LOS TEXTOS JURÍDICOS DEL DERECHO VISIGODO Y SU VIGENCIA
INTRODUCCIÓN
El Derecho visigodo hace referencia al conjunto de sucesos jurídicos que se produjeron durante el período de la Historia del Derecho comprendido desde el asentamiento del pueblo visigodo en las Galias hacia el 418 y su posterior emigración y ocupación de la Península Ibérica en el siglo VI, hasta la invasión musulmana de esta última en el 711.
El derecho visigodo se presenta como el resultado de diversas influencias o elementos constitutivos que se traducen en una síntesis peculiar y profunda, que cristaliza en un sistema jurídico propio de gran influencia temporal y espacial.
El más importante de sus componentes es el elemento romano, que corresponde a la intensa romanización sufrida por el pueblo visigodo a partir del siglo III, tanto en Oriente como en Occidente, así como su convivencia con la población romana.
Esta influencia se refiere al Derecho Romano Postclásico (leges y iura) y a las prácticas jurídicas provinciales que se conocen como Derecho Romano Vulgar; en segundo lugar, destaca en la legislación visigoda el trasfondo consuetudinario de carácter germánico, que lo acerca por afinidad a los usos y costumbres de los pueblos germánicos.
Por último, en este Derecho del Reino Visigodo cabe destacar la influencia del Derecho Canónico y los Concilios de Toledo, cuya actuación sobre el proceso legislativo constituye un instrumento para el estudio del influjo de los principios cristianos sobre el sistema legal del Estado.
Leges son constituciones imperiales. Es decir son leyes dictadas por el emperador. Fueron fundamentalmente en el derecho romano del imperio de occidente en últimos siglos y también en el imperio Bizantio (oriente).
Iura es jurisprudencia (o doctrina de los autores). En aquella época circulan varias colecciones de Iura, que tenían gran importancia en la práctica, pues eran muy apreciadas por jueces, letrados...Las Iura solían completar, es decir complementar la legislación del emperador. Este permitía que circulasen dichas colecciones, salvo algunas excepciones y matices.Tanto la Iuras como las Leges fueron recopiladas, compiladas, coleccionadas.
CARACTERES GENERALES DEL DERECHO EN EL SISTEMA JURÍDICO VISIGODO
Los visigodos pasan de un método de instauración de derecho popular de carácter consuetudinario a un sistema legalista. Antes de su asentamiento, desconocían cualquier poder soberano con facultad normativa y solucionaban los pleitos mediante asambleas populares fundadas en la tradición. Las asambleas indagaban en ésta y manifestaban la postura más adecuada y justa conforme a la costumbre. La norma, pues, no estaba escrita.
Con la consolidación de la institución monárquica, crece el ámbito territorial y las asambleas son de difícil realización. Se hacen necesarias otras fórmulas: un consejo de nobles e incluso la institución del rey. Será el monarca el que, en último término, interprete la conciencia colectiva y la fije. La transformación decisiva provendrá del contacto con los romanos que elaboran sus normas en la época imperial a través del emperador.
Los visigodos, fundándose en el foedus contraído con Roma, comienzan a gobernar una provincia romana (Aquitania), pero sin depender por ello del emperador. No obstante, a pesar de que gobiernan dentro del Imperio no asumen una función delegada, como cabría pensar, sino independiente del emperador. Su gobierno solamente estaba limitado por las condiciones políticas del pacto, condiciones que se resumían en particular en la defensa militar de la provincia.
De esta manera, la monarquía visigoda reproducía la vida jurídica romana, incrementando su poder atribuyéndose la capacidad de crear derecho. Un derecho dentro del Imperio que no era creado por el emperador. En esta trascendental función, crecieron de toda originalidad, pues aunque tenían que someterse a las necesidades que engendraba la nueva realidad, sus leyes tuvieron que fundarse en los criterios del vigente ordenamiento romano.
El monarca visigodo no legisla individualmente sino acompañado de otras instituciones de carácter asambleario, en particular del Aula Regia. Otro factor que entra también a formar parte en la elaboración de las leyes es la tradición legislativa de la Iglesia mediante los Concilios, consolidados ya en la época del bajo Imperio.
En consecuencia, los visigodos imponen definitivamente un sistema legalista en el que se elimina cualquier fuente de derecho diferente de la ley.
Aula Regia: Aunque se discute el origen de esta institución, parece que proviene del asentamiento de los visigodos en las Galias y que el rey Leovigildo institucionalizaría en su Palatium más tarde. Formaban parte de esta asamblea los seniorespalatii (vinculados al Rey), los omités (gobernadores provinciales), los proceres (consejo privado), los gardingos (comitiva armada) y el personal que integraba el ofitiumpalatiuum (personal de corte).
Los Concilios eran asambleas episcopales reunidas para tratar especialmente cuestiones eclesiásticas y problemas relacionados con la vida espiritual de los fieles.
LOS TEXTOS JURÍDICOS DEL DERECHO VISIGODO
Como criterio sistemático de exposición separamos dos áreas: la del derecho visigodo gálico y la del hispánico.
DERECHO VISIGODO GÁLICO
En el derecho visigodo de las Galias pueden citarse tres textos: las Leyes Teodoricianas, el Código de Eurico y el Breviario de Alarico II.
LAS LEYES TEODORICIANAS
Un texto muy extendido en las Galias son las llamadas Leyes Teodoricianas, que según el Obispo de Clermont, Sidonio Apolinar, se contraponen a las Leyes Teodosianas. Esta legislación que no se ha conservado – aunque sabemos de su existencia por testimonios indirectos de Sidonio Apolinar- se atribuye a Teodorico I (419-451), padre de Eurico y a Teodorico II (453-466), hermano y antecesor de Eurico, y debieron ocuparse primordialmente del reparto de tierras que tanta trascendencia tuvieron en la relación entre visigodos y galo-romanos, que se completaron más gracias a la formulación de Teodosio II, y redactadas con la colaboración de los consejeros y juristas romanos de la Corte de Tolosa.
Teorías:
Para Vismara, aquella alusión a las Leyes Teodoricianas debe identificarse con el llamado EdictumTheodorici atribuido al rey ostrogodo de Italia, Teodorico el Grande (493-525); pero D’Ors entiende que el llamado Edicto de Teodorico no es sino un edicto romano de alrededor del 460, dado por prefecto Magno de Narbona y, por tanto, una fuente de Derecho particular para las Galias, que recogía exclusivamente el Código Teodosiano y las obras de Gayo y Ulpiano con una vigencia territorial.
Últimamente se ha abierto paso la tesis de que las Leyes Teodoricianas, fueron un derecho especial, surgido de la práctica, aplicable a godos y romanos que, a su vez, se remitían al derecho romano como fuente supletoria o general.
http://cristinaciulei.blogspot.com.es/2011/12/los-textos-juridicos-del-derecho.html
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Revista Cultura y Ocio
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