Revista Opinión

Los poderes notariales franquistas ya no son válidos

Publicado el 20 mayo 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Un poder, normalmente, seguirá en vigor salvo que sea revocado, salvo que haya llegado a su fecha de caducidad (en el supuesto de que se haya contemplado en su redacción), salvo que la sociedad deje de existir (en caso de tratarse de un poder otorgado por una mercantil), o salvo que el poderdante fallezca (en caso de que los poderes sean personales y no en representación de una sociedad). Eso es, a groso modo lo que puede ocurrir, pero hay otro caso, tal vez más olvidado, pero que igualmente hay que tener en cuenta. En este caso quería hablar de los poderes notariales franquistas. Curiosamente se me ha dado un caso reciente en relación a unos poderes otorgados en 1977.

¿Qué vigor tuvieron los poderes notariales franquistas?

#Los poderes notariales franquistas

Los poderes notariales franquistas quedaron derogados con la redacción del nuevo Código Civil.

Aunque Franco falleció el veinte de noviembre de 1975, los poderes notariales franquistas le sobrevivieron algún tiempo, concretamente hasta que entró en vigor la Ley 11/1981 de 13 de mayo que modificaba el Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Hasta ese momento el Código Civil establecía lo siguiente en su artículo 1413:

«El marido, además de las facultades que tiene como administrador, podrá enajenar y obligar, a titulo oneroso, los bienes de la sociedad de gananciales; pero necesitará el consentimiento de la mujer o, en su defecto, autorización judicial a solicitud fundada del marido y del modo previsto en el párrafo siguiente, para actos de disposición sobre inmuebles o establecimientos mercantiles.

Cuando el marido venga efectuando actos dispositivos sobre bienes no comprendidos en el párrafo anterior que entrañen grave riesgo para la sociedad de gananciales, podrá el Juez de Primera Instancia, a solicitud fundada de la mujer, oyendo a su consorte y previa información sumaria, adoptar aquellas medidas de aseguramiento que estime procedentes.

En todo caso, no podrán perjudicar a la mujer, ni a sus herederos, los actos de disposición que el marido realice en contravención de este Código o en fraude de la mujer, sea cual fuere la condición de los bienes afectados.»

Al derogarse dicho artículo, todos los poderes notariales franquistas afectados quedaron sin efecto. Ahora bien, habría que matizar si todos los poderes o solo aquellos en los que la mujer firmaba dando su consentimiento como era costumbre de la época. Entiendo que un poder otorgado por una persona física en su propio nombre y estando soltero, podría seguir teniendo valor hoy en día, aunque tengo mis dudas sobre si un notario lo aceptaría o no.

Ramón Cerdá

Los poderes notariales franquistas ya no son válidos was last modified: mayo 12th, 2015 by Ramón Cerdá

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