El Malleus Maleficarum es la primer fuente realmente famosa que se tiene de un tratado que se publicase por la Santa Iglesia Católica en el medioevo acerca de la brujería y la demonología. Los autores fueron los Priores Dominicos, Maestros en Sagrada Teología e Inquisidores con poderes especiales por la Bula Papal del Papa Inocencio VIII para investigar delitos de brujería en el norte de Alemania, Heinrich Kramer y Jacobus Sprenger.
El resultado de su trabajo como Inquisidores del Santo Oficio dió lugar a este tratado, el Malleus Maleficarum, también llamado el "Martillo de los brujos" en 1,486.
Durante muchos años fue considerado el libro por defecto para realizar las investigaciones y llevar a cabo los procesos.
En esta primera nota dedicada a este tratado, transcribo la Bula Papal con la cual se les confirió a los autores preevendas especiales y total autoridad para investigar, enjuiciar y castigar de acuerdo al poder que de la Santa Inquisición y del propio Papa gozaban.
BULA DE INOCENCIO VIIISUMMIS DESIDERANTES AFFECTIBUSInocencio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, para eterna memoria.
Nos anhelamos con la más profunda ansiedad, tal como lo requiere Nuestro apostolado, que la Fe Católica crezca y florezca por doquier, en especial en este Nuestro día, y que toda depravación herética sea alejada de los límites y las fronteras de los fieles, y con gran dicha proclamamos y aun restablecemos los medios y métodos particulares por cuyo intermedio Nuestro piadoso deseo pueda
obtener su efecto esperado, puesto que cuando todos los errores hayan sido desarraigados por Nuestra diligente obra, ayudada por la azada de un providente agricultor, el celo por nuestra Santa Fe y su regular observancia que darán impresos con más fuerza en los corazones de los fieles. Por cierto que en los últimos tiempos llegó a Nuestros oídos, no sin afligirnos con la más amarga pena, la noticia de que en algunas partes de Alemania septentrional, así como en las provincias, municipios, territorios, distritos y diócesis de Magancia, Colonia, Tréveris, Salzburgo y Bremen, muchas personas de uno y otro sexo, despreocupadas de su salvación y apartadas de la Fe Católica, se abandonaron a demonios, íncubos y súcubos, y con sus encantamientos, hechizos, conjuraciones y otros execrables embrujos y artificios, enormidades y horrendas ofensas, han matado niños que estaban aún en el útero materno, lo cual también hicieron con las crías de los ganados; que arruinaron los productos de la tierra, las uvas de la vid, los frutos de los árboles; más aun, a hombres Y mujeres, animales de carga, rebaños y animales de otras clases, viñedos, huertos, praderas, campos de pastoreo, trigo, cebada Y todo otro cereal; estos desdichados, además, acosan y atormentan a hombres Y mujeres, animales de carga, rebaños y animales de otras clases, con terribles dolores Y penosas enfermedades, tanto internas como exteriores; impiden a los hombres realizar el acto sexual y a las mujeres concebir, por lo cual los esposos no pueden conocer a sus mujeres, ni éstas recibir a aquéllos; por añadidura, en forma blasfema, renuncian a la Fe que les pertenece por el sacramento del Bautismo, y a instigación del Enemigo de la Humanidad no se resguardan de cometer y perpetrar las más espantosas abominaciones y los más asquerosos excesos, con peligro moral para su alma, con lo cual ultrajan a la Divina Majestad y son causa de escándalo y de peligro para muchos. Y aunque Nuestros amados hijos Heinrich Kramer y Jacobus Sprenger, profesores de teología de la orden de los Frailes Predicadores, han sido nombrados, por medio de Cartas Apostólicas, Inquisidores de estas depravaciones heréticas, y lo son aún, el primero en las ya mencionadas regiones de Alemania septentrional en las que se incluyen los ya citados municipios, distritos, diócesis y otras localidades específicas, y el segundo en ciertos territorios que se extienden a lo largo de las márgenes del Rín, no obstante ello, no pocos clérigos y laicos de dichos países tratan, con excesiva curiosidad, de enterarse de más cosas de las que les conciernen, y como en las ya aludidas cartas delegatorias no hay mención expresa y específica del nombre de estas provincias, municipios, diócesis y distritos, y dado que los dos delegados y las abominaciones que deberán enfrentar no se designan en forma detallada y especial, esas personas no se avergüenzan de aseverar, con la más absoluta desfachatez, que dichas enormidades no se practican en aquellas provincias, y que en consecuencia los mencionados Inquisidores no tienen el derecho legal de ejercer sus poderes inquisitoriales en las provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios antes referidos, y que no pueden continuar castigando, condenando a prisión y corrigiendo a criminales convictos de las atroces ofensas y de las muchas maldades que se han expuesto.
Por consiguiente, en las referidas provincias, municipios, diócesis y distritos, las abominaciones y enormidades de que se trata permaneces apunes, no sin manifiesto peligro para las almas de muchos y amenaza de eterna condenación.
Por cuanto Nos, como es Nuestro deber, Nos sentimos profundamente deseosos de eliminar todos los impedimentos y obstáculos que pudieren retardar y dificultar la buena obra de los Inquisidores, así como de aplicar potentes remedios para impedir que la enfermedad de la herejía y otras infamia dan su ponzoña pace destrucción de muchas almas inocentes, y como Nuestro celo por la Fe nos incita
a ello en especial, y para que estas provincias, municipios, diócesis, distritos y de Alemania, que ya hemos especificado, no se vean privados de los beneficios del Santo Oficio a ellos asignado, por el tenor de estos presentes, y en virtud de Nuestra. autoridad Apostólica, decretamos y mandamos que los mencionados Inquisidores tengan poderes para proceder a la corrección, encarcelamiento y castigo justos de cualesquiera personas, sin impedimento ni obstáculo algunos, en todas las maneras, como si las provincias, municipios, diócesis, distritos, territorios, e inclusive las personas y sus delitos, hubiesen sido específicamente nombrados y particularmente designados en Nuestras cartas. Más aun, decimos, y para mayor seguridad extendemos estas cartas, de delegación de esta autoridad, de modo que alcancen a las aludidas provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios, personas y delitos ahora referidos, y otorgamos permiso a los antedichos Inquisidores, a cada uno de ellos por separado o a ambos, así como también a Nuestro amado hijo Juan Gremper, cura de la diócesis de Constanza,
Maestro en Artes, como su notario, o a cualquier otro notario público que estuviere junto a ellos, o junto a uno de ellas, temporariamente delegado en las provincias, municipios, diócesis, distritos y aludidos territorios, para proceder, en consonancia con las reglas de la Inquisición, contra cualesquiera personas, sin distinción de rango ni estado patrimonial, y para corregir, multar, encarcelar y castigar según lo merezcan sus delitos, a quienes hubieren sido hallados culpables, adaptándose la pena al grado del delito. Más aun, decimos que disfrutarán de la plena y total facultad de exponer y predicar la palabra de Dios a los fieles, tan a menudo como la oportunidad se presentare y a ellos les pareciere adecuada, en todas y cada una de las iglesias parroquiales de dichas provincias, y podrán celebrar libre y legalmente cualesquiera ritos o realizar cualesquiera actos que parecieren aconsejables en los casos mencionados. Por Nuestra suprema Autoridad, les garantizamos nuevamente facultades plenas y totales.
Al mismo tiempo, y por Cartas Apostólicas, solicitamos a Nuestro venerable Hermano el Obispo de Estrasburgo que por si mismo anuncie o por medio de otros haga anunciar el contenido de Nuestra Bula, que publicará con solemnidad cuando y siempre lo considere necesario, o cuando ambos Inquisidores o uno de ellos le pidan que lo haga. También procurará que en obediencia a Nuestro
mandato no se los moleste ni obstaculice por autoridad ninguna, sino que amenazará a todos los que intenten molestar o atemorizar a los Inquisidores, a todos los que se les opongan, a esos los rebeldes, cualesquiera fuere su rango, fortuna, posición, preeminencia, dignidad o condición, o. ,cualesquiera sean los privilegios de exención que puedan reclamar, con la excomunión, la suspensión, la interdicción y penalidades, censuras y castigos aun más terribles, como a él le pluguiere, y sin derecho alguno a apelación, y que según su deseo puede por Nuestra autoridad acentuar y renovar estas penalidades , tan a menudo como lo encontrare conveniente, y llamar en su ayuda, si así lo deseare, al brazo Secular
Non obstantibus . . . Que ningún hombre, por lo tanto. Pero si alguno se atreviere a hacen tal cosa, Dios no lo quiera,. hacedle saber que sobre él caerá la ira de Dios todopoderoso, y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Roma, en San Pedro, el 9 de diciembre del Año de la Encarnación de
Nuestro Señor un mil y cuatrocientos y cuarenta y ocho, en el primer Año de Nuestro pontificado.