Revista Decoración

Lucha contra las plantas invasoras de la c. valenciana

Por Formajardin
Es cosa de todos poner freno a la invasión de especies vegetales exóticas que compiten o incluso dañan a las especies autóctonas. Es por esto que he creido conveniente poner de manifiesto este Decreto de la Comunidad Valenciana.
Además podéis descargaros el Atlas de las Plantas Alóctonas Invasoras de España a partir del siguiente:
Enlace externo

LUCHA CONTRA LAS PLANTAS INVASORAS DE LA C. VALENCIANA

Cortaderia Selloana ( Foto de Infojardín)


**Extractos del DECRETO 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.
Las invasiones biológicas generan crecientes problemas económicos, ecológicos y de salud en todo el planeta. Por esta razón, en la actualidad su control es una de las líneas prioritarias de actuación para la conservación del medio natural. En la Comunitat Valenciana las especies invasoras modifican la estructura, la composición y el funcionamiento de algunos ecosistemas y comprometen la viabilidad de especies autóctonas.
En España, la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica (1999) contiene diversas referencias a la necesidad de establecer medidas preventivas, de control y de erradicación de tales especies. Por otro lado, el artículo 61.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, podrán establecer catálogos de especies exóticas invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su erradicación.

En la Comunitat Valenciana la normativa referida al control de las especies exóticas invasoras se halla dispersa en normas de distinto rango y amplitud publicadas entre 1994 y 2007. Habida cuenta del creciente problema que suponen las especies invasoras, es necesario progresar en la normativa que limite ciertas conductas, dotarse de nuevos instrumentos que faciliten las actuaciones de erradicación e integrar las normas existentes en una norma única y coherente. ACTUACIONES PROHIBIDAS: Respecto a los ejemplares vivos –incluidas sus larvas, crías o huevos– en el caso de animales, y a los propágulos o fragmentos vivos de ejemplares en el caso de plantas, incluidos en el anexo I, se prohíbe en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y en las zonas marinas en las que la Generalitat ejerce competencias medioambientales:a) La liberación, en el caso de animales, o la plantación, siembra o dispersión, en el caso de plantas.b) El comercio, tráfico o cesión.c) Su transporte, excepto el necesario para las tareas de erradicación de estas especies y, en el caso de ejemplares de cangrejo americano (Procambarus clarkii) pescados legalmente, el transporte desde las áreas de pesca a los puntos de venta o consumo.Estas prohibiciones podrán quedar sin efecto previa autorización administrativa de la Conselleria competente en materia de medio ambiente. Esta autorización estará condicionada al cumplimiento de las medidas oportunas que garanticen la no dispersión de la especie exótica a partir de los ejemplares autorizados.

Las especies del anexo I son las siguientes:
-Azolla spp. Todas las especies.-Caulerpa racemosa, C. taxifolia.-Cylindropuntia spp. Todas las especies.-Eichhornia crassipes. Jacinto de agua.-Ludwigia spp. Duraznillo de agua, todas las especies.-Pennisetum setaceum,Pennisetum villosum.-Pistia stratiotes. Lechuga de agua.-Salvinia spp. Todas las especies.-Egeria densa. Peste de agua.-Elodea canadensis. Broza del Canadá.
En lo referente a las especies vegetales exóticas incluidas en el anexo II se prohíbe:

a) Su introducción, siembra o plantación en terrenos forestales definidos conforme al artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y artículos concordantes de su Reglamento, así como en las zonas húmedas, incluidas las del catálogo aprobado por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell. Estas limitaciones no afectarán a los recintos ajardinados y viveros lindantes o incluidos en los citados terrenos, siempre que los ejemplares plantados no se propaguen fuera de sus límites.b) Su utilización en las plantaciones o siembras que se realicen en vías de comunicación que atraviesen suelo no urbanizable, en todo el recorrido de la vía.

Las especies del anexo II son las siguientes:
-Abutilon theophrasti. Soja Americana.-Acacia cyclops, A. farnesiana, A. saligna, A. retinoides. Acacias.-Agave spp. Todas las especies.-Ailanthus altissima. Árbol del cielo.-Aloe arborescens. Aloe.-Aptenia spp. Aptenias.-Araujia sericifera. Miraguano.-Arctotheca calendula. Margarita africana.-Arundo donax. Caña.-Carpobrotus spp. Uña de gato, todas las especies.-Cenchrus ciliaris.-Chloris gayana.-Cortaderia selloana. Hierba de la Pampa.-Cyperus alternifolius subsp flabeliformis. Paragüitas.-Disphyma crassifolium. Flor del mediodía.-Fallopia baldschuanica.-Gazania spp. Todas las especies.-Helianthus tuberosus. Patata de caña.-Heteranthera limosa, H.reniformis. Ensalada de pato.-Hydrilla verticillata.-Ipomoea cairica, I.indica, I. purpurea. Campanillas moradas.-Kalanchoe x hibrida.-Lonicera japonica, Madreselva.-Nicotiana glauca. Tabaco moruno.-Oenothera biennis. Hierba del asno.-Opuntia spp. Chumberas, todas las especies, incluidas Cylindropuntia,-Platyopuntia, Brasiliopuntia, Austrocylindropuntia.-Oxalis pes-caprae. Vinagreta, solo en medio dunar.-Pelargonium capitatum. Malvarrosa.-Ricinus communis. Ricino.-Robinia pseudoacacia. Falsa acacia.-Senecio angulatus.-Solanum bonariense.-Tradescantia spp. Amor de hombre, todas las especies.-Yucca aloifolia. Yuca.

Volver a la Portada de Logo Paperblog