Baldo, Bártolo y Pedro Enrique en primera fila de autoridades», en que se fundan los alegatos del bachiller, son interpretadas en su recto sentido, según el cardenal, a lo largo de su escolástico esfuerzo por desmontar ordenadamente su aparato.
Como muy bien dice el moderno editor de la obra del dominico, las tesis contenidas en el capítulo primero del Tractatus bastarían por sí solas para refutar y anular la Sentencia-Estatuto, desde el punto de vista jurídico, ya que el proceso en que se funda
1.º Está instruido por los enemigos de aquéllos a los que condena.
2.º Es irrazonable e injusto, en razón: a) de los que actuaron como jueces, incapacitados de hacerlo por insolventes e ignaros en la materia de que tratan; b) de la ligereza -temporal y material- con que fue instruido; c) de los testigos, cómplices de los acusadores y rebeldes como ellos contra la autoridad legítima; d) de defecto ordinis iudicarii, ya que, si bien se condena a muchos, ninguno aparece citado convicto, confeso ni con oportunidad de defensa; y e) de los puntos aquéllos sobre los que el proceso versa.
3.º No está promovido por amor de la verdad y celo de la fe, sino por odio y avaricia, y en favor de los enemigos de los que resultan condenados.
4.º Su instrucción no fue ordenada por autoridad competente, sino por quienes ilícitamente se arrogaron esta condición.
5.º Es fruto de la impiedad de sus consejeros, de la iniquidad de sus promotores y fautores y de la temeridad de sus jueces.
6.º Es sacrílego y blasfemo, injurioso contra personas y familias esclarecidas en virtud y jerarquía.
7.º Resulta diabólico, como concebido con inicua intención.
De los restantes capítulos, dedica Torquemada cinco (2.º al 6.º) a exponer la falsedad de los postulados erróneamente propuestos por los adversarios para condenar a la descendencia de los de raza israelita.
El primer fundamento de ellos es que, según regla de derecho, el daño o maldad en un individuo se presupone transmitido hasta la cuarta generación, principio que el cardenal refuta a base de decretales y textos bíblicos, papales, conciliares y de los Santos Padres, en relación con el vicio de origen de los conversos. Ni los pecados de los padres se transmiten a los hijos, ni la reconciliación efectiva de los que se convierten puede ser puesta en tela de juicio sin negar la eficacia de los Sacramentos, en especial el del bautismo. Cristo reconcilió, además, a la humanidad entera, dice: non ad unam familiam, non ad unum populum tantum, sed ad totum mundum virtus Passionis Christi se extendit90. Afirmar que la raza y linaje judíos son en sí dañados, infieles y adúlteros no sólo es falso, sino también sacrílego, blasfemo y herético. Hebrea es la humanidad de Cristo, cuya carne y sangre están en la Eucaristía, como lo es la de María, la de los Santos Padres del Antiguo y el Nuevo Testamento y de los Profetas y discípulos en que tuvo origen la Iglesia.
Los capítulos 7.º al 11.º responden unívocamente a otros tantos argumentos de autoridad aducidos por el bachiller Marquillos: al salmo 94 (10-11),Quadraginta annis proximus fui, en que el Señor reniega de su grey errada91. Torquemada opone que ni este texto ni ningún otro de la Sagrada Escritura reprueba universaliter al pueblo judío, sino tan sólo a aquella parte de él que se apartó de la verdadera Ley cristiana. Como se deduce del comienzo del propio salmo, Venite, exultemus Domino, quoniam non repellet Dominus plebem suam, y aclara la glosa ordinaria: Id est, iudeos qui sunt proprie sua plebs, cuius si aliqui ramo fracti sunt tamen ipsa arbor oliva manet, de qua Apostoli et alii multi et ipsi Christus sunt.
Igual sucede respecto al Deuteronomio (32, 20)92, Generatio enim perversa est, et infideles filii; al Evangelio de San Mateo (16, 4)93, Generatio prava et infidelis signum querit; y a la Epístola de San Pablo a Tito94, eos... qui de circuncisione sunt. Citas todas a las que cabe aplicar la apreciación de Nicolás de Lira: Quod accipitur totum pro parte, cuando el sentido está referido solamente a los judíos verdaderamente perversos, a los escribas, fariseos y pseudosacerdotes, a los infieles e idólatras, a los falsos apóstoles.
Los últimos capítulos se encaminan a demostrar la improcedencia de la distinción entre cristianos viejos y nuevos -hermanos todos, hijos de un mismo Padre, miembros de una misma Iglesia, herederos de una misma Gracia-, especialmente en orden al desempeño de cargos públicos, piedra angular, al cabo, de la cuestión. Para ello recurre a numerosos textos sagrados, algunos ya empleados por sus predecesores en la polémica95, leyes de Partidas y privilegios reales de Enrique III y Juan II96. En el sentido acostumbrado por los contradictores de la Sentencia interpreta, por último, los debatidos cánones del IV Concilio de Toledo (Iudaei, aut qui ex iudaeis sunt y Plerique), del III (Nulla officia) y el pasaje del Fuero Juzgo «sive sunt baptizati, sive non», aplicables todos, según él, exclusivamente a los conversos que apostataren, pero no a los que sinceramente se mantuviesen firmes en la nueva fe, y mucho menos a los nacidos en ella, a quienes no cuadra ya, en modo alguno, el nombre de conversos.
El Tractatus contra madianitas et ismaelitas, con advertirse haber sido escrito apresuradamente, con la premura que las fechas y los acontecimientos exigían, es una de las más interesantes piezas de la polémica tratada98. Ciertamente, se echa de ver en él un apasionamiento y un elogio encendido de la raza semita, que cabe coadyuvar a explicarse por la posible ascendencia hebraica del cardenal99, aunque también lo sería por «convicción firmísima» de éste en sus apreciaciones, por exigencia de los propios términos en que estaba planteada la diatriba100, o por la efectiva contundencia de sus alegatos. En este último sentido, discrepamos de una relativa subvaloración de su efectividad probatoria por parte de su editor101, aunque estemos conformes en reconocer el desigual valor de los argumentos, una vez demostrada por algunos de ellos, terminantemente, la razón de su causa, dentro de los límites de lo teórico.
Eloy Benito RuanoDiciembre 2001http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-origenes-del-problema-converso--0/html/ffe964ce-82b1-11df-acc7-002185ce6064_29.html#I_3_&version;
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