Revista Salud y Bienestar

Los progenitores extracomunitarios de menores ciudadanos de la UE podrán obtener una tarjeta de residencia

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, ha dictado recientemente dos instrucciones. Para así permitir que los progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Unión Europea, incluidos españoles, puedan obtener una tarjeta de residencia. Esta medida da respuesta a una demanda de múltiples colectivos e instituciones, como el Defensor del Pueblo.

¿Qué objetivo tiene?

El objetivo de las dos instrucciones es aportar seguridad jurídica a dos colectivos. Que, hasta el momento, se veían expuestos a una situación de irregularidad sobrevenida. Esto se debe a los requisitos exigidos a la hora de renovar su autorización de residencia.

¿Quién podrá acogerse?

Por una parte, el progenitor nacional de tercer país de un menor de otro Estado miembro que se encuentre en España podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. El progenitor en cuestión deberá acreditar el cumplimiento de varios requisitos. Entre los que destaca la necesidad de justificar tanto para sí mismo como para los miembros de su familia la tenencia de un seguro de enfermedad. El cual debe dar cobertura a todos los riesgos en el Estado miembro de acogida.

Además, entre los requisitos a cumplir por el progenitor figura la necesidad de acreditar recursos suficientes que garanticen que su estancia no supone carga económica alguna para el Estado miembro en cuestión. No obstante, a partir de ahora la procedencia de estos medios, subraya la instrucción, no puede ser en ningún caso motivo de denegación de la tarjeta de residencia.

Aquellos progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Unión que no cumplan con los requisitos exigidos podrán acogerse a la figura del arraigo familiar y acceder a la prórroga de dicha autorización, tal y como marcan tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo.

En segundo lugar, cuando se trate de un progenitor nacional de un tercer país de un menor de nacionalidad española, accederán igualmente a la autorización de residencia atendiendo así a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, la instrucción determina que la concesión o denegación de dicha autorización no podrá en ningún caso basarse en criterios automáticos.

A través de estas instrucciones impulsadas desde la Dirección General de Migraciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aporta seguridad jurídica a aquellas personas que, hasta la fecha, tan solo podían acogerse a la figura del arraigo familiar para acceder a la concesión o renovación de su autorización de residencia.

Garantía de estabilidad para los menores

El Defensor del Pueblo, entre otras instituciones, ha defendido en múltiples ocasiones la necesidad de llevar a cabo una modificación en la regulación del arraigo familiar con la finalidad de salvaguardar a estas personas de una situación de irregularidad sobrevenida. Hasta ahora, aquellos progenitores extracomunitarios de menores españoles, que al cabo de doce meses no cumplían con los requisitos para obtener la autorización, se veían forzados a hacer frente a una posible situación de irregularidad administrativa, con las consecuencias que esto conlleva para su inclusión social y, por extensión, para el bienestar de su familia.

Cabe recordar, en este sentido, que el Tribunal Supremo ya mostró en su sentencia de 27 de mayo de 2019 su oposición a la imposibilidad de prorrogar la figura del arraigo familiar. Estableciendo que una autorización por arraigo familiar -que ofrece per sé cobertura a una situación excepcional- debe ser prorrogada en tanto en cuanto su vigencia debe responder al tiempo "en que perdure la situación de excepcionalidad".

De este modo, y para velar por la protección ante la expulsión y por el cumplimiento de la finalidad de esta autorización. Protección, que no es otra que la garantía de un entorno estable para el desarrollo del menor. Resulta imprescindible que el alcance de la autorización de los progenitores extracomunitarios de menores españoles. Ya sea el mismo que el logrado con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Se amplían las instrucciones del Ministerio de Inclusión

Ambas instrucciones se suman a las dictadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; concretamente, el pasado mes de junio, la Secretaría de Estado de Migraciones flexibilizó los criterios de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo. Evitando así la irregularidad sobrevenida asociada a la continuidad laboral o a la tenencia de recursos suficientes.

Con la misma finalidad, se dictaron instrucciones dirigidas a la simplificación de los criterios para la concesión de aquellas solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social. Las cuales se habían visto bloqueadas con motivo del Estado de Alarma. Por último, se estableció una interpretación del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.


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