El Código Civil explica en su artículo 22 que la adquisición de nacionalidad española por residencia exige que el interesado acredite el cumplimiento de estos tres requisitos básicos:
- Buena conducta cívica.
- Suficiente grado de integración en la sociedad española.
- Haber residido en España de forma legal y continuada por un plazo de tiempo, inmediatamente anterior a la solicitud que varía según los casos.
El tiempo de residencia exigido varía según algunos supuestos
Para los nacidos en España, para los que hayan contraído matrimonio con un español o española sin haberse separado, para los hijos o nietos de españoles de origen, para viudos o viudas de española o español siempre que a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho y para los que no hubieran ejercido la facultad de optar se exige un año.
En caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes, dos años. Para los que hayan obtenido la condición de refugiados, cinco años. Para el resto, diez años.
Desde el año 2015, la forma de acreditar el grado suficiente de integración consiste en la superación de dos pruebas, ambas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Por una parte, la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Por otra, un examen que valora el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural española.