Revista Jurídico

Los trabajadores en la sucesión de empresa

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

 

Una sucesión en la empresa se da cuando la misma cambia de titular, cambiando así el empresario y empleador de sus trabajadores. Estos trabajadores, tienen una serie de derechos que en muchas ocasiones desconocen y que tendrán que hacer efectivos.

Concretamente, la ley señala que la sucesión de empresa se dará cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

Todos estos derechos están incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, y son los siguientes.

 

empresas
Relación laboral y obligaciones no satisfechas

En primer lugar es importante señalar que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá la relación laboral y los trabajadores mantendrán todos los derechos relativos a obligaciones laborales y de Seguridad Social o pensiones que tuvieran con su anterior empresario.

Respecto a esto es bueno saber también que, tanto el empresario nuevo, como el antiguo, responderán solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión de la empresa y que no hubieran sido aún satisfechas.

Convenio colectivo y representantes de los trabajadores

Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el nuevo empresario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuese de aplicación en la empresa. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

Conociendo la situación de los representantes de los trabajadores, cuando la empresa transmitida conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los mismos, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

Además, estos representantes deberán ser informados por el empresario antiguo y el nuevo de la fecha prevista de transmisión, de los motivos de la misma, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y las medidas previstas respecto de los trabajadores.

Si en la empresa no hubiera representantes legales de los trabajadores, los empresarios deberán facilitar esta información a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

Los empresarios que prevean adoptar medidas laborales en relación con sus trabajadores a causa de la transmisión, estará obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.


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