Registradores Mercantiles haciendo de Mentalista
Registradores Mercantiles
Adivinando las intenciones del prójimo
Es habitual el pique profesional e histórico entre Notarios y Registradores Mercantiles. En numerosas ocasiones he hablado de ello en distintos artículos de mi Blog. En esta ocasión no es que vayan directamente en contra del criterio del Notario, pero sí que pretenden ir más allá de lo que el propio Notario ha ido. En resumen, el Notario se limitó a hacer su trabajo, que es el de informar y asesorar al cliente, a la vez que dar fe de unos documentos o manifestaciones de este. La cuestión no tiene por qué ir más allá, y sobran las elucubraciones. Cierto que si el Notario ve indicios de delito o de blanqueo de capitales deberá informar, pero no por ello negarse a elevar a público lo que el cliente le lleve.
Los Registradores Mercantiles, o mejor dicho, uno de ellos, porque cada uno tiene su criterio que no tiene por qué coincidir con el de los demás, y por experiencia diré que tampoco tiene por qué coincidir con su propio criterio de por la mañana de antes del café, porque lo cambian cada dos por tres y sin previo aviso; en este caso consideró que los títulos presentados para la inscripción “eran meros títulos instrumentales que no documentaban verdaderas transmisiones”.
Lo que ha dicho el tribunal en este caso es que los Registradores Mercantiles no pueden rechazar la inscripción por una mera sospecha de simulación de negocio jurídico porque no entra dentro de sus atribuciones el adivinar o juzgar la voluntad de las partes. Y es que no faltaba ya más que eso, que los Registradores Mercantiles decidieran, en base a pálpitos matutinos o sueños nocturnos, si el documento es inscribible o no, ya no por su validez jurídica, sino por lo que “pensaban” quienes lo firmaron.
¿Endiosamiento?
Podría ser esa la explicación.
Pero la cosa esta vez ha acabado bien, eso sí, a base de recurrir al Tribunal, gastarse un dinero, perder montones de horas y tener unos documentos sin inscribir, posiblemente durante meses. Lo de siempre.
Y aunque antes he dicho que es cosa de un Registrador Mercantil en concreto, en realidad no es exactamente así porque, aunque fue uno quien se opuso, al recurrir la no inscripción en primera instancia, la Dirección General de los Registros y el Notariado dijo que los títulos presentados para la inmatriculación “eran meros títulos instrumentales que no documentaban verdaderas transmisiones”, o sea, que le dio la razón al Registrador.
Recordemos pues:
“No bastan las meras sospechas del Registrador, por muy fundadas que sean, para denegar la inmatriculación, pues no puede suplir la intención o consentimiento de las partes ni hacer deducciones de cuál haya sido su voluntad”.
Es cierto que la Magistrada atribuye al Registrador “una función que va más allá del mero control formal de los documentos, al incluir en el ámbito de la calificación facultades de control de la legalidad del acto o del negocio jurídico que incorporan, pero siempre con el límite de lo que resulte de los propios documentos y de los asientos del Registro“.
Resulta curioso que ya hubiera una sentencia muy anterior que decía:
“Ese control de legalidad externa a que está obligado el legislador tiene su base, y al propio tiempo su límite, en el propio documento y en los asientos del Registro, sin que esa facultad de control autorice al registrador a entrar en el fondo del negocio jurídico más allá de lo que de forma incontestable y unívoca resulte del documento y de los asientos registrales”.
¿Pero qué importa eso? Veremos lo que tardan en olvidarse de esta última.
Ramón Cerdá
Ref: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo, en una sentencia de 14 de febrero de 2013
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/los-registradores-mercantiles-se-extralimitan/.