El empresario se ve involucrado, cada vez con más frecuencia, derivado del aumento de la siniestralidad reciente y las actuaciones llevadas por la Inspección de trabajo, en una serie de procesos judiciales o requerimiento de la Inspección de Trabajo en materia de seguridad y salud con sus empleados.
Las empresas con trabajadores (incluidos los autónomos con trabajadores) les es de aplicación lo que estipula la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (en adelante LPRL).
Esta tiene por objeto, establecer las garantías y responsabilidades, que sirva para obtener un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
El empresario tiene responsabilidad civil, administrativa y penal ante cualquier incumplimiento en materia de seguridad y salud (artículo 46 LPRL)
En la lectura del articulado de la ley, se nos puede plantear algunas dudas. Una de ellas, es ¿qué sucede si hay un accidente de un trabajador y el empresario no puede evidenciar que ha cumplido con sus obligaciones ante la falta de registros?; ¿qué documentos se consideran de carácter oficial, y por lo tanto sujetos a requerimiento judicial en caso de accidente?; ¿cuales son los los registros que el empresario tiene que conservar y actualizar, etc.
Parece obvio que si queremos demostrar que estamos cumpliendo con lo qu nos marca los artículos 18 y 19 de la LPRL, es decir, informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas de su puesto de trabajo, se tendría que llevar a cabo un registro de estas acciones. Este registro o certificado, deberá firmarse por los trabajadores y por la empresa.
Los sectores industriales que entren a trabajar a “obras de construcción”, les aplica la formación obligatoria marcada en los Convenios Construcción, Metal, Vidrio y rotulación y Madera. Por tanto, deberán haberla pasado, para acceder a obras de construcción. Surge por tanto la necesidad que todas las empresas con estos trabajadores, también conserven los diplomas de formación de Convenio, ante cualquier requerimiento por autoridad laboral.
Las organizaciones dispondrán de un registro de entrega de los equipos de protección individual (EPI) y dejar constancia por escrito la entrega (artículo 17 de la LPRL). Se tiene que realizar anualmente el registro de entrega y estar firmado por los trabajadores, independientemente de los recibos de entrega periódicas.
En virtud de la garantía de la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores (artículo 22 de la LPRL), se deberá de llevar a cabo un registro de la realización de las revisiones médicas: aptos médicos de los trabajadores. El trabajador tiene que firmar la renuncia o no a realizarlas. Las revisiones médicas tienen carácter voluntario, excepto en las empresas que pertenecen a las denominadas empresas de Anexo I (construcción, ), en las que se obligado realizarlas anualmente para trabajar en las obras
No tener contratado el servicio de prevención y todo el que comporta (no tener la evaluación de riesgos, no pasar las preceptivas revisiones médicas, no formar los trabajadores, etc..), se considera una infracción grave y su sanción va de 1.500 a 30.000€, según la negligencia, intencionalidad, fraude, connivencia, prejuicios, número de trabajadores afectados o circunstancias que puedan grabar la infracción (accidentes laborales y/o enfermedades profesionales).
Todos los documentos mencionados anteriormente, se consideran oficiales y por lo tanto cualquier infracción al respeto se puede considerar falsificación de documento oficial. Así en las últimas sentencias de Juzgados en materia Laboral y Social que he podido leer, son una prueba más que no llevar a cabo la gestión de la prevención de una manera periódica y fidedigna a la realidad de nuestra empresa puede suponer una grave infracción. Así que no pensemos que son sólo unos “papeles” más.