El día hoy, fue aprobado en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 218 en Cámara y 174 en el Senado, que busca reglamentar la venta y el consumo de cigarrillos electrónicos, vapeadores, así como sistemas alternativos relacionados con el tabaquismo.
Esta iniciativa, que tiene como autor a José David Name en el Senado y fue liderada por los representantes Norma Hurtado y Henry Fernando Correal, busca que este tipo de productos se comercialicen en Colombia bajo las mismas reglas de juego que el cigarrillo convencional, regulados por la ley 1335 de 2009, que, tras 11 años de convertirse en Ley de la República, se ha quedado corta ante las nuevas realidades del consumo en el país derivados de los avances tecnológicos.
Los menores de edad, el foco principal de este debate, han encontrado en los cigarrillos electrónicos un mercado mucho más amplio y menos prohibicionista que no contempla la Ley. Esto se ve reflejado en el último estudio Andino de Tabaquismo y Farmacodependencia que establece que el 18% de estudiantes entre noveno-once consumían cigarrillos electrónicos y un 20% tabaco.
Los artículos que hacen parte de este Proyecto de Ley, que ganó su tercer debate y que ahora pasará a la Plenaria de la Cámara de Representantes del Congreso de la República proponen:
1. Agregar a la Ley 1335 de 2009 la diferenciación entre los nuevos dispositivos que hay en el mercado: los Productos de Tabaco Calentado (PTC), los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN).
2. Prohibir la venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos para los menores de edad (18 años) en cualquiera de sus formas, es decir, los Productos de Tabaco Calentado (PTC), los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN).
3. Agregar a las políticas de Salud Pública de Antitabaquismo los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Productos de Tabaco Calentado (PTC).
4. Restringir el uso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Productos de Tabaco Calentado (PTC) en las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.
5. Se le exige a los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Productos de Tabaco Calentado (PTC) a agotar inventarios de cajetillas y empaques para que dentro de un año estos cuenten con advertencia de salud. Adicionalmente, se ordena al Gobierno Nacional (mediante las entidades competentes), diseñar e implementar en el plazo de un (1) año siguiente a la promulgación de la ley, la reglamentación necesaria para la adopción del “empaquetado neutro”.
6. Adicionar al objeto de la Ley 1335 de 2009 la regulación del consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), Productos de Tabaco Calentado (PTC), sucedáneos o imitadores, así como la creación de programas de salud y educación que contribuyan a la disminución de su consumo.
7. El empaquetado y etiquetado de productos de tabaco, sus derivados, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), Productos de Tabaco Calentado (PTC), sucedáneos o imitadores no podrá ser dirigidos a menores de edad; sugerir que fumar contribuye al éxito atlético o deportivo, la popularidad, al éxito profesional o al éxito sexual; contener publicidad falsa o engañosa.
8. Restringir toda clase de publicidad, tanto en medios de comunicación, operadores de cable satelitales, televisión comunitaria y redes sociales, junto con la promoción o patrocinio de eventos. Cabe mencionar que hasta hace 10 meses, varias marcas de vapeadores y cigarrillos electrónicos usaban influenciadores para promocionar sus productos.
9. Los fabricantes e importadores deben presentar anualmente al Ministerio de Salud, un informe sobre los ingredientes agregados al tabaco y los niveles de componentes de humo o vapor. Adicionalmente, se ordena al gobierno a que, en un plazo de un año, presente un proyecto de ley para crear un impuesto territorial para los SEAN y los SSSN.
El proyecto cuenta con la aprobación del Senado y el apoyo del Ministerio de Salud que, durante el debate en Comisión Séptima y representado por Lorena Calderón, ratificó la importancia de regular estos dispositivos de forma que el país esté en línea con el Convenio Marco Antitabaco del que Colombia hace parte. “La aprobación de este Proyecto de Ley es un gran avance para el país porque la regulación de estos productos protegerá de una forma más enfática a nuestros menores y al acceso por parte de ellos - que por ahora ha sido bastante permisivo- a productos como los vapeadores, poniendo así su vida en peligro”, afirmó Norma Hurtado.
Se espera que, con su aprobación en la Cámara de Representantes, este proyecto de Ley proteja a todos los menores de edad y los aleje de la creciente moda del vapeo; a los fumadores pasivos que se han visto afectados por su uso indiscriminado en lugares públicos; y a quienes son consumidores y se encuentran en una transición del cigarrillo tradicional a dejar de fumar, para que los productos que adquieran cuenten con los más altos estándares de calidad, evitando que puedan acceder a aquellos que llegan a nuestro país a través del contrabando, producto de su nula regulación y control.
Finalmente, el Senador Name celebró el proceso de este proyecto en Comisión Séptima de Cámara, no sin antes mencionar que “Nos queda muy poco tiempo para aprobar este proyecto de ley y la dificultad de tener un Congreso virtual hace más complejo el proceso, por eso le pedimos al señor Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Cuenca Chaux, que priorice su trámite en la Plenaria para que no se nos hunda por no debatirse en este periodo”.