La Dirección General de Tráfico ha difundido una directriz a todas las Jefaturas de Tráfico en la que expresamente se determina el criterio de no restar puntos del carné a los ciclistas. Por lo tanto declara improcedente restar puntos de su carné a aquellos vehículos que no posean una autorización administrativa para su conducción. Por tanto, se podrá multar la infracción pero no restar puntos del carné.
Inst dgt 11_s_124_improcedencia_detrac_puntos_ciclistasView more documents from SocialCyclingPara más información podéis visitar Ciclismo a Fondo